Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto nacional de infraestructura de transporte nacional), 21-02-2008
Sentido del fallo | En el laudo no se indico el proceso de seleccion ni qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información. |
Ruc | 20503503639 |
Partes | PROYECTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL vs CONSORCIO VIAL ICHU |
Fecha | 21 Febrero 2008 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Adicionales;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios;Pago |
LAUDO
ARBITRAL DE
DERECHO
Demandante
CONSORCIO
VIAL
ICHU
Demandado
PROYECTO
ESPECIAL
DE
INFRAESTRUCTURA
DE
TRANSPORTE
NACIONAL PROVIAS
NACIONAL
Tribunal Arbitral
Doctor
Sergio
Alberto
Tafœr
SÆnchez
Presidente
Doctor
Fernando
Cantuarias
Salaverry
Doctor
Vctor
Wenceslao
Palomino Ramrez
RESOLUCIN
N
39
Lima
21
de
febrero
de
2008
VISTOS
I
ANTECEDENTES
Con
fecha
15 de
marzo
de
200
el
Tribunal
Arbitral
constituido
por
los
doctores
Sergio
Alberto
Tafœr
SÆnchez
Presidente
Fernando
Cantuarias
Salaverry
y
Vctor
Wenceslao
Palomino
Ramrez
con
la
participacin
de los representantes
legales
de
CONSORCIO VIAL
ICHU
en
adelante
simplemente
CONSORCIO
o
el
demandante
y
del
PROYECTO
ESPECIAL
DE
INFRAESTRUCTURA
DE
TRANSPORTE
NACIONAL
PROV˝AS
NACIONAL
en
adelante
simplemente
PROV˝AS
o
el
demandado
proceden
a
suscribir
segœn
convocatoria
debidamente
notificada
a
ambas
partes
el
Acta
de
Instalacin
de
Tribunal
Arbitral
en
las
oficinas del
CONSUCODE
Cabe
aclarar
que
ninguna
de
las
partes
ha
impugnado
o
reclamado
contra
el
contenido
del
Acta
de
Instalacin
cuyas
reglas
aceptaron
y
dieron
su
conformidad
expresa
en
todos
sus
extremos
al
suscribirla
en
seæal
de
conformidad
En
este mismo
acto
los
miembros
dØl
Tribunal
Arbitral
ratificaron
su
aceptacin
al
cargo
e
insistieron
de
que
no
estabas
s
ts
a
i
ompatibilidad
alguna
ni
a
hechos
o
circunstancias
que
les
obligaran
a
inhibirse
al
no
hab
ma
enido
mantener
relacin
alguna
con
las partes y
con
sus
respectivos
1
abogados
Tanto
el
CONSORCIO
como
PROV˝AS
declararon
tambiØn
en
este acto
su
conformidad
con
las
designaciones
de
Ærbitros
realizadas
manifestando
que
al
momento
de
la
realizacin
de
dicha
Audiencia
no
tenan conocimiento
de
alguna
causa
que
pudiera
motivar
una
recusacin
11
De
la
demanda
Mediante
escrito
de
fecha
9
de
abril
de
2007
el
CONSORCIO
presenta
su
demanda
dirigida
contra
PROV˝AS
pretendiendo
esencialmente
lo
siguiente
a
Primera
Pretensin
Principal
de
la
Ampliacin
de
Plazo
No
15
Que
el
Tribunal
Arbitral
declare
la
nulidad
de
la
Resolucin
Directoral
No
37342006
MTC
20
del
01
DIC
06
por
carecer
de
fundamentos
tØcnicos
y
legales
b
Primera
Pretensin
Principal
de
la
Ampliacin
de
Plazo
No
16
Que
el
Tribunal
Arbitral
declare
la
nulidad
de
la
Resolucin
Directoral
No
37352006
MTC
20
del
01
DIC
06
por
carecer
de
fundamentos
tØcnicos
y
legales
c
Primera
Pretensin
Principal
de
la
Ampliacin
de
Plazo
No
17
Que
el
Tribunal
Arbitral
declare
la
nulidad
de
la
Resolucin
Directoral
No
37362006MTC
20
del
01
DIC
06
por
carecer
de
fundamentos
tØcnicos
y
legales
d
Primera
Pretensin
Principal
de
la
Ampliacin
de
Plazo
No
18
Que
el
Tribunal
Arbitral
declare
la
nulidad
de
la
Resolucin
Directoral
No
37372006
MTC
20
del
01
DIC
06
por
carecer
de
fundamentos
tØcnicos
y
legales
e
Segunda
Pretensin
Principal
de
la
Ampliacin
de
Plazo
No 15
Que
el
Tribunal
Arbitral
declare
fundada
nuestra
solicitud
de
Ampliacin
de
Plazo
No
15
consistente
en
ciento
siete
107
das
calendario
con
reconocimiento
de
gastos
generales
ascendentes
a
S
2
334937
81
Dos
millones
trescientos
treinta
y
cuatro
mil novecientos
treinta
y
siete
con
81
100
Nuevos
Soles
mÆs
los
intereses
que
se
devenguen
hasta
la
fecha
efectiva
de
pago
por
la
demora
en
la
aprobacin
del
Presupuesto
Adicional
N
05
correspondiente
al
mayor
costo
del
transporte
interno
del
material
granular
necesario
para
Æ
el
bor
e
I
mezcla
asfÆltica
generado
por
el
cambio
de
cantera
2
f
Segunda
Pretensin
Principal
de
la
Ampliacin
de
Plazo
No
16
Que
el
Tribunal
Arbitral
declare
fundada
nuestra
solicitud
de
Ampliacin
de
Plazo
No
16
consistente
en
ciento
treinta
y
siete
137
das
calendario
con
reconocimiento
de
gastos
generales
ascendentes
a
S
2
988665
93
Dos
millones
novecientos
ochenta
y
ocho
mil
seiscientos
sesenta
y
cinco
con
93
100
Nuevos
Soles
mÆs
los
intereses
que
se
devenguen
hasta
la
fecha
efectiva
de
pago
por
la
demora
en
la
aprobacin
del
Presupuesto
Adicional
No
06
correspondiente al
incremento
del
costo
de
la
pavimentacin
por
el
mayor
espacio
de
la
seccin
vial
entre
el
borde
de
la
berma
lateral
y
los
bordes
de
las
cunetas
as
como
por
la
proteccin
det
talud
de
conformacin
del pavimento
g
Segunda
Pretensin
Principal
de
la
Ampliacin
de
Plazo
No
17
Que
el
Tribunal
Arbitral
declare
fundada
nuestra
solicitud
de
Ampliacin
de
Plazo
No
17
por
122
das
calendario
por
la
demora
en
la
aprobacin
del
Presupuesto
Adicional
correspondiente
alas
actividades
de
lavado
de
los
agregados
de
la
Base
Granular
lavado
de
los
agregados
para
la
elaboracin
de
la
Mezcla
AsfÆltica
y
presecado
de
la
arena
natural
necesaria
para
la
produccin
de
Mezcla
AsfÆltica
no
contemplados
en
el
Expediente
TØcnico
de
Obra
con
reconocimiento
de
gastos
generales
ascendente
aS
2
291584
77
Dos
millones
doscientos
noventa
y
un
mil
quinientos
ochenta
y
cuatro
con
771100
Nuevos
Soles
mÆs
los
intereses
que
se
devenguen
hasta
la
fecha
de
pago
efectivo
h
Segunda
Pretensin
Principal
de
la
Ampliacin
de
Plazo
No
18
Que
el
Tribunal
Arbitral
declare
fundada
nuestra
solicitud
de
Ampliacin
de
Plazo
No
18
por
12
das
calendario
por
impedimento
de
ejecucin
como
consecuencia
del
periodo
de
lluvias
y
sus
secuelas
con
reconocimiento
de gastos
generales
ascendente
a
S
261313
49
Doscientos
sesenta
y
un
mil
trescientos
trece
con
491100
Nuevos
Soles
mÆs
los
intereses
que
se
devenguen
hasta
la fecha
de
pago
efectivo
i
Pretensin
Subordinada
a
la
Segunda
Pretensin
Principal
de
la
Ampliacin
de
Plazo
No
15
En
caso
de
ser
denegada
la
pretensin
precedente
solicitados
que
LA
ENTIDAD
nos
pague
la
suma
de
S
2
334937
81
Dos
millones
trescientos
treinta
y
cuatro
mil
novecientos treinta
y
siete
con
811100
Nuevos
Soles
por
concepto
de
resarcimiento
por
enriquecimiento
sin
causa
de
la
Demandada
en
detrimento
de
la
Demandante
por
haberse
beneficiado
indebidamente
al no
habernos
pagado
los
gastos
generases
correspondientes
a
la
Ampliacin
de
Plazo
No
15
generada
por
la
demora
en
la
aprobacin
del
Presup
to
Adicional
No
05
correspondiente
al
mayor
costo
del
transporte
interno
del
material
granular
ece
ano
ara
elaboracin
de
la
mezcla
asfÆltica
generado
por
el
cambio
de
cantera
3
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