Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial de infraestructura de transporte nacional - provias nacional), 14-04-2015

Sentido del falloEl laudo no precisa qué parte designó a los coárbitros, no obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20503503639
PartesPROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL vs CONALVIAS S.A. SUCURSAL PERU
Fecha14 Abril 2015
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Penalidades;OTROS,DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE BUENA FE; DE EXPERIENCIA DE TRABAJOS SIN COMPENSACIÓN; NO PROCEDENCIA DE MULTAS E INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
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CENTRO DE
ARBITRAJE
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UNIVERSIDAD
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Exp. N' 322-1-13
CONALVIAS - PROVrAS NACIONAL
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CONALVIAS S.A. - PRovíAS NACIONAL
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: CONALVIAS S.A. SUCURSAL PERÚ
(en adelanle la
CONALVfAS o el demandante)
DEMANDADO: Proyec1o Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional- Provías Nacional (en adelante PROVIAS
NACIONAL, el demandado o la Entidad)
TIPO DE ARBITRAJE: Institucional y de Derecho
TRIBUNAL ARBITRAL: Gonzalo Garcla-Calderón Moreyra (Presidente)
Gerson GleiserBoiko
Weyden Garcla Rojas
SECRETARIA ARBITRAL: Silvia Rodriguez Vásquez
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CENTRO DE
ARBITRAJE Exp. N" 322-1-13
CONALVíAS - PRovíAS NACIONAL
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Resolución 37
En Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince, el Tribunal Arbitral,
fuego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley
y
las
normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos sometidos a su
consideración y analizado las pretensiones planteadas en la demanda y contestación
de la demanda, dicta el siguiente Jaudo para poner fin, por decisión de las partes, a la
controversia planteada.
1.Existencia del Convenio Arbitral, Designación e Instalación de Tribunal Arbitral
1,1 ElConvenioArbitral:
El Convenio Arbitrar se encuentra contenido en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato
de Servicios W 145-2009-MTC/20, suscrito con fecha 23 de diciembre de 2009 (en
adelante el Contrato).
1.2 Instalación del Tribunal Arbitral:
Con fecha 12 de abril de 2013 se realizó la Audiencia de Instalación del Tribunal
Arbitral, constituido por el doctorGonzalo Garcfa-Calderón Moreyra, en su calidad de
Presidente del Tribunal Arbitral y los doctores Gerson Gleiser Boiko y Weyden García
Rojas en su calidad de árbitros; con la asistencia de ambas partes, en donde se fijaron
las reglas aplicables al presente proceso.
11.Normatividad aplicable al Proceso Arbitral:
Conforme a lo establecido en el Acta de Instalación, será de aplicación al presente
proceso el Reglamento de Arbitraje del CENTRO (en adelante el REGLAMENTO), y
en forma supletoria el Decreto Legislativo W 1071, Decreto Legislativo que norma el
Arbitraje (en adelante, simplemente LA).
Asimismo, se estableció que en caso de discrepancias de interpretación o de
insuficiencia de las reglas que anteceden, el Tribunal Arbitral resolverla en forma
definitiva, del modo que considere apropiado.
111.De la Demanda Arbitral presentada por CONALVIAS con fecha
13/05/2013:
3.1 Mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2013, CONALVIAS presentó su
demanda arbitral contra PROVIAS NACIONAL.
3.2 A través de las pretensiones contenidas en su demanda, CONALVíAS solicita lo
siguiente;
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CENTRO DE
ARBITRAJE
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~ CATÓLICA
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Exp.N"322+13
CONALVfAS - PRovlAS NACIONAL
a) Primera Pretensión Principal: Solicita se deje sin efecto las penalidades o multas
impuestas por PROVIAS NACIONAL aCONALVJAS durante la ejecución del
Contrato por supuestos defectos identificados en las Evaluaciones Programadas
de Frecuencia Periódica impuestas sin observar el procedimiento contractual ylo
cuya aplicación no procedía. El monto de penalidades que se solicita dejar sin
efecto es de 8/105,291.88 (ciento cinco mil doscientos noventa y uno 88/100
nuevos soles).
8.1) Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Principal: Como consecuencia de
la Primera Pretensión Principal solicita que se ordene pagar a la Demandante el
monto de S/105,291.88 (ciento cinco mil doscientos noventa y uno 88/100
nuevos soles) monto que fue indebidamentedesconfado como multa o penalidad
en las valorizaciones pagadas a la Demandante.
b) Segunda Pretensión Principal: Solicita se deje sin efecto las penalidades o
multas impuestas por PROVIAS NACIONAL a CONALVIAS por supuestos
defectos identificados en las Evaluaciones no Programadas y que se impusieron
sin observar el procedimiento contractual y/o sin atender a los descargos
efectuados por la Contratista Conservadora y/o cuya aplicación no procedla. El
monto de penalidades que se solicita dejar sin efecto es de S/386,949.58
(trescientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y nuevo 58/100 nuevos
soles) (No incluye IGV).
b.1) Pretensión Accesoria a la Segunda Pretensión Principal:Como consecuencia de la
Primera Pretensión Principal solJcita que se ordene pagar a la Demandante el
monto de S/ 386,949.58 (trescientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y
nuevo 58/100 nuevos soles) monto que fue indebidamente descontado como
multa o penalidad en las valorizaciones pagadas a la Demandante.
c) Tercera Pretensión Principal: Solicita que en cumplimiento del Contrato
PROVIAS NACIONAL debe pagar a CONALVIAS los trabajos de parchado en
los sectores 9 puntos críticos del Tramo 3 (Huánuco-Chicrin) y Tramo 5, en los
que se presentó el deterioro prematuro por efecto de problemas estructurales no
atribuibles a CONALVIAS, como atención por emergencias viales.
c.1) Primera Pretensión Subordinada a la Tercera Pretensión Principal: En caso no
se ampare la Tercera Pretensión Principal solicita que en forma subordinada se
declare que el hecho de que PROVIAS NACIONAL haya exigido la ejecución de
trabajos de parchado sin compensación en los sectores del Tramo 3 (Huánuco-
Chicrín) y Tramo 5 en los que se presentó el deterioro prematuro por efecto de
problemas estructurales no atribuibles a CONALVIAS, constituye un
incumplimiento a la obligación de ejecutar el contrato de buena y en
consecuencia debe indemnizar a CONALVIAS por los trabajos de parchado que
ordenó sin pago de compensación.
c.2) Segunda Pretensión Subordinada a la Tercera Pretensión Principal: En caso no
se~ercera PretensiónPrincipalsolicitaqueenformasubordinadaqu:
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