Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial de infraestructura de transporte nacional), 21-03-2011

Sentido del falloNo se indico en el laudo el monto del contrato, pretension cuantificable de la demanda fue declarada infundada.
Ruc20503503639
PartesPROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL vs ALEX SEGUNDO DIAZ GUEVARA
Fecha21 Marzo 2011
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Pago
25
CEI
T
ZG
i
43fd
ALICSi5
CCjJTRO
DE
1
IUNIVERSIDAD
V
rj
VU
1J
AI
DL
ARBITRAJE
W
CATDICA
ry
DEL
PQtU
iY
l1
J
tJ
I
U
1
Exp
N
134
1510
ALEX
DIAZ
GUEVARA
PROVIAS
NACIONAL
201i
1
21
9
C
2
It
CI
IDO
LAUDO
IIO
SIGi
IFICA
CONFC
IiMIDAD
DEMANDANTE ALEX
SEGUNDO
D˝AZ
GUEVARA
en
adelante
el
Demandante
DEMANDADA
PROYECTO
ESPECIAL
DE
INFRAESTRUCTURA
DE
TRANSPORTE
NACIONAL
PROV˝AS
NACIONAL
en
adelante
PROV˝AS
NACIONAL
o
la
Demandada
TIPO
DE
ARBITRAJE
NACIONAL
Y
DE
DERECHO
`RBITRO
NICO
Rafael
Aysanoa
Pasco
SER ARIA
ARBITRAL
Silvia
Rodrguez
VÆsquez
l
PONTIflC1A
CENTRO DE
i
k
UNIVERSIDAD
ARBITRAJE
W
CAT
ICA
DEL
PERU
Resolucin
N
1
Lima
21
de
marzo
de 2011
I
Instalacin
del
`rbitro
nico
Con
fecha
130710
se
instal
el
`rbitro
nico
Dr
Rafael
Aysanoa
Pasco
con
la
asistencia
del
seæor
Alex
Segundo
Daz
Guevara
identificado
con
DNI
N
16705621
acompaæado
de
su
abogado
doctor
Jaime
Palomino
Ochoa
con
Registro
CA
L
N
15810
y
de
otro
lado
se
hizo
presente
en
representacin
de
PROVIAS
NACIONAL
la
abogada
doctora
Arminda
Isabel
Andrade
Villavicencios
identificada
con
Registro
CA
L
N
36877
En dicho
acto
ademÆs
se
estableci
que
el
arbitraje
se
regira
de acuerdo
al
Reglamento
de
Arbitraje
del
Centro
con
las
particularidades
descritas
en
el
Acta
de
Instalacin
del
`rbitro
nico
y
en
su
defecto
de acuerdo
a
lo
dispuesto
por
el
Decreto
Legislativo
N
1071
Decreto
Legislativo
que
norma
el
Arbitraje
II
De
la
Demanda
Arbitral
presentada
por
el
seæor
Alex
Segundo
Daz
Guevara
21
El
Demandante
mediante
escrito
N
01
de
fecha
270710
presenta
la
dem
da
arbitral
interpuesta
contra
PROVIAS
NACIONAL
la
cual
versa
so
re
el
Contrato
de
Consultora
N
102
2009
MTC
20
para
la
elaboracin
de
un
Plan
de
Emergencia
Participativo
orientado
a
minimizar
los
impactos
ambientales
econmicos
y
sociales
producidos
por
los
fenmenos
naturales
z
lFNF
J
CENTRO DE
al
i
w4
UNIVERSIDAD
ARBITRAJE
W
CATLICA
DEL
PEAU
22
Como
Primera
Pretensin
punto
N
1
del
petitorio
el Demandante
solicita
al
`rbitro
nico
que
se reconozca
y
ordene
pagar
a
PROVIAS
NACIONAL por
el
entregable
materializado
en
el
Informe
N
02
por
la
suma
de
S
17
925
00
Nuevos
Soles
23
Como
Segunda
Pretensin
punto
N
2
del
petitorio
el Demandante
solicita
al
`rbitro
nico
que
se reconozca
y
ordene
pagar
a
PROVIAS
NACIONAL
por
el
entregable
materializado
en
el
Informe
N
03
por
la
suma
de
S
17
925
00
Nuevos
Soles
24
Como
Tercera
Pretensin
punto
N
3
del
petitorio
el
Demandante
solicita
el
pago
de
los
intereses
por
el
pago
no
oportuno
del
Informe
N
01
entregado
en
virtud
del
Contrato
de
Consultora
N
102
2009
MTC
20
el
mismo
que
fuese
declarado
conforme
por
la
entidad
25
Como
Cuarta
Pretensin
punto
N
4
del
petitorio
el
Demandante
solicita
el
pago
de
intereses
por
la
falta
de
pago
de
los
informes
N
02
y
03
seæalados
en
los tems
22
y
23
precedentes
26
Como
Quinta
Pretensin
punto
N
5 del
petitorio
el Demandante solicita
al
Arbitro
nico
que
PROVIAS NACIONAL
le
entregue
las
Constancias
de
Conformidad
por
los
Servicios
prestados
27
Como
Sexta
Pretensin
punto
N
6
del
petitorio
el
Demandante
solicita
que
PROVIAS NACIONAL
asuma
el
pago
de
costas
y
costos
del
proceso
28
Como
Fundamentos
FÆcticos
de
su
demanda
el
Demandante
seæala
que
con
fecha
170909
se
firm
el
Contrato
de
Consultora
N
102
2009
MTC
20
para
la
elaboracin
de
un
Plan
de
Emergencia Participativo
orientado
a
minimizar
los
impactos
ambientales
econmicos
y
sociales
producidos
por
los
fenmenos
naturales
lluvias
sismos
etc
Manifiesta
que
e
el
punto
N
71
se
especifica
el
calendario
de
entregables
en
con
rdancia
con
los
alcances
del
Oficio
N
05342009
MTC
20
7
Asimismo
el
Demandante
indica
que
segœn
el
Contrato
el
Consultor
se
obligaba
a
entregar
los
entregables
en
las
fechas
pactadas
y
por
su
parte
la
entidad
se
obligaba
a
otorgar
su
conformidad dentro
de
los
diez
10
das
siguientes
plazo
mÆximo
e
improrrogable
C
3

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