Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial sierra centro sur), 23-07-2010

Sentido del falloCuantia de la demanda indeterminada o de puro derecho.
Ruc20143122850
PartesPROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR vs CONSORCIO CANGALLO
Fecha23 Julio 2010
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;Resolución del contrato,NULIDAD O INEFICACIA DE LA RES. DIRECTORAL Nº 132-2007-INADE-7100
Lnudo
4
rbiUn
de
Derecha
lrhiunje
Id
llae
Cunsurr
io
Cnnga
o
cunurr
el
Prvecto
Especini
Sierra
Centra Sur
Tribuna
Arbitrnl
llago
Sologur
en
Calmet Ponte
Eiviro
19ortinea
Caco
ldurio
Gon
rile
Peralto
Surgidas
las
controversias
entre
las
partes
en
relacin
con
el
Contrato
el
CONSORCIO
design
como
Ærbitro
a
la
doctora
Elvira
Martnez
Coco
en
su
peticin
de
arbitraje
notificada
al
Proyecto
Especial
Sierra
Centro
Sur
en
adelante
el
PROYECTO
el
6
de
enero
de
2009
A
su
turno
el
20 de
enero
de
2009
el
PROYECTO
design
al
doctor
Mario
GonzÆlez
Peralta
como
su
Ærbitro
Ambos
Ærbitros
se
pusieron
de
acuerdo
respecto
del
nombramiento
del
tercer
miembro y
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
el
cual
recay
en
el
doctor
Hugo
Sologuren
Calmet
Ponte
Con
fecha
13
de
mayo
de
2009
se
instal
el
Tribunal Arbitral
con
presencia
y
participacin
del
CONSORCIO
dejÆndose
constancia
en
el
acta
de
instalacin
de
la
inasistencia
del
PROYECTO
pese
a
haber
sido
debidamente
notificado
con
la
citacin
a
la referida
audiencia
con
la
debida
antelacin
segœn
el
cargo
de
notificacin
que
obra
en
el
expediente
En
este
acto
se
seæalaron
las
reglas
del
arbitraje
y
se
fijaron
los
anticipos
de
honorarios
de
los
Ærbitros
y
del
secretario
arbitral
Cabe
resaltar
que
las
partes
han
aceptado
plenamente
la
designacin
de
este
Tribunal
Arbitral
al
no
haber
recusado
a
los
Ærbitros
ni
manifestado
razn
alguna
para
dudar
de
su
independencia
e
imparcialidad
dentro
de
los
plazos
y
oportunidades
que
fija
el
Decreto
Legislativo
N
1071
Decreto
Legislativo
que
Norma
el
Arbitraje
en
adelante
el
Decreto
Legislativo
N
1071
El
Convenio
Arbitral
y
la
Competencia
del
Tribunal Arbitral
En
la
ClÆusula
DØcimo
Octava
del
Contrato
referida
a
la
solucin
de
controversias
se
dispuso
que
cualquier
controversia
que
surgiera
entre
las
partes
desde
la
celebracin
del
Contrato
deba
ser
resuelta
por
el
mecanismo
de
la
conciliacin
y
de
ser
el
caso
a
travØs
de
arbitraje
AdemÆs
de
ello
en
el
punto
3
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
se
dispuso
que
en
virtud
del
convenio
arbitral
y
en
aplicacin
del
artculo
53
del
Texto
Unico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
mediante
el
Decreto
Supremo
N
083
2004PCM
el
presente
arbitraje
es
Ad
Hoc
Nacional
y
de
Derecho
Procedimiento
arbitral
aplicable
Se
œn
lo
establecido
en
el
punto
6
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
el
a
itraje
debe
regirse
de acuerdo
a
las
reglas
establecidas
en
el
Acta
de
Instalacin
2
Lnurln
Arbitral
de
Derecho
drhirraje
Ad
Huc
Cunsorrio
ungn
u
cnno
rr
e
Prgvecto
Fapecial
Sierra
Centro Sur
Trbunnf
Arbitral
Hugo SnnRuren
Calmel
Ponle
Eh
irn
a
arrne
Lacro
binrio
Gon
rile
l
eralm
y
en
su
defecto
a
lo
dispuesto
por
el
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
083
2004
OCM
en
adelante
el
TUO
el
Texto
nico
Ordenado
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
N
084
2004
OCM
en
adelante
el
Reglamento
y
el
Decreto
Legislativo
N
1071
Adicionalmente
el
Tribunal
Arbitral
podrÆ
recurrir
segœn
su
criterio
a
los
principios
arbitrales
as
como
a
los
usos
y
costumbres
en
materia
arbitral
Asimismo
se
dispuso
que
en caso
de
deficiencia
o
vaco
de
las
mencionadas
reglas
el
Tribunal Arbitral
resolvera
en
forma
definitiva
del
modo
que
considerase
apropiado
Adicionalmente
en
el
punto
7
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
se
precis
que
las
normas
aplicables
al
fondo
de
la
controversia
son
el
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
mediante
el
Decreto
Supremo
N
083
2004
PCM
el
TUO
el
Texto
nico
Ordenado
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
mediante
el
Decreto
Supremo
N
084
2004
PCM
el
Reglamento
el
Cdigo
Civil
y
demÆs
normas
de
la
legislacin
nacional relacionadas
con
la
materia
de
la
controversia
El
Tribunal
Arbitral
queda
facultado
para
suplir
a su
discrecin
cualquier
deficiencia
o
vaco
existente
en
la
legislacin
o
en
el
contrato
mediante
la
aplicacin
de
principios
generales
del
Derecho
Consolidacin
En
el
numeral
37
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
se
dio
cuenta
de
las
solicitudes
de
arbitraje
notificadas
al
PROYECTO
el
6
de
enero
y
el
27
de
enero
de
2009
as
como
las respectivas
contestaciones
a
dichas
solicitudes
notificadas
al
CONSORCIO
el
20 de
enero
y
el
9
de
febrero
de
2009
AI
respecto
el
Tribunal
Arbitral
apreci
que
las
controversias
referidas
en
los
anteriores
documentos
derivaban
del
Contrato
y
que
se
haba
designado
a
los
mismos miembros
del
Tribunal
Arbitral
para
conocerlas
HabiØndose
notificado
el
acta
de
Instalacin del
Tribunal Arbitral
al
PROYECTO
esta
parte
present
el
22 de
mayo
de
2009
un
escrito
mediante
el
cual
se
opuso
a
la
coas
lidacin
del
arbitraje
precisando
que
las
solicitudes
de
arbitraje
mencionadas
cont
nan
sus
propias pretensiones
y
en
ese
sentido
deberan
tramitarse
de
ma
ra
independiente
3
Lnudo
4
rbitral
dr
Derecho
drbiuzye
Ad
Floc
Cunsurciu
Cangrrliu
contra
el
Proyec
o
Especial
Sierra
Cen
ro
Sur
Tribunal
Arbitral
llago
Sologuren
Calme
Pnn
e
Fh
ira
14urtine
Coco
Ylm
io
iontter
Perulm
AI
respecto
el
Tribunal
Arbitral
emiti
la
Resolucin
N
1
a
travØs
de
la
cual
suspendi
los
plazos
para
la
presentacin
de
la
demanda
as
como
para
el
pago de
los
honorarios
arbitrales
para
ambas
partes
hasta
que
se
resolviera
la
oposicin
a
la
consolidacin
de
los
arbitrajes
a
los
que
se
hace
referencia
en
el
numeral
37
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
Asimismo
en
la
referida
Resolucin
N
1
se
cit
a
las
partes
a
una
Audiencia
de
Conciliacin
Previa
para
el
10
de
junio
de
2009
a
las
1200
m
a
efectos
de
explicarles
las
ventajas
de
la
consolidacin
de
los
arbitrajes
y
de
estimarlo
conveniente
para
sus
intereses
que
la
acordasen
11
2
AUDIENCIA
DE
CONCILIACIN
PREVIA
Habiendo
sido
citadas
ambas
partes
debidamente
con
fecha
10
de
junio
de
2009
se
llev
a
cabo
la
audiencia
de
Conciliacin
Previa
dejÆndose
constancia
de
la
inasistencia
del
PROYECTO
lo
que
el
Tribunal Arbitral
entendi
como
una
ratificacin
de
lo
manifestado
en
su
escrito
presentado
el
22
de
mayo
de
2009
en
lo
referido
a
su
postura
de
oponerse
a
la
consolidacin
Asimismo
el
Tribunal
Arbitral
indic
que
pese
a
los
altos
costos
que
conlleva
desarrollar
los
arbitrajes
de
manera
separada
y
al
hecho
que
todas
las
pretensiones
del
CONSORCIO
se
derivan
de
la
misma
relacin
contractual
el
Tribunal
Arbitral
no
poda
realizar
la
consolidacin
de
los
arbitrajes
sin
que
medie
el
acuerdo
de
las
partes
Por
la
mencionada
razn
el
Tribunal
Arbitral
dispuso
en
la
referida
Audiencia
que
ambas
solicitudes
de
arbitraje
se
tramiten
por
separado
dejando
constancia
que
el
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
mencionada
precedentemente
estÆ
relacionada
solamente
con
la
solicitud
de
arbitraje
notificada
al
PROYECTO
el
6
de
enero
de
2009
y
contestada
el
20
de
enero
de
2009
En
tal sentido
el
Tribunal
Arbitral
modific
los
puntos
1
y31
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
del
13
de
mayo
de
2009
de
la
siguiente
manera
INSTALACIN
1
Los
Ærbitros
declaran
que han
sido
debidamente
designados
de
conformidad
con
e
convenio
arbitral
cele
cado
entre
las
partes
que
no
tienen
ninguna
inc
patibilidad
o
compromiso
con
las
partes
y
que
se
de
nvolverÆn
con
imparcialidad
independencia
y
pr
bidad
conforme
a
lo
dispuesto
en
el
numeral
1
del
4

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