Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial de infraestructura de transporte nacional (provias nacional)), 28-08-2019

Sentido del falloNo se ubico proceso en el seace no se ubico ruc del contratista
Ruc20503503639
PartesPROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL) vs CONSORCIO VIAL HUAURA
Fecha28 Agosto 2019
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Formulación, aprobación o valorización de metrados;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;OTROS,SALDO DE GASTOS GENERALES; COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
".
LAUDO DE DERECHO
CASO ARBITRAL N' 1383-95-17
CENTRO DE ANÁLISIS YRESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
En el Proceso Arbitral seguido enrre:
CONSORCIO VIAL HUAURA
v.
PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
NACIONAL - PRoviAS NACIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Emitido por Tribunal Arbitral cuya composición es como sigue:
v
Presidente:
Miembros:
"eecetaría:
&ic Franco Regjo
Juan HuamaIÚ Chávez
Sergio T afue Sánchez
Karin Román Palomino
28 de agosto de 2019
1
LAUDO
RESOLUCIÓN Nro. 24
Lima, 28 de agosto de 2019
1.
l.!.
1.
2.
3.
4.
1.2.
7.
1.3.
PREÁMBULO. -
Las Partes
y
sus representantes. '
.La Parte Demandante de este proceso es el Consorcio Vial Huaura; identificado
con R.U.C. nro. 20551865534 Y conformado por las empresas Consrrutora
Andrade Gutiérrez S.A. Sucursal del Perú
y
JJC Contratistas Generales S.A.;
siendo denomínado en lo sucesivo "Demandante", "Consorcio" o "Contratista",
En su demanda, la Demandante señaló el siguiente domicilio procesal: Avenida
Víctor Andrés Belaunde 280, Piso 3, distrito de San Isidro, provincia
y
departamento de Lima.
La Parte Demandada del proceso es el Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional ; Prevías Nacional del Ministerio de Transportes
y
Comunicaciones; denominada en lo sucesivo "Demandada", "Provías" o "Entidad".
La Entidad indicó el siguiente domicilio procesal: Jirón Zorritos NQ1203, Edificio
Circular, Primer Piso, Cercado de Lima (Mesa de Partes de la Procuraduría
Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones).
El Tribunal Arbitral.-
El Consorcio designó como árbitro al abogado Sergio Tafur Sánchez. Por su parte,
Provías designó como árbitro al abogado Juan Huamaní Chávez.
Posteriormente, la Corte de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de
Conflictos de la PUCP, mediante Acta de Designación de fecha 10 de julio de 2017,
designó al abogado frie Franco Regio como presidente del Tribunal Arbitral.
En audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral, mencionada posteriormente en
este lau~o, se establ~ció como sede in~titucional el local ~el ~entr~ de Análisis y~,
ResolucIón de Conflictos (en lo suceSIVO,"Centro de ArbItraJe"), SIto en Calle 21 /
(Av. E. Canaval y Moreyra) nro. 751, Urb. Córpac, San Isidro, Urna.
El Acuerdo Arbitra1. -
8.
Con fecha 5 de marzo de 2013 las partes suscribieron el Contrato de Ejecución de
Obra
N0
036,2013, MTC/20 (en adelante, el "Contraro
n
)
para la ejecución de la
Obra: "Rehabilitación YMejoramienro de la Carretera Huaura - Sayán - Churín, /
Tramo: Huaura - Sayán - Puente Tingo, por el monto de SI 531 425 832,29,
incluido ellGV (en lo sucesivo, la ~Obra"). El plazo total fijado por las partes fue /
de setecientos veinte (720) días calendarios.
2
9. Habiendo surgido una controversia entre las partes, se dio inicio al presente
proceso, al amparo del convenio arbitral contenido en la cláusula 23 del Contrato
y
en concordancia con el artÍCulo 34 del Reglamento de Arbitraje del Centro de
Arbitraje. El presente arbitraje es nacional, de derecho e institucional.
10. En efecto, el referido convenio arbitral indica:
ni\USUlA
\II(lF.SlI,íO lEnCERA;
COIlVHllO
ARnlTrv~L
__ o _ •• _~ ~._,~ ._. __
l.,¡~, p:III(:s
J:(.e!c~;1
qUí:
l¡lS
I';{Y.j~W~¡5i:;S
qlli:
SUli;:¡¡
wbre
la
Cjl:CU;;roll,
i;¡:e¡p:c~,:6ón,
le~O~lIG'ón,
jn,))j;~r;r£j3,
inr,r.'l:2~la,
lidid;:;j
o
in'.'J!idez
dd
CJ)h\r,,::l,
~Il
rc.;ck~l;m
rlltdi:lll~ccor..:i~;ú'ln
y:o
:lithff.;j~,con
\';«(-!J¡~ió,1do
it~uo:J¡¡S
wbi'3;¡; en
ti
klbl:> 23~
~l3la
te)'Cfgim~:J
di:!
$isk-m~ NJclo;.al de
C(\¡:;rQI
yde la
C:VI:ldv;Li
Gtl1~:t;J~;;
1r;
1\~f.,ji;liJ, 1r:y:t
211~~;
r
riUIl{;~
~IJJ¡lJI!>U
lI.::flll;¡!l!zaSC;¡11
~~:dll:~¡¡$
P,1'
by.
::;i
1;:
(llj¡[J:iJ~:(,n£Cf,~:UfW
Í'íii
ma:,isb1c:a~u Ufl'; o
!,~!!;l:i1:;
P~i:S,
coo
VII
a:uer~o
p3rcld o s!n ~C'Jerd¡}J
I'¡$
fl:,¡!D~$l,a:e:d;'~n
J
1.1
~".llt;~'~h;n::i<l
ml':¡r~
ti
~n!!JGi'¡íJ
d!:rlr~lin
do
J¿s
CO!l~(ji'er'.:¡,)s.
P;lr¡J
1t!!~3
d~dlJs,
0J~'!¡;,:Clil ú¡ I,'\~
P;¡¡!¡;sú'Jb~,
dell!/O
Jd
pJ¡lb.)
~e q(~f}:cdiJ5 h¡j(,t(:sr~icnt-::5 do conclui:lalJ
cl.:I~:ffi"c¡':lll,
i:'l~¡J¡
d
~Ibitf~e.
El
"endn~(1110
~,;II;blO
afiles
in!::aoo,
sin q~o se hnYil
in:dédJ
e!
a:til!?je,
in:jJ:~~llf,'¡
b
leíllXK:!2
íJ
!d; rJ;d:;;f,~io~K's~y.d:;';
en Id
$(i~;;jlltj
de
ccr.;i~::dórl.
l;;¡3
pr:i!~ ~Gutrdill1
,:¡~~
i:l
P;W~~Q
;¡¡~:!r;;¡¡
5:;';)
de
~ip
ifI5(lty.:J!1~I, ('1ro:sm)
q~~
S~ I¿J~!.á bap
la
c!~;jr,;l;!c15ll,
¡dJf!h~~~1,1~~:1
'i
1{<I)J,n,c:I\O
y
n~:n:¡¡$
(omp:emCrl<Jrias
00
la
p":ltirdit
Ull:'il.'n;Üi\d
C,::jfca.
PO! I~,l¡f¡kl~
cCfri~!enw~!I;lriJ~
S1 eH~t!;lj~,
tnu!'¡:,i~li~"fI1C::::(\
él
Ic:s
EsL~uIGs,
CM~{ls
de
E~c¡¡,
R~ofa;£TI:o
tl~ Ar,ll1ce:C~
y
P;:io~
Y
~~m,h
ii~F.C.ltb
r~)f
el
C~n:ro
lnslki':'l\ill
V~¡.t
e!éessrloto
de! P:(f;C's')
<,!rl!i~~1.
D:) ullllo:m¡Jr,o wn el ililic\f.ll
~2'
U~ l.A L~Y :.c
$'xn{¡l.~
a ilrti~* ~!s co.llro\'e;::iils sobw
!~
tiCC'JC!OIl,
~ inlcrpc-kd6.1,
Ic~o!~ci.1l1,h:?~i,I~:lC~l,IMr:Cx.i.l,
n~f~¡rJ
o
ínva:l~cl del
con~ilio.
~;o1!!~t~'P,.lilj~
!J!,~~~\~~~~~~..
~~i,,:~~s.~:.~~;~~
~U~~!:?,~~.~:~~~~~3.~¡£~~.~~¥~~!~l~~
.~crl'~"¡I!l~~[XIr
\'iJd~crú¡l!rol1ieli~'J~~'1c¡;~.n
ll. Así, habiéndose verificado el convenio arbitral suscrito entre las partes
y
la
concurrencia de las condiciones para su validez, queda establecida la competencia
arbitral para resolver las controversias sometidas a su juicio, incluida la de su
propia incompetencia, en el caso que sea planteado como excepción por una de 1 s
partes, como es el caso que nos atane .
.4. Reglas Aplicables al Arbitraje. _
12. Quedó consignado en el Acta de Instalación que al presente proceso arbitral se
aplicarán las reglas del proceso del Reglamento del Centro de Arbitraje, la Ley de
Contrataciones del Estado (aprobada por Decreto Legislativo N0 1017),
modificada por la Ley N°29873 (en adelante, ....
LCE ..)
y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo NQlS4~2008-EF, modificado por Decreto Supremo N0l38-
2012-EF (en adelante, "RLCE") y, en forma supletoria, el Decreto Legislativo
N0
1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, así como las leyes peruanas
pertinentes al presente caso.
B. En ese sentido, en caso de deficiencia o vacío, respecto a las reglas del proceso, el
Tribunal Arbitral se encuentra facultado a resolver en forma definitiva del modo
que considere apropiado, respetando el principio de legalidad y resguardando el /
derecho constitucional al debido proceso
y
al derecho de defensa de las partes,
velando porque el procedimiento se desarrolle bajo los principios de celeridad,
equidad, inmediación, privacidad, concentración, economía procesal y buena fe. /
3
I
I
)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR