Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial de infraestructura de transporte nacional), 21-03-2011
Sentido del fallo | No se indico en el laudo el monto del contrato, pretension cuantificable de la demanda fue declarada infundada. |
Ruc | 20503503639 |
Partes | PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL vs ALEX SEGUNDO DIAZ GUEVARA |
Fecha | 21 Marzo 2011 |
Tipo de proceso | INSTITUCIONAL |
Materia | Materias Controvertidas;Conformidades;Pago |
25
CEI
T
ZG
i
43fd
ALICSi5
CCjJTRO
DE
1
IUNIVERSIDAD
V
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VU
1J
AI
DL
ARBITRAJE
W
CATDICA
ry
DEL
PQtU
iY
l1
J
tJ
I
U
1
Exp
N
134
1510
ALEX
DIAZ
GUEVARA
PROVIAS
NACIONAL
201i
1
21
9
C
2
It
CI
IDO
LAUDO
IIO
SIGi
IFICA
CONFC
IiMIDAD
DEMANDANTE ALEX
SEGUNDO
D˝AZ
GUEVARA
en
adelante
el
Demandante
DEMANDADA
PROYECTO
ESPECIAL
DE
INFRAESTRUCTURA
DE
TRANSPORTE
NACIONAL
PROV˝AS
NACIONAL
en
adelante
PROV˝AS
NACIONAL
o
la
Demandada
TIPO
DE
ARBITRAJE
NACIONAL
Y
DE
DERECHO
`RBITRO
NICO
Rafael
Aysanoa
Pasco
SER ARIA
ARBITRAL
Silvia
Rodrguez
VÆsquez
l
PONTIflC1A
CENTRO DE
i
k
UNIVERSIDAD
ARBITRAJE
W
CAT
ICA
DEL
PERU
Resolucin
N
1
Lima
21
de
marzo
de 2011
I
Instalacin
del
`rbitro
nico
Con
fecha
130710
se
instal
el
`rbitro
nico
Dr
Rafael
Aysanoa
Pasco
con
la
asistencia
del
seæor
Alex
Segundo
Daz
Guevara
identificado
con
DNI
N
16705621
acompaæado
de
su
abogado
doctor
Jaime
Palomino
Ochoa
con
Registro
CA
L
N
15810
y
de
otro
lado
se
hizo
presente
en
representacin
de
PROVIAS
NACIONAL
la
abogada
doctora
Arminda
Isabel
Andrade
Villavicencios
identificada
con
Registro
CA
L
N
36877
En dicho
acto
ademÆs
se
estableci
que
el
arbitraje
se
regira
de acuerdo
al
Reglamento
de
Arbitraje
del
Centro
con
las
particularidades
descritas
en
el
Acta
de
Instalacin
del
`rbitro
nico
y
en
su
defecto
de acuerdo
a
lo
dispuesto
por
el
Decreto
Legislativo
N
1071
Decreto
Legislativo
que
norma
el
Arbitraje
II
De
la
Demanda
Arbitral
presentada
por
el
seæor
Alex
Segundo
Daz
Guevara
21
El
Demandante
mediante
escrito
N
01
de
fecha
270710
presenta
la
dem
da
arbitral
interpuesta
contra
PROVIAS
NACIONAL
la
cual
versa
so
re
el
Contrato
de
Consultora
N
102
2009
MTC
20
para
la
elaboracin
de
un
Plan
de
Emergencia
Participativo
orientado
a
minimizar
los
impactos
ambientales
econmicos
y
sociales
producidos
por
los
fenmenos
naturales
z
lFNF
J
CENTRO DE
al
i
w4
UNIVERSIDAD
ARBITRAJE
W
CATLICA
DEL
PEAU
22
Como
Primera
Pretensin
punto
N
1
del
petitorio
el Demandante
solicita
al
`rbitro
nico
que
se reconozca
y
ordene
pagar
a
PROVIAS
NACIONAL por
el
entregable
materializado
en
el
Informe
N
02
por
la
suma
de
S
17
925
00
Nuevos
Soles
23
Como
Segunda
Pretensin
punto
N
2
del
petitorio
el Demandante
solicita
al
`rbitro
nico
que
se reconozca
y
ordene
pagar
a
PROVIAS
NACIONAL
por
el
entregable
materializado
en
el
Informe
N
03
por
la
suma
de
S
17
925
00
Nuevos
Soles
24
Como
Tercera
Pretensin
punto
N
3
del
petitorio
el
Demandante
solicita
el
pago
de
los
intereses
por
el
pago
no
oportuno
del
Informe
N
01
entregado
en
virtud
del
Contrato
de
Consultora
N
102
2009
MTC
20
el
mismo
que
fuese
declarado
conforme
por
la
entidad
25
Como
Cuarta
Pretensin
punto
N
4
del
petitorio
el
Demandante
solicita
el
pago
de
intereses
por
la
falta
de
pago
de
los
informes
N
02
y
03
seæalados
en
los tems
22
y
23
precedentes
26
Como
Quinta
Pretensin
punto
N
5 del
petitorio
el Demandante solicita
al
Arbitro
nico
que
PROVIAS NACIONAL
le
entregue
las
Constancias
de
Conformidad
por
los
Servicios
prestados
27
Como
Sexta
Pretensin
punto
N
6
del
petitorio
el
Demandante
solicita
que
PROVIAS NACIONAL
asuma
el
pago
de
costas
y
costos
del
proceso
28
Como
Fundamentos
FÆcticos
de
su
demanda
el
Demandante
seæala
que
con
fecha
170909
se
firm
el
Contrato
de
Consultora
N
102
2009
MTC
20
para
la
elaboracin
de
un
Plan
de
Emergencia Participativo
orientado
a
minimizar
los
impactos
ambientales
econmicos
y
sociales
producidos
por
los
fenmenos
naturales
lluvias
sismos
etc
Manifiesta
que
e
el
punto
N
71
se
especifica
el
calendario
de
entregables
en
con
rdancia
con
los
alcances
del
Oficio
N
05342009
MTC
20
7
Asimismo
el
Demandante
indica
que
segœn
el
Contrato
el
Consultor
se
obligaba
a
entregar
los
entregables
en
las
fechas
pactadas
y
por
su
parte
la
entidad
se
obligaba
a
otorgar
su
conformidad dentro
de
los
diez
10
das
siguientes
plazo
mÆximo
e
improrrogable
C
3
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