Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial regional pasto grande - gobierno regional de moquegua), 01-08-2016
Sentido del fallo | No hay valor referencial del contrato no precisa monto de contrato no hay pretensión cuantificable de la entidad no hay condena cuantificables para las partes no se puede determinar la ruc del contratista |
Ruc | 20519923182 |
Partes | PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO GRANDE - GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA vs CONSORCIO OBRAINSA - ASTALDI |
Fecha | 01 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | Institucional |
Materia | Materias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Pago |
Tribunal Arbitral:
-Aurelio Loret de Molo Bdhme
-Oswolda Hundskopf Exebio
-Alejandro Acosta Alejas
Resolución W 14
Lima, 01 de agosto de 2016
1. INTRODUCCIÓN.-
LAUDO
Caso orbitral: 3114-2015-CCL
Laudo Arbitral Nacional de Derecho
Emitido por el Tribunal Arbitral, cuya composición es como sigue
Presidente:
Árbitros:
Secretario:
Aurelio Loret de Mola Bóhme
Oswaldo Hundskopf Exebio
Alejandro Acosta Alejas
Richard Moreno Rodriguez
,
Segun el proceso Arbitral seguido entre:
CONSORCIO OBRAINSA ~ ASTALDI (en adelante, OBRAINSA, el CONSORCIO, el
CONTRATISTA o la DEMANDANTE). representado por los señores Elard Paul
Alejandro TeJeda Moscoso y Fabrizio Scarfo.
y
PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO GRANDE - GOBIERNO REGIONAL DE
MOaUEGUA
(en adelante PERPG, la ENTIDAD o la DEMANDADA), representado
por el señor Hugo Mario Serrano Santos,
Tribunal Arbitral:
-Aurelio Loret de Mola B6hme
.Oswaldo Hundskopf Exebio
-Alejandro Acosto Alejos
VISTOS:
11. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL.-
Caso arbitral.
3114-2015-((1
El convenio arbitral se encuentra contenido en la Cláusula Décimo Octava del Contrato a
Precios Unitarios W 0021-2013-GG-PERPG/GR MOa denominado "Construcción de la
Linea de Conducción W 01, Jaguay -Lomas de
110
y Sistemas de Riego 1 Etapa del
Proyecto: Ampliación de la frontera Agricola Lomas de 110Moquegua", (en adelante el
CONTRATO), suscrito con fecha 06 de diciembre de 2013, entre el CONTRATISTA
y
PERPG, En la referida cláusula se indicó que la controverSia se resolveria mediante un
arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de ComercIo de Lima. tal
como puede apreciarse: -
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS
"Las partes acuerdan que las controversias que surjan sobre la
ejecución, interpretación. resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad
o
invalidez del Contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje,
con excepción de aquellas referidas en el Artículo 230 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de
la
Contra/aria GelJeral de
la Republica. Ley N° 7785 Y demás que por su naturaleza sean excluidas
por ley.
Si
la conciliación cOlJcluyera por inasistencia de una
o
ambas partes. con
un acuerdo parcial osin acuerdo, las partes someterán a la competencia
arbitral la solución definitiva de las controversias, Para tales efectos,
cualquiera de las partes deberá, dentro del plazo de quince días Mbiles
siguientes de concluida la conciliación. iniciar el arbitraje, El vencimiento
del plazo antes indicado, sin que se haya iniciado el arbitraje. implicará la
renuncia alas pretensiones fijadas en la solicItud de conciliación.
Las partes acuerdan que e/ proceso arbitral será de tipo institucional. el
mismo que se realizara bajo la organización. administración y
Reglamento y normas complementarias del Centro de Arbitraje de la
Cámara de Comercio de Lima, acuyas normas, adminlstr':1c:16n y
decisión
se-
someten las partes en fOlma incondicional, declarando
conocer/as y aceptarlas en su integridad.
Por normas complementarias se entiende. enunciativamenle alos
Estatutos, CódIgos de ~tica Reglamento de Aranceles
y
Pagos y demás
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