Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial alto-mayo), 27-07-2007
Sentido del fallo | En el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información. |
Ruc | 20172237127 |
Partes | PROYECTO ESPECIAL ALTO-MAYO vs CONSORCIO TRANSLEI-SUPERCONCRETO |
Fecha | 27 Julio 2007 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Liquidación;Pago;OTROS,EXISTENCIA DE ABUSO DE DERECHO |
Lima
27 de
Julio
del
2007
DEMANDANTE CONSORCIO
TRANSLEI
SUPERCONCRETO
DEMANDADO
PROYECTO
ESPECIAL
ALTO
MAYO
TRIBUNAL
ARBITRAL
Dr
Lus
E
AdrianzØn
De
Lama
Presidente
Registro
CAL
N
08015
Dr
Carlos
Ruiz
Paredes
Registro
CAL
N
09525
Ing
Miguel
Salinas
Seminario
Registro
CIP
N
26695
MATERIA
Liquidacin
de
Obra
y
otros
Contrato
de
obra
N
001
2002
NADE
6701
00
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
Dictado
por
unanimidad
por
el
Tribunal
Arbitral
Presidido
por
el
Dr
Lus
E
AdrianzØn
De
Lama
e
integrado
por
el
Dr
Carlos
Ruiz
Paredes
e
Ing
Miguel
Salinas
Seminario
en
la
controversia
surgida
entre
el
CONSORCIO
TRANSLEI
PERCONCRETO
en
adelante
EL
CONSORCIO
y
el
PROYECTO
ESPECIAL
A
TO
MAYO
en
adelante
EL
PEAM
ISTOS
I
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
De
Los
actuados
se
evidencia
que
con
fecha
04 de
Diciembre
de
2002
el
Consorcio
Translei
Superconcreto
y
el
Proyecto
Especial
Alto
Mayo
suscribieron
el
Contrato
de
Obra
N
001
2002
NADE
6701
00
que
obra
de
folios
281
a
295
del
expediente
que
conforme
a
su
clÆusula
Quinta
se
regulaban
los
servicios
de
EL
CONTRATISTA
para
efectuar
la
Construccin
jeto
del
contrato
el
presente
documento
tiene
por
objeto
regular
la
prestacin
de
los
servicios
de
el
contratista
para
efe
uar
la
construccin
del
camino
Yaracyacu
La
conquista
Quebrada
FernÆndez
km
1
000
al
km
13
400
el
cual
incluye
la
constrœccin
de
los
Puentes
AVISADO
y
HUASCAYACU
de conformidad
con
el
expediente
tØcnico
aprobado
1
del
Camino
Yuracyacu
La
Conquista
Quebrada
FernÆndez
KM
1
000
al
Km
13
400
el
cual
incluye la
Construccin
de
los
Puentes
AVISADO
y
HUASCAYACU
de
conformidad
con
el
expediente
tØcnico
aprobado
Que
dicho
contrato
de
ejecucin
de
obra
se
deriv
de
la
Licitacin
Pœblica
con
Precalificacin
N
00012002
INADE
6701
00
CE
realizada
entre
el
16
de
setiembre
de
2002 y
el
14
de
noviembre
de
2002
Que
conforme
aparece
de
la
ClÆusula
VigØsima
Quintal
del
citado
contrato
las
partes
acordaron
que
cualquier
controversia
o
reclamo que
surja
de
o
se
relacione
con
la
ejecucin
y
o
Interpretacin
del
presente
contrato
serÆ
resuelta
de
manera
definitiva
mediante
Arbitraje
de
Derecho
conforme
a
las
disposiciones
establecidas
en
el
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
contrataciones
y
Adquisiciones
del
estado
aprobado
con
Decreto
Supremo
N
012
2001PCM
en
adelante
LEY
DE
CONTRATACIONES
y
su
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
013
2001PCM
en
adelante
EL
REGLAMENTO
DeterminÆndose
la
existencia
y
plena
vigencia
del
convenio
arbitral
celebrado
entre
las
partes
conforme
a
lo
dispuesto
en
los
artculos
8
y9
de
la
Ley
General
de
Arbitraje
N
26572
II
DESIGNACIN
DE `RBITROS
Y
PRESIDENTE
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
E
INSTALACIN
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
Que
con
fecha
10
de
marzo
del
2005
se
instala
el
Tribunal
Arbitral
conformado
por
los
seæores
abogados
Dr
Lus
E
AdrianzØn
de
Lama
Dr
Carlos
Ruiz
Paredes
y
el
Ing
Miguel
Salinas
Seminario
quienes
establecen
as
reglas
del
proceso
arbitral
obrante
a
folios
1
a
10
del
expediente
se
fija
a
ede
arbitral
y
los
honorarios
del
Tribunal
Arbitral
as
como
los
honorarios
de
la
secretara
arbitral
Declarando
abierto
el
proceso
arbitral
Acta de
Instalacin
fue
notificada
debidamente
a
las
partes
con
fechas
16
y
22 de
marzo
2005
conforme
puede
verificarse
a
folios
12
y
13
del
expediente
sin
que
ella
fuera
impugnada
dentro
del
plazo
legal
por
lo
que
las
reglas
contenidas
en
dicha
Æcta
quedaron
firmes
En
el
Acta
de
Instalacin
numeral
N
3
folio
1
del
expediente
se
estableci
que
en
aplicacin
del
artculo
1863
del
Reglamento
del
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
013
2001PCM
el
arbitraje
sera
Nacional
y
de
Derecho
or
la
presente
clÆusula
las
partes
acuerdan
que
cualquier
controversia
o
reclamo
que
surja
de
o
se
relacione
con
la
ejecucin
ylo
interpretacin
del
presente
contrato
serÆ
resueka de
manera
definitiva
mediante
Arbitraje
de
Derecho
conforme
a
las
disposiciones
establecidas
en
el
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
DS
N
012
2001PCM
y
su
Reglamento
aprobado
con
DS
N
013
2001
Asl
como
de
la
Ley
General
de
Arbitraje
El
arbitraje
regulado
en
el
presente
subcapltulo
en
todos
los
casos
serÆ
de
derecho
2
Asimismo
se
estableci
que
el
arbitraje
se
regira
de acuerdo
a
las
reglas
establecidas
en
el
Acta
de
Instalacin
antes
indicada
y
en
su
defecto
en
lo
dispuesto
el
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
mediante Decreto
Supremo
N
012
2001
PCM
su
Reglamento aprobado
mediante
Decreto
Supremo
N
013
2001
PCM
la
Ley
General
de
Arbitraje
N
26572
en
todo
lo
que
respecta
a
reglas
procesales
y
en caso
de
vaco
o
deficiencia
de
las
reglas
que
anteceden
el
Tribunal
Arbitral
resolverÆ
del
modo
que
considere
apropiado
III
SUSPENSIN
DEL
PROCESO
POR
FALTA
DE
PAGO
DE
LOS
HONORARIOS
ARBITRALES
POR
PARTE
DEL
PEAM
Y
SUBROGACIN
DEL
PAGO
DE
HONORARIOS
PEOR
PARTE
DE
EL
CONSORCIO
LEVANTAMIENTO
DE
LA
MEDIDA
DE
SUSPENSION
31
Conforme
a
lo
dispuesto
en
el
numeral
144
de
las
reglas
del
Proceso
el
TribunÆl
otorg
a
las
partes
un
plazo
de
diez
10
dias
para
la
cancelacin
de
los
honorarios
y
gastos
administrativos
Con
fecha
03
Mayo
2005
El
CONSORCIO
cancel
los
honorarios
y
gastos
administrativos
que
le
correspondan
32
Mediante
Resolucin
N
05
de
fecha
25
de
Mayo
2005
el
Tribunal
Arbitral
ante
la
falta
de
pago
de
los
honorarios
arbitrales
por
parte
del
PEAM
resolvi
suspender
el
proceso
hasta
que
se
verifique
el
pago
total
de
los
honorarios
por
cualquiera
de
las
partes
3
ediante
Resolucin
N
10
folios
67
y
72
del
expediente
notificada
el
20
de
etiembre
2005
el
Tribunal
Arbitral
levant
la
medida
de
suspensin
del
Proceso
al
haberse
el
CONSORCIO
subrogado
en
el
pago
de
los
honorarios
que
le
correspondan
asumir
al
PEAM
otorgÆndose
un
plazo
de
10
dias
para
la
presentacin
de
la
demanda
IV
PRESENTACIN
DE
LA
DEMANDA
PRETENSIONES
PLANTEADAS
POR
EL
CONSORCIO
TRANSLEI
SUPERCONCRETO
AS˝
COMO
ARGUMENTOS
Y
MEDIOS
PROBATORIOS
QUE
LAS
SUSTENTAN
ADMISIN
DE
DEMANDA
C
Mediante
escrito
de
fecha
04
de
Octubre
2005
Folios
73
y
siguientes
del
expediente
El
Consorcio
Translei
Superconcreto
present
su
escrito
de
demanda
formulando
las
siguientes
pretensiones
Pretensiones
formuladas
por
TRANSLEI
SUPERCONCRETO
El
Tri
unal
Arbitral
en
este acto
declara
abierto
el
proceso
arbitral
y
otorga
a
las
partes
un
plazo
de
diez
10
para
que
las
mismas
procedan
a
realizar
el
pago
de
los
costos
del
proceso
conforme
a
lo
indicado
en
el
numeral
31
de
la
presente
acta
de
instalacin
3
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