Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial jequetepeque -zaña), 02-02-2012

Sentido del falloEl laudo no precisa los siguientes datos: proceso de selección, el numero del contrato en el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20156046974
PartesPROYECTO ESPECIAL JEQUETEPEQUE -ZAÑA vs AGUA Y AGRO ASESORES ASOCIADOS SAC
Fecha02 Febrero 2012
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Pago;Resolución del contrato
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
CONTROVERSIA DERIVADA DEL CONTRATO PARA LA ELABORACION DEL
ESTUDIO DE PRE-FACTIBILIDAD DEL “MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL
SISTEMA DE RIEGO CHEPÉN” SEGUIDA POR AGUA Y AGRO ASESORES
ASOCIADOS S.A.C. CONTRA EL PROYECTO ESPECIAL JEQUETEPEQUE
ZAÑA
Reunidos en la fecha en la sede del Tribunal Arbitral, sito en Calle Sinchi
Roca Nº 2560, distrito de Lince, los árbitros Dr. Emilio Cassina Rivas, Luis
Eduardo Adrianzén de Lama y Marco Antonio Tovar Vásquez, bajo la
presidencia del primero, asistidos por el Secretario Arbitral, Doctor Emilio
Cassina Ramón, acordaron expedir el Laudo Arbitral sobre la controversia
surgida entre AGUA Y AGRO ASESORES ASOCIADOS S.A.C en adelante EL
CONTRATISTA O EL DEMANDANTE con el PROYECTO ESPECIAL
JEQUETEPEQUE ZAÑA, en adelante LA ENTIDAD o LA DEMANDADA, sobre
la Invalidez e Ineficacia de la Resolución del Contrato para la elaboración
del Estudio de Pre-Factibilidad del “Mejoramiento Integral del Sistema de
Riego Chepén”, en adelante “EL CONTRATO”.
RESOLUCION Nº 45
Lima, 2 de febrero del 2012
I PARTE EXPOSITIVA
1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
El Tribunal Arbitral se instaló en las oficinas del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el 25 de
marzo del 2010, según consta en el Acta de Instalación,
1
aprobándose las reglas de procedimientos aplicables con la
asistencia del Ingeniero Francisco Coronado Del Águila,
asistido por el Doctor Pablo Elías Salazar Calumani en
representación de Agua y Agro Asesores Asociados S.A.C y la
doctora Vania Glenda Paola Martina Benavides Apaza
acompañada del señor José del Carmen Reyes Labenita en
representación del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña. Se
acordó que el Tribunal Arbitral funcionaría en la calle Sinchi
Roca Nº 2560, distrito de Lince. Se encargó la Secretaría
Arbitral al doctor Emilio Cassina Ramón. Se declaró que el
arbitraje sería Ad-Hoc, Nacional y de Derecho, otorgándose al
Demandante el plazo de diez (10) días hábiles para que
presente su demanda.
El Demandante presentó su demanda el 12 de abril del 2010;
la misma que fue admitida mediante Resolución 02 de
fecha 15 de abril del 2010.
La Entidad contestó la demanda mediante escrito del 29 de
abril del 2010, formulando una contra demanda solicitando
la Indemnización por Daños y Perjuicios por la suma de S/.
580,653.00 nuevos soles; contestación y reconvención que
fueron admitidas conforme a la Resolución Nº 03 de fecha 03
de mayo del 2010.
El Contratista contestó la reconvención con su escrito del 18
de mayo del 2010, ofreciendo como medios probatorios los
propios de la demanda; teniéndose admitida la contestación
de la reconvención conforme a la Resolución 04 de fecha
18 de mayo del 2010.
El día 27 de mayo del 2010, se llevó a cabo la Audiencia de
Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y
Saneamiento Probatorio.
No habiéndose podido llegar a una conciliación, se procedió a
fijar los puntos controvertidos y a admitir los medios
probatorios de las partes en los términos que aparecen de esa
Acta, reservándose el Tribunal el derecho de solicitar las
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