Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial sierra centro sur), 23-07-2010
Sentido del fallo | Cuantia de la demanda indeterminada o de puro derecho. |
Ruc | 20143122850 |
Partes | PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR vs CONSORCIO CANGALLO |
Fecha | 23 Julio 2010 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Liquidación;Resolución del contrato,NULIDAD O INEFICACIA DE LA RES. DIRECTORAL Nº 132-2007-INADE-7100 |
Lnudo
4
rbiUn
de
Derecha
lrhiunje
Id
llae
Cunsurr
io
Cnnga
o
cunurr
el
Prvecto
Especini
Sierra
Centra Sur
Tribuna
Arbitrnl
llago
Sologur
en
Calmet Ponte
Eiviro
19ortinea
Caco
ldurio
Gon
rile
Peralto
Surgidas
las
controversias
entre
las
partes
en
relacin
con
el
Contrato
el
CONSORCIO
design
como
Ærbitro
a
la
doctora
Elvira
Martnez
Coco
en
su
peticin
de
arbitraje
notificada
al
Proyecto
Especial
Sierra
Centro
Sur
en
adelante
el
PROYECTO
el
6
de
enero
de
2009
A
su
turno
el
20 de
enero
de
2009
el
PROYECTO
design
al
doctor
Mario
GonzÆlez
Peralta
como
su
Ærbitro
Ambos
Ærbitros
se
pusieron
de
acuerdo
respecto
del
nombramiento
del
tercer
miembro y
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
el
cual
recay
en
el
doctor
Hugo
Sologuren
Calmet
Ponte
Con
fecha
13
de
mayo
de
2009
se
instal
el
Tribunal Arbitral
con
presencia
y
participacin
del
CONSORCIO
dejÆndose
constancia
en
el
acta
de
instalacin
de
la
inasistencia
del
PROYECTO
pese
a
haber
sido
debidamente
notificado
con
la
citacin
a
la referida
audiencia
con
la
debida
antelacin
segœn
el
cargo
de
notificacin
que
obra
en
el
expediente
En
este
acto
se
seæalaron
las
reglas
del
arbitraje
y
se
fijaron
los
anticipos
de
honorarios
de
los
Ærbitros
y
del
secretario
arbitral
Cabe
resaltar
que
las
partes
han
aceptado
plenamente
la
designacin
de
este
Tribunal
Arbitral
al
no
haber
recusado
a
los
Ærbitros
ni
manifestado
razn
alguna
para
dudar
de
su
independencia
e
imparcialidad
dentro
de
los
plazos
y
oportunidades
que
fija
el
Decreto
Legislativo
N
1071
Decreto
Legislativo
que
Norma
el
Arbitraje
en
adelante
el
Decreto
Legislativo
N
1071
El
Convenio
Arbitral
y
la
Competencia
del
Tribunal Arbitral
En
la
ClÆusula
DØcimo
Octava
del
Contrato
referida
a
la
solucin
de
controversias
se
dispuso
que
cualquier
controversia
que
surgiera
entre
las
partes
desde
la
celebracin
del
Contrato
deba
ser
resuelta
por
el
mecanismo
de
la
conciliacin
y
de
ser
el
caso
a
travØs
de
arbitraje
AdemÆs
de
ello
en
el
punto
3
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
se
dispuso
que
en
virtud
del
convenio
arbitral
y
en
aplicacin
del
artculo
53
del
Texto
Unico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
mediante
el
Decreto
Supremo
N
083
2004PCM
el
presente
arbitraje
es
Ad
Hoc
Nacional
y
de
Derecho
Procedimiento
arbitral
aplicable
Se
œn
lo
establecido
en
el
punto
6
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
el
a
itraje
debe
regirse
de acuerdo
a
las
reglas
establecidas
en
el
Acta
de
Instalacin
2
Lnurln
Arbitral
de
Derecho
drhirraje
Ad
Huc
Cunsorrio
ungn
u
cnno
rr
e
Prgvecto
Fapecial
Sierra
Centro Sur
Trbunnf
Arbitral
Hugo SnnRuren
Calmel
Ponle
Eh
irn
a
arrne
Lacro
binrio
Gon
rile
l
eralm
y
en
su
defecto
a
lo
dispuesto
por
el
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
083
2004
OCM
en
adelante
el
TUO
el
Texto
nico
Ordenado
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
el
Decreto
Supremo
N
084
2004
OCM
en
adelante
el
Reglamento
y
el
Decreto
Legislativo
N
1071
Adicionalmente
el
Tribunal
Arbitral
podrÆ
recurrir
segœn
su
criterio
a
los
principios
arbitrales
as
como
a
los
usos
y
costumbres
en
materia
arbitral
Asimismo
se
dispuso
que
en caso
de
deficiencia
o
vaco
de
las
mencionadas
reglas
el
Tribunal Arbitral
resolvera
en
forma
definitiva
del
modo
que
considerase
apropiado
Adicionalmente
en
el
punto
7
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
se
precis
que
las
normas
aplicables
al
fondo
de
la
controversia
son
el
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
mediante
el
Decreto
Supremo
N
083
2004
PCM
el
TUO
el
Texto
nico
Ordenado
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
mediante
el
Decreto
Supremo
N
084
2004
PCM
el
Reglamento
el
Cdigo
Civil
y
demÆs
normas
de
la
legislacin
nacional relacionadas
con
la
materia
de
la
controversia
El
Tribunal
Arbitral
queda
facultado
para
suplir
a su
discrecin
cualquier
deficiencia
o
vaco
existente
en
la
legislacin
o
en
el
contrato
mediante
la
aplicacin
de
principios
generales
del
Derecho
Consolidacin
En
el
numeral
37
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
se
dio
cuenta
de
las
solicitudes
de
arbitraje
notificadas
al
PROYECTO
el
6
de
enero
y
el
27
de
enero
de
2009
as
como
las respectivas
contestaciones
a
dichas
solicitudes
notificadas
al
CONSORCIO
el
20 de
enero
y
el
9
de
febrero
de
2009
AI
respecto
el
Tribunal
Arbitral
apreci
que
las
controversias
referidas
en
los
anteriores
documentos
derivaban
del
Contrato
y
que
se
haba
designado
a
los
mismos miembros
del
Tribunal
Arbitral
para
conocerlas
HabiØndose
notificado
el
acta
de
Instalacin del
Tribunal Arbitral
al
PROYECTO
esta
parte
present
el
22 de
mayo
de
2009
un
escrito
mediante
el
cual
se
opuso
a
la
coas
lidacin
del
arbitraje
precisando
que
las
solicitudes
de
arbitraje
mencionadas
cont
nan
sus
propias pretensiones
y
en
ese
sentido
deberan
tramitarse
de
ma
ra
independiente
3
Lnudo
4
rbitral
dr
Derecho
drbiuzye
Ad
Floc
Cunsurciu
Cangrrliu
contra
el
Proyec
o
Especial
Sierra
Cen
ro
Sur
Tribunal
Arbitral
llago
Sologuren
Calme
Pnn
e
Fh
ira
14urtine
Coco
Ylm
io
iontter
Perulm
AI
respecto
el
Tribunal
Arbitral
emiti
la
Resolucin
N
1
a
travØs
de
la
cual
suspendi
los
plazos
para
la
presentacin
de
la
demanda
as
como
para
el
pago de
los
honorarios
arbitrales
para
ambas
partes
hasta
que
se
resolviera
la
oposicin
a
la
consolidacin
de
los
arbitrajes
a
los
que
se
hace
referencia
en
el
numeral
37
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
Asimismo
en
la
referida
Resolucin
N
1
se
cit
a
las
partes
a
una
Audiencia
de
Conciliacin
Previa
para
el
10
de
junio
de
2009
a
las
1200
m
a
efectos
de
explicarles
las
ventajas
de
la
consolidacin
de
los
arbitrajes
y
de
estimarlo
conveniente
para
sus
intereses
que
la
acordasen
11
2
AUDIENCIA
DE
CONCILIACIN
PREVIA
Habiendo
sido
citadas
ambas
partes
debidamente
con
fecha
10
de
junio
de
2009
se
llev
a
cabo
la
audiencia
de
Conciliacin
Previa
dejÆndose
constancia
de
la
inasistencia
del
PROYECTO
lo
que
el
Tribunal Arbitral
entendi
como
una
ratificacin
de
lo
manifestado
en
su
escrito
presentado
el
22
de
mayo
de
2009
en
lo
referido
a
su
postura
de
oponerse
a
la
consolidacin
Asimismo
el
Tribunal
Arbitral
indic
que
pese
a
los
altos
costos
que
conlleva
desarrollar
los
arbitrajes
de
manera
separada
y
al
hecho
que
todas
las
pretensiones
del
CONSORCIO
se
derivan
de
la
misma
relacin
contractual
el
Tribunal
Arbitral
no
poda
realizar
la
consolidacin
de
los
arbitrajes
sin
que
medie
el
acuerdo
de
las
partes
Por
la
mencionada
razn
el
Tribunal
Arbitral
dispuso
en
la
referida
Audiencia
que
ambas
solicitudes
de
arbitraje
se
tramiten
por
separado
dejando
constancia
que
el
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
mencionada
precedentemente
estÆ
relacionada
solamente
con
la
solicitud
de
arbitraje
notificada
al
PROYECTO
el
6
de
enero
de
2009
y
contestada
el
20
de
enero
de
2009
En
tal sentido
el
Tribunal
Arbitral
modific
los
puntos
1
y31
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
del
13
de
mayo
de
2009
de
la
siguiente
manera
INSTALACIN
1
Los
Ærbitros
declaran
que han
sido
debidamente
designados
de
conformidad
con
e
convenio
arbitral
cele
cado
entre
las
partes
que
no
tienen
ninguna
inc
patibilidad
o
compromiso
con
las
partes
y
que
se
de
nvolverÆn
con
imparcialidad
independencia
y
pr
bidad
conforme
a
lo
dispuesto
en
el
numeral
1
del
4
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