Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial de infraestructura de transporte nacional - provias nacional), 05-11-2020

Sentido del falloEl laudo no indica valor referencia. El laudo no indica proceso de selección. El laudo no indica ruc del contratista. El laudo no indica ruc de los arbitros huamani sanchez y abasolo adrianzen.
Ruc20503503639
PartesPROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL vs CONSORCIO VIAL ENCAÑADA
Fecha05 Noviembre 2020
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;OTROS,COSTAS Y COSTOS
Laudo Arbitral de Derecho
TRIBUNAL ARBITRAL:
Juan Huamaní Chávez
Jorge Jurado Velarde
Jorge Ramón Abásolo Adrianzén
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Expediente Nro. S-095-2015/SNA-OSCE
Sistema Nacional de Arbitraje
LAUDO
PARTES DEL ARBITRAJE1:
Consorcio Vial Encañada, conformado por las empresas Ingenieros Civiles y Contratistas Generales
S.A. y TYT S.A.C. Contratistas Generales, a quienes en lo sucesivo nos referiremos como, el
Consorcio.
Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVÍAS NACIONAL del
Ministerios de Transportes y Comunicaciones MTC de la República del Perú, a quien en lo sucesivo
nos referiremos como, PVN.
TRIBUNAL ARBITRAL2:
Juan Huamaní Chávez
Jorge Jurado Velarde
Jorge Ramón Abásolo Adrianzén
CENTRO DE ARBITRAJE:
Sistema Nacional de Arbitraje SNA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, a
quien en lo sucesivo nos referiremos como, el Centro de Arbitraje.
Secretario Arbitral (e)
Jessica Navarro Palomino
1 Para efectos del presente laudo, para hacer referencia de manera conjunta al Consorcio Vial Encañada y al Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional PROVÍAS NACIONAL del Ministerios de Transportes y Comunicaciones MTC de la República del Perú, les
denominaremos las PARTES.
2 Para efectos del presente laudo, para hacer referencia de manera conjunta a los integrantes del tribunal arbitral colegiado se les denominará el
Tribunal Arbitral o el Colegiado Arbitral, indistintamente.
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Juan Huamaní Chávez
Jorge Jurado Velarde
Jorge Ramón Abásolo Adrianzén
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Expediente Nro. S-095-2015/SNA-OSCE
Sistema Nacional de Arbitraje
RESOLUCIÓN NRO. 38
Lima, 5 de noviembre de 2020
I. VISTOS:
A. LOS ANTECEDENTES
1. El 5 de noviembre del 2012, las partes celebraron el contrato Nro. 097-2012-MTC/20 con el
objeto de «Rehabilitar y mejorar la carretera Cajamarca- Celendín Balsas», entre los km
26+000 al km 52+000, acto jurídico al cual en lo sucesivo nos referiremos como, el Contrato.
2. En la cláusula trigésima quinta del Contrato, las partes pactaron un convenio arbitral, en los
siguientes términos y alcances:
«CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: CONVENIO
ARBITRAL
35.1. Las partes acuerdan que las controversias que surjan sobre
la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia,
ineficacia, nulidad, o invalidez del Contrato, se resolverán
mediante conciliación o arbitraje, con excepción de aquellas
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, Ley Nro. 27785, y demás que por su naturaleza
sean excluidas por Ley.
[…]
35.3. En caso el monto de la cuantía de la(s) controversia(s)
señalada(s) en la solicitud de arbitraje sea(n) mayor a 50
(cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la
fecha de la referida solicitud, la(s) controversia(s) serán
resuelta(s) por un Tribunal Arbitral compuesto por tres
árbitros. Cada una de las partes designará un árbitro y ambos
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Juan Huamaní Chávez
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Jorge Ramón Abásolo Adrianzén
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Expediente Nro. S-095-2015/SNA-OSCE
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árbitros designarán a su vez al tercero, y este último presidirá
el Tribunal Arbitral […].
[…]
35.6. De adoptarse por el Arbitraje, todos los conflictos que
deriven de la ejecución e interpretación del presente
contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e
invalidez, serán resueltos de manera definitiva e
inapelable mediante arbitraje de derecho, de
conformidad con lo establecido en la normativa de
contrataciones del estado, bajo la organización y
administración de los órganos del Sistema Nacional de
Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su Reglamento []»
(Énfasis y supresiones nuestras).
3. En atención al convenio arbitral antes citado, y a consecuencia de las controversias surgidas
entre las partes respecto a la interpretación del Contrato, el Consorcio procedió a activar el
presente mecanismo de solución de conflictos ante el Centro de Arbitraje, constituyéndose
válidamente el Tribunal Arbitral integrado inicialmente por los árbitros Juan Huamaní
Chávez, Jorge Jurado Velarde y Horacio Cánepa Torre. Este último árbitro, el 26 de
septiembre de 2017, invocando razones personales, renunció al cargo de árbitro razón por la
que, conforme a las reglas establecidas en el Reglamento del Centro de Arbitraje, fue
sustituido posteriormente por el árbitro Jorge Ramón Abásolo Adrianzén.
B. LAS ACTUACIONES ARBITRALES
4. Conforme lo prevé el Reglamento del Centro de Arbitraje, el arbitraje se inició el 18 de mayo
de 2015, con la presentación del es crito de demanda por parte del Consorcio, el mismo que
fue absuelto o contestado subsiguientemente por PVN el 17 de junio del mismo año; en ese
último acto PVN dedujo a la par las excepciones de incompetencia y oscuridad o ambigüedad
en el modo de proponer la demanda, y se opuso a algunos medios probatorios ofrecidos por
el Consorcio.

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