Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial jaen san ignacio bagua), 17-05-2016

Sentido del falloNo se consigna valor referencial no se consigna proceso de seleccion se observa voto en discordia ivan casiano estado del presidente arbitral baja de oficio
Ruc20187384142
PartesPROYECTO ESPECIAL JAEN SAN IGNACIO BAGUA vs CONSORCIO PROVIDENCIA
Fecha17 Mayo 2016
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales
<PRSJC!FSQjl'R'IJIPJuu
Canso.reio'
íPrO'VUfencio
(]lnryecto
espeda(JaénSan
Ig1UlcW CBa¡¡ua
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO
POR EL CONSORCIO PROVIDENCIA Y EL PROYECTO ESPECIAL JAÉN
SAN IGNACIO BAGUA, ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR
LOS ARBITRO S IVAN GALlNDO TIPACTI PRESIDENTE, HECTOR GARCIA
BRIONES E IVAN CASIANO LOSSIO
RESOLUCiÓN 36
VISTOS:
1. DEL LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN.-
El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los diecisiete días
del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
11. DE LAS PARTES.-
- Demandante: CONSORCIO PROVIDENCIA
- Demandado: PROYECTO ESPECIAL JAÉN SAN IGNACIO BAGUA
111. DEL TRIBUNAL ARBITRAL.-
- IVAN GALlNDO TIPACTI - Presidente del Tribunal Arbitral.
- HECTOR GARCIA BRIONES - Arbitro
- IVAN CASIANO LOSSIO - Arbitro
MARIELA K. PÉREZ RAMOS - Secretaria Arbitral - Dirección de Arbitraje
Administrativo - OSCE
IV. DE LOS ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA.-
Con fecha 22 de setiembre del 2009 las partes, el CONSORCIO
PROVIDENCIA integrado por las empresas ARESA CONTRATISTAS
GENERALES SACo y CONSTRUCTORA ARIAS &ABANTO, (en adelante el
CONSORCIO PROVIDENCIA),
Y
el PROYECTO ESPECIAL JAÉN SAN'
IGNACIO BAGUA, (en adelante el PROYECTO ESPECIAL), suscribieron el
Contrato de Obra 003-2009-AG-PEJSIB-6401/AMC - "Construcción del
Camino Vecinal Ocalli - Providencia", en adelante el Contrato, bajo el sistema
"A Precios Unitarios", con un plazo de 150 días calendario y un monto de SI.
1'600,000.00, incluido el IGV. Es de indicar que según el CONSORCIO
PROVIDENCIA su oferta en el proceso de selección correspondiente ascendió
a la suma de SI. 1759,987.53 equivalente al 109.99% del valor referencial; sin
embargo, otorgada la buena por el PROYECTO ESPECIAL le requirió reducirla
1
!P'1(IJCI;SO jI'B[J3I'l'P.flL
ConsorcW
([Jrrn;U{etlCÚJ
([>royeao
especia(Jain San Ignacio
tBlIIJua
al 100% del valor referencial, caso contrario dejarían sin efecto la Buena Pro, lo
que fue aceptado.
El Contrato se rige por el Decreto Legislativo N" 1017, Ley de Contrataciones
del Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N" 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, normas vigentes a partir
del 01 de febrero del 2009 conforme con lo indicado en el artículo del
Decreto de Urgencia 014-20091.
Cumplidas las condiciones del Artículo 184
0
del Reglamento, el inicio de la
ejecución de los trabajos se fijó en el día 06 de octubre del 2009 como inicio del
Plazo de Ejecución de Obra; considerando los 150 días calendario del plazo
pactado la fecha de término contractual para la ejecución de la obra quedó
fijada, inicíalmente, en el día 04 de marzo del 2010.
Con posterioridad al inicio de la ejecución de obra se presentaron hechos que
configuraron causales de afectación a la Ruta Crítica del Programa de
Ejecución de Obra (numeral 47 del Anexo de Definiciones del Reglamento),
generando por ello derecho del Contratista a presentar sucesívas Ampliaciones
de Plazo, por lo que motivó que el término del plazo de ejecución programado
se corrió hasta el 24 de marzo 2010, en base a las ampliaciones efectivamente
aprobadas, sin considerar la ampliaciones reclamadas en el proceso en curso
y/o las solicitudes desestimadas, según el detalle siguiente:
Ampliación de Plazo N" 01, por lluvias y por doce (12) dias calendario, declarada
Infundada con Resolución Directoral 015-201 0-AG-PEJSIB-6401.
Ampliación de Plazo 02, por lluvias y por un seis (06) dfas calendario,
declarada Infundada con Resolución Directoral 047-2010-AG-PEJSIB-6401.
Ampliación de Plazo 03, por lluvias y por cinco (05) dias calendario, declarada
Infundada con Resolución Directoral 064-2010-AG-PEJSIB-6401.
Ampliación de Plazo 04, por paralización de la obra por fuertes lluvias y por
veintiún (21) dias calendario, aprobada con Resolución Directoral 078-2010-
AG-PEJSIB-6401.
Ampliación de Plazo 05, por incremento en ia longitud de la superestructura del
puente y por treinta y nueve (39) dias calendario, No Aprobada con Resolución
Directoral 091-2010-AG-PEJSIB-6401.
Ampliación de Plazo 06, por aprobación del Adicional de Obra 05 por
mayores metrados y por seis
(06)
dias calendario, Concedida con Resolución
Directoral 099-2010-AG-PEJSiB-6401.
La Entidad, mediante la Resolución Directoral 141-201O.AG-PEJSIB-6401
del 23 de junio del 2010, notificada al Consorcio Providencia el día 01 de julio
del 2010, resolvió el Contrato de obra en forma total por aplicación de máxima
penalidad, y se procedió a la liquidación del contrato, aspectos de los cuales se
suscitaron controversias, a ser dilucidadas en el presente proceso arbitral.
1
"Artículo 1°,_ Entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1017, su Reglamento
y
el Reglamento de
Organización
y
Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -
OseE
El Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo 184-2008-EF, Y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSeE, cuyo texto fue aprobado por el Decreto Supremo 006-2009.EF, entrarán en
vigencia a partir del de febrero de 2009.
(... )." (Subrayado nuestro).
2
rP'R,P=O)l'R!fJI'PItU
ConsomO iPrcwidimcia
rI'royecto
especW{JaénSan Ignacl'O
rBa¡¡ua
V. TRAMITACiÓN DEL PROCESO ARBITRAL.-
5.1 EXISTENCIA Y ALCANCES DEL CONVENIO ARBITRAL
Conforme a la Cláusula Vigésimo Quinta del Contrato: DE LA SOLUCiÓN DE
CONTROVERSIAS2, las partes acordaron que cualquier controversia que surja
desde su celebración, incluida la de su validez, resolución o rescisión, seria
resuelta mediante arbitraje de derecho, organizado
y
administrado por los
órganos del Sistema Nacional de Conciliación
y
Arbitraje (en adelante SNCA-
OSCE) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
5.2 DESIGNACiÓN DE LOS TRIBUNAL ARBITROS E INSTALACiÓN DEL
TRIBUNAL ARBITRAL
Al haberse suscitado la controversia entre las partes, el CONSORCIO
PROVIDENCIA con su solicitud arbitral designó al Ingeniero HECTOR GARCIA
BRIONES como Arbitro de parte, el PROYECTO ESPECIAL designó como
Arbitro al abogado IVAN CASIANO LOSSIO.
Los Arbitras designados a su vez, de común acuerdo designaron como
Presidente del Tribunal Arbitral al abogado IVAN GALlNDO TIPACTI.
En la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral
y
Determinación de Puntos
Controvertidos de fecha 20 de enero de 2012, se llevó a cabo la Instalación del
Tribunal Arbitral, la Secretaria Arbitral quedó a cargo del SNCA-OSCE
y
la
Sede del Arbitraje fijada en la Sede Institucional del OSCE.
Oportunamente los integrantes del Tribunal Arbitral manifestaron no estar
incursos en incompatibilidad legal, ni compromiso con las partes, obligándose a
ejercer el encargo con imparcialidad e independencia.
Revisadas las pretensiones de las partes encontrando en ellas materia
susceptible de ser objeto de arbitraje, verificado el cumplimiento de los
requisitos formales
y
al no haber cuestionamiento de las partes se declaró
saneado el proceso.
5.3 LA DEMANDA DE CONSORCIO PROVIDENCIA
La demanda original:
La demanda original, fue presentada por el CONSORCIO PROVIDENCIA
conjuntamente con su solicitud arbitral
y
la designación de árbitro de parte,
conforme a las reglas del SNCA-OSCE; la que oportunamente fue contestada
por el PROYECTO ESPECIAL.
2
CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA: DE LA SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS
"Cualquier controversia que surja entre las partes, desde la suscripción del contrato, su ejecución,
interpretación, resolución, inexistencia ineficacia oinvalidez, serán resueltos de manera definitiva e
inapelable mediante arbitraje de derecho. debiendo solicitarse el inicio de este procedimiento dentro de
los plazos que estipula la Ley de Contrataciones
y
su Reglamento, precisando que el arbitraje
se
desarrollara bajo la
organizaCión
y
administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación
y
Arbitraje del OSCE (antes CONSUCODE)
y
de acuerdo con su Reglamento. Es voluntad de las partes
que el Presidente del Tribunal Arbitra/llegando
e/
momento, sea uno designado por OSeE".
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR