Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial alto-mayo), 27-07-2007

Sentido del falloEn el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20172237127
PartesPROYECTO ESPECIAL ALTO-MAYO vs CONSORCIO TRANSLEI-SUPERCONCRETO
Fecha27 Julio 2007
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Liquidación;Pago;OTROS,EXISTENCIA DE ABUSO DE DERECHO
Lima
27 de
Julio
del
2007
DEMANDANTE CONSORCIO
TRANSLEI
SUPERCONCRETO
DEMANDADO
PROYECTO
ESPECIAL
ALTO
MAYO
TRIBUNAL
ARBITRAL
Dr
Lus
E
AdrianzØn
De
Lama
Presidente
Registro
CAL
N
08015
Dr
Carlos
Ruiz
Paredes
Registro
CAL
N
09525
Ing
Miguel
Salinas
Seminario
Registro
CIP
N
26695
MATERIA
Liquidacin
de
Obra
y
otros
Contrato
de
obra
N
001
2002
NADE
6701
00
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
Dictado
por
unanimidad
por
el
Tribunal
Arbitral
Presidido
por
el
Dr
Lus
E
AdrianzØn
De
Lama
e
integrado
por
el
Dr
Carlos
Ruiz
Paredes
e
Ing
Miguel
Salinas
Seminario
en
la
controversia
surgida
entre
el
CONSORCIO
TRANSLEI
PERCONCRETO
en
adelante
EL
CONSORCIO
y
el
PROYECTO
ESPECIAL
A
TO
MAYO
en
adelante
EL
PEAM
ISTOS
I
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
De
Los
actuados
se
evidencia
que
con
fecha
04 de
Diciembre
de
2002
el
Consorcio
Translei
Superconcreto
y
el
Proyecto
Especial
Alto
Mayo
suscribieron
el
Contrato
de
Obra
N
001
2002
NADE
6701
00
que
obra
de
folios
281
a
295
del
expediente
que
conforme
a
su
clÆusula
Quinta
se
regulaban
los
servicios
de
EL
CONTRATISTA
para
efectuar
la
Construccin
jeto
del
contrato
el
presente
documento
tiene
por
objeto
regular
la
prestacin
de
los
servicios
de
el
contratista
para
efe
uar
la
construccin
del
camino
Yaracyacu
La
conquista
Quebrada
FernÆndez
km
1
000
al
km
13
400
el
cual
incluye
la
constrœccin
de
los
Puentes
AVISADO
y
HUASCAYACU
de conformidad
con
el
expediente
tØcnico
aprobado
1
del
Camino
Yuracyacu
La
Conquista
Quebrada
FernÆndez
KM
1
000
al
Km
13
400
el
cual
incluye la
Construccin
de
los
Puentes
AVISADO
y
HUASCAYACU
de
conformidad
con
el
expediente
tØcnico
aprobado
Que
dicho
contrato
de
ejecucin
de
obra
se
deriv
de
la
Licitacin
Pœblica
con
Precalificacin
N
00012002
INADE
6701
00
CE
realizada
entre
el
16
de
setiembre
de
2002 y
el
14
de
noviembre
de
2002
Que
conforme
aparece
de
la
ClÆusula
VigØsima
Quintal
del
citado
contrato
las
partes
acordaron
que
cualquier
controversia
o
reclamo que
surja
de
o
se
relacione
con
la
ejecucin
y
o
Interpretacin
del
presente
contrato
serÆ
resuelta
de
manera
definitiva
mediante
Arbitraje
de
Derecho
conforme
a
las
disposiciones
establecidas
en
el
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
contrataciones
y
Adquisiciones
del
estado
aprobado
con
Decreto
Supremo
N
012
2001PCM
en
adelante
LEY
DE
CONTRATACIONES
y
su
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
013
2001PCM
en
adelante
EL
REGLAMENTO
DeterminÆndose
la
existencia
y
plena
vigencia
del
convenio
arbitral
celebrado
entre
las
partes
conforme
a
lo
dispuesto
en
los
artculos
8
y9
de
la
Ley
General
de
Arbitraje
N
26572
II
DESIGNACIN
DE `RBITROS
Y
PRESIDENTE
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
E
INSTALACIN
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
Que
con
fecha
10
de
marzo
del
2005
se
instala
el
Tribunal
Arbitral
conformado
por
los
seæores
abogados
Dr
Lus
E
AdrianzØn
de
Lama
Dr
Carlos
Ruiz
Paredes
y
el
Ing
Miguel
Salinas
Seminario
quienes
establecen
as
reglas
del
proceso
arbitral
obrante
a
folios
1
a
10
del
expediente
se
fija
a
ede
arbitral
y
los
honorarios
del
Tribunal
Arbitral
as
como
los
honorarios
de
la
secretara
arbitral
Declarando
abierto
el
proceso
arbitral
Acta de
Instalacin
fue
notificada
debidamente
a
las
partes
con
fechas
16
y
22 de
marzo
2005
conforme
puede
verificarse
a
folios
12
y
13
del
expediente
sin
que
ella
fuera
impugnada
dentro
del
plazo
legal
por
lo
que
las
reglas
contenidas
en
dicha
Æcta
quedaron
firmes
En
el
Acta
de
Instalacin
numeral
N
3
folio
1
del
expediente
se
estableci
que
en
aplicacin
del
artculo
1863
del
Reglamento
del
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
013
2001PCM
el
arbitraje
sera
Nacional
y
de
Derecho
or
la
presente
clÆusula
las
partes
acuerdan
que
cualquier
controversia
o
reclamo
que
surja
de
o
se
relacione
con
la
ejecucin
ylo
interpretacin
del
presente
contrato
serÆ
resueka de
manera
definitiva
mediante
Arbitraje
de
Derecho
conforme
a
las
disposiciones
establecidas
en
el
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
DS
N
012
2001PCM
y
su
Reglamento
aprobado
con
DS
N
013
2001
Asl
como
de
la
Ley
General
de
Arbitraje
El
arbitraje
regulado
en
el
presente
subcapltulo
en
todos
los
casos
serÆ
de
derecho
2
Asimismo
se
estableci
que
el
arbitraje
se
regira
de acuerdo
a
las
reglas
establecidas
en
el
Acta
de
Instalacin
antes
indicada
y
en
su
defecto
en
lo
dispuesto
el
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
mediante Decreto
Supremo
N
012
2001
PCM
su
Reglamento aprobado
mediante
Decreto
Supremo
N
013
2001
PCM
la
Ley
General
de
Arbitraje
N
26572
en
todo
lo
que
respecta
a
reglas
procesales
y
en caso
de
vaco
o
deficiencia
de
las
reglas
que
anteceden
el
Tribunal
Arbitral
resolverÆ
del
modo
que
considere
apropiado
III
SUSPENSIN
DEL
PROCESO
POR
FALTA
DE
PAGO
DE
LOS
HONORARIOS
ARBITRALES
POR
PARTE
DEL
PEAM
Y
SUBROGACIN
DEL
PAGO
DE
HONORARIOS
PEOR
PARTE
DE
EL
CONSORCIO
LEVANTAMIENTO
DE
LA
MEDIDA
DE
SUSPENSION
31
Conforme
a
lo
dispuesto
en
el
numeral
144
de
las
reglas
del
Proceso
el
TribunÆl
otorg
a
las
partes
un
plazo
de
diez
10
dias
para
la
cancelacin
de
los
honorarios
y
gastos
administrativos
Con
fecha
03
Mayo
2005
El
CONSORCIO
cancel
los
honorarios
y
gastos
administrativos
que
le
correspondan
32
Mediante
Resolucin
N
05
de
fecha
25
de
Mayo
2005
el
Tribunal
Arbitral
ante
la
falta
de
pago
de
los
honorarios
arbitrales
por
parte
del
PEAM
resolvi
suspender
el
proceso
hasta
que
se
verifique
el
pago
total
de
los
honorarios
por
cualquiera
de
las
partes
3
ediante
Resolucin
N
10
folios
67
y
72
del
expediente
notificada
el
20
de
etiembre
2005
el
Tribunal
Arbitral
levant
la
medida
de
suspensin
del
Proceso
al
haberse
el
CONSORCIO
subrogado
en
el
pago
de
los
honorarios
que
le
correspondan
asumir
al
PEAM
otorgÆndose
un
plazo
de
10
dias
para
la
presentacin
de
la
demanda
IV
PRESENTACIN
DE
LA
DEMANDA
PRETENSIONES
PLANTEADAS
POR
EL
CONSORCIO
TRANSLEI
SUPERCONCRETO
AS˝
COMO
ARGUMENTOS
Y
MEDIOS
PROBATORIOS
QUE
LAS
SUSTENTAN
ADMISIN
DE
DEMANDA
C
Mediante
escrito
de
fecha
04
de
Octubre
2005
Folios
73
y
siguientes
del
expediente
El
Consorcio
Translei
Superconcreto
present
su
escrito
de
demanda
formulando
las
siguientes
pretensiones
Pretensiones
formuladas
por
TRANSLEI
SUPERCONCRETO
El
Tri
unal
Arbitral
en
este acto
declara
abierto
el
proceso
arbitral
y
otorga
a
las
partes
un
plazo
de
diez
10
para
que
las
mismas
procedan
a
realizar
el
pago
de
los
costos
del
proceso
conforme
a
lo
indicado
en
el
numeral
31
de
la
presente
acta
de
instalacin
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR