Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto de apoyo a la reforma del sector salud - parsalud), 16-12-2009

Ruc20501483517
Fecha16 Diciembre 2009
PartesPROYECTO DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SALUD - PARSALUD vs MONTREALEX S.A.C. PERU
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ejecución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato
s
C
122
2a
E
LAUDO
ARBITRAL
LAUDO
ARBITRAL
DE
DEREC9
i0
DYC
i
ADO
EN
EL
ARBYTRAJE
SEGUIDO
POR
MONTREALEX
SAC
PERtD
CONTRA
PROYECTO
DE
APOYO
A
LA
REFORMA
DEt
SECTOR
SALUD
PARSALUD
SOBRE
RESOLUCYN
CONTRACTUAL
Y
EJECUCIi
9
DE
CARTA
FIAl41ZA
ARlTE
EL
TRIBUNAL
ARBITRAL
CONFORMADO
POR
JAVIER
DE
BELAUNDE
LPEZ
DE
ROM
A
EMILIO
CASSINA
RIIVAS
Y
FERNANDO
VALDEVIESO
MEJA
Resolucin
N
22
Lima
16 de
diciembre
de
2009
VI
T
II
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENYO
ARBITRAL
Con
fecha
13
de
octubre
de
2005
Montrealex
SAC
Perœ
en
adelante
MONTREALEX
y
el
Programa Apoyo
a
la
Reforma
del
Sector
Salud
PARSALUD
en
adelante
PARSALUD
suscribieron
el
contrato
N
028
2005
MINSA
PARSALUD
para
la
Ejecucin
de
obras
Bagua
en
adelante
EL
CONTRATO
el
cual
tuvo
su
origen
en
la
licitacin
pœblica
nacional
N
006
2005
MINSA
PARSALUD
BID
De
conformidad
con
la
clÆusula
trigØsima
octava
de EL
CONTRATO
y
con
el
artculo
274
del
Texto
nico
Ordenado
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
084
2004
PCM
cualquier
controversia
que
pudiere
surgir
de
la
ejecucin
de
EL
CONTRATO
sera
resuelta
de
manera
definitiva
mediante
un
Arbitraje
de Derecho
y
por
un
Tribunal
Arbitral
bajo
los
prcedimientos
organizacin
y
administracin
de
los
rganos
del
Sistema
Nacional
de
Conciliacin
y
Arbitraje
del
CONSUCODE
hoy
OSCE
y
de
acuerdo
con
su
Reglamento
aprobado
por
Resolucin
N
016
2004
CONSUCODE
PRE
en
adelante
EL
REGLAMENTO
II
DESIGNACIN
DE
LOS
INTEGRANTES
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
AI
surgir
una
controversia
entre
las
partes
en
relacin
a
EL
CONTRATO
MONTREALEX
design
como
Ærbitro
al
doctor
Emilio
Cassina
Rivas
A
su
turno
y
dentro
del
plazo
de
ley
PARSALUD
design
al
doctor
Fernando
Valdivieso
Meja
como
Ærbitro
Ambos
Ærbitros
se
pusieron
de
acuerdo
respecto
del
nombramiento
del
tercer
miembro
y
Presidente
del
Tribunal Arbitral
nombramiento
que
recay
en
el
doctor
Javier
de
Belaœnde
Lpez
de
Romaæa
Con
fecha
08 de
febrero
de
2007
se
instal
el
Tribunal
Arbitral
con
presencia
y
participacin
de
ambas
partes
Los
Ærbitros
ratificaron
la
aceptacin
del
cargo
declarando
no
tener
ningœn
tipo
de
incompatibilidad
ni
compromiso
con
las
partes
1
De
acuerdo
con
el
artculo
4
de EL
REGLAMENTO
la
adopcin
de
las
partes
de
un
convenio
arbitral
que
encomiende
el
arbitraje
al
CONSUCODE
determina
la
aceptacin
y
aplicacin
de
sus
disposiciones
Asimismo
el
artculo
62 de
EL
REGLAMENTO
seæala
que
el
laudo
del
presente
proceso
es
definitivo
e
inapelable
YY
P68
T
NSIONES
PLAfdTEADAS
POR
MONTREALEX
EN
SU
ESCRYTO
DE
DEMANDA
AS
COMO
LOS
ARGUMENTOS
Y
MEDYOS
PROBATORYOS
OUE
LAS
SUSTENTAN
Con
fecha
08 de
agosto
de
2006
MONTREALEX
present
su
escrito
de
demanda
formulando
las
siguientes
pretensiones
31
Pretensiones
formuladas
por
MONTREALEX
311
Primera
pretensin
principal
Se
declare
nulidad
de
ejecucin
de
la
Carta
Fianza
de
Fiel
Cumplimiento
N
10058861
001
efectuada
con
fecha
02
de
agosto
del
2006
por
requerimiento
de
PARSALUD
toda
vez
que
Østa
fue renovada
oportunamente
312
Segunda
pretensin
principal
Se
ordene
el
pago
de
S
799999
46
mÆs
los
intereses
correspondientes
a
favor
de
MONTREALEX
correspondiente
al importe
de
la garanta
indebidamente
ejecutada
313
Primera
pretensin
accesoria
a
las
dos
principales
ordene
que
PARSALUD
asuma
los
costos
y
costas
del
proceso
32
Fundamentos
de
hecho
de
la
demanda
MONTREALEX
sustenta
sus
pretensiones
en
los
siguientes
fundamentos
de
hecho
321
Con
fechÆ
13
de
octubre
de
2005
MONTREALEX
suscribe
EL
CONTRATO
con
PARSALUD
322
Por
las
diversas
ampliaciones
del
plazo
contractual
con
Oficio
N
140
2006
PARSALUD
UAF
AL
del
11 de
Julio
de
2006
PARSALUD
solicita
a
MONTREALEX
que
se
efectœe
la
prrroga
a
partir
de
la
fecha
de
vencimiento
de
la
anterior
caso
contrario
procederan
a
ejecutar
la
Carta
de
Fiel
Cumplimiento
Asimismo
solicitan
se
remita
la
renovacin
de
dicha
garanta
amÆs
tardar
el
24
de
julio
de
2006
pese
a
que
esta
solicitud
no
se
encontrara
prevista
ni
en
EL
CONTRATO
ni
en
el
Decreto
Supremo
N
084
2004PCM
Con
el
mismo
requerimiento
y
en
la
misma
fecha fue
notificado
el
Banco
Wiese
Sudameris
mediante
Oficio
N
389
2006
PARSALUD
UAF
323
MONTREALEX
con
fecha
14
de Julio
de
2006
mediante
Carta
N
391
06
GE
12
MONTREALEX
solicita
al
Banco
Wiese
Sudameris
la
renovacin
de
la
carta
fianza
de
fiel
cumplimiento
con
las
condiciones
requeridas
por
PARSALUD
para
garantizar
la
obra
en
ejecucin
este
requerimiento
fue
recibido
por
el
Banco
con
fecha
17
de
Julio
de
2006
De
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
T
U
O
de
la
Ley
N
26850
ysu
Reglamento
y
con
el
requerimiento
de
PARSALUD
el
Banco
Wiese
Sudameris
atendiendo
la
i
V
2
solicitud
de
MONTREALEX
emiti
la
renovacin
correspondiente
con
fecha
25 de Julio
de
2006
es
decir
a
partir
de
la
fecha
de
vencimiento
de
la
garanta
anterior
como
consta
en
la
copia
de
la
Carta
Fianza
N
10058861
001
324
As
el
trÆmite
para
la
renovacin
de
la
Carta
Fianza
fue
iniciado
por
MONTREALEX
y
autorizado
por
el
Banco
antes
del
vencimiento
de
la
garanta
anterior
a
fin
de
que
la
renovacin
se
entienda
por
efectuada
antes
del
vencimiento
Sin
perjuicio
que
la
renovacin
de
la
garanta
se
haya
producido
con
anterioridad
resultara
lgico
que
dicha
garanta
al
ser
emitida
deba
consignar
como
fecha
de
renovacin
25
de
julio
de
2006
fecha
en
que
efectivamente
entraba
en
vigencia
toda
vez
que
la
primera
se
encontraba
vigente
hasta
el
24
de
julio
de
2006
325
Una
vez
recibido
el
ttulo
valor
en
mencin
renovada
antes
del
vencimiento
MONTREALEX
lo
remiti
inmediatamente
a
PARSALUD
mediante
Carta
N
406
06
GE
12
MONTREALEX
del
24
de
julio
de
2006
326
Sin
embargo
PARSALUD
habra
cometiendo
un
hecho
doloso
pues
sell
el
cargo
de
la
carta
antes
referida
con
fecha
31 de julio de
2006
y
luego
se
neg
a
recibirla
dejando
una
nota
en
la
que
indica
literalmente
que
se
devuelve
porque
no
procede
la
presentacin
de
carta
fianza fuera
de
plazo
de
vigencia
de
la
anterior
No
procede renovacin
de
garanta
fuera
del
plazo
de
vigencia
de
la
misma
garanta
327
Con
fecha
25
de julio de
2006
PARSALUD
remiti
al
Banco
Wiese
el
Oficio
N
12642006
PARSALUD
CG
solicitando
la
ejecucin
de
la
Fianza
N
10058861
001
por
la
supuesta
causal
de
no
renovacin
desconociendo
que
la
carta
fianza
ya
haba
sido
renovada
Ante
ello
MONTREALEX
remiti
nuevamente
la
carta
fianza
renovada
por
conducto
notarial
mediante
Carta
N
020
06
AL
16
MONTREALEX
de
fecha
31 de
julio
de
2006
PARSALUD
se
neg
a
recibirla
e
insisti
en
ejecutar
la
CartÆ
Fianza
de
Fiel
Cumplimiento
tal
como
se
advertira
del
Oficio
N
12902006
PARSALUD
CG
de
fecha
31
de
julio
de
2006
328
Considerando
la
actitud
dolosa
de
PARSALUD
MONTREALEX
solicit
mediante
Carta
N
421
06
GE
12
MONTREALEX
de
fecha
O1
de
agosto
de
2006
formalmente
el
inicio
del
arbitraje
a
fin
de
que
el
Tribunal
Arbitral
declarase
la
nulidad
de
dicha
solicitud
329
Con
fecha
02 de
agosto
de
2006
segœn
consta
en
Nota
de
DØbito
emitida
por
el
Banco Wiese
Sudameris
la
Carta
Fianza
de
Fiel
Cumplimiento
fue
ejecutada
a
solicitud
de
PARSALUD
Por
ello
mediante
Carta
Notarial
N
421
06
GE
12
MONTREALEX
de
fecha
O1
de
agosto
de
2006
MONTREALEX
requiere
a
PARSALUD
para
que
en
el
plazo
mÆximo
de
quince
15
das
cumpla
con
devolver
el
importe
de
la
Carta
FianzÆ
bajo
apercibimiento
de
resolver
el
contrato
por
causa
imputablØ
a
PARSALUD
33
Fundamentos
de
derecho
En
el
escrito
de
demanda
se
seæalan
los
siguientes
fundamentos
de
derecho
3

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