Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial de infraestructura de transporte nacional), 09-02-2016

Sentido del falloLaudo no indica ruc de arbitros ni de las partes, se obtuvo por sunat salvo del contratista por ser consorcio. Se ha consignado la informacion que se desprende del propio laudo.
Ruc20503503639
PartesPROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL vs CONSORCIO VIAL CHONGOYAPE- LLAMA
Fecha09 Febrero 2016
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;OTROS,DISTORCION DE LA FORMULA POLINOMICA DEL EXPEDIENTE TECNICO
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Expediente 251-20-1.2/ Consorcio Vial C!!Dngc.¡.-ape-
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Transporte y Comunicaciones
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Juan Huamaní Chávez (Presidente)
Miguel Grau Quinteros
Weyden García Rojas
Resolución 64:
Lima, 9 de'febrero de 2016.-
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Laudo Arbitral de Derecho dictado por el Tribunal Arbitral conformado para
resolver las controversias surgidas entre el Consorcio Vial Chongovape-
Llama, de una parte;
V,
de la otra, Provías Nacional, en referencia a la
distorsión en la Fórmula Polinómica del Expediente Técnico que se derivó
del Contrato de Ejecución de Obra 152-2010-MTC/20 suscrito con fecha
29 de septiembre de 2010, entre las partes.
Demandante:
,CONSORCIO VIAL CHONGOYAPE-LLAMA
En adelante el
CONTRATISTA, el CONSORCIO
o, indistintamente, el
DEMANDANTE
'Demandado:
PROYECTOESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTENACIONAL-PROVIAS
NACIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTEY COMUNICACIONES
En adelante la
ENTIDAD, PROVIAS NACIONAL
o, indistintamente, el
( DEMANDADO
)
Tribunal Arbitral:
Juan Huamaní Chávez (Presidente del Tribunal Arbitral)
Miguel Grau Quinteros (Árbitro)
Weyden García Rojas (Árbitro)
Secretaria Arbitral:
Lupe Bancayán Calderón
Sede del Arbitraje:
Las instalaciones del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia
u~ersiéJad Católica del Perú, sito en la Avenida Canaval y Moreyra 751, 1er
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l. ANTECEDENTES
piso - Urb. Córpac, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de
Lima, República del Perú.'
1. Con fecha 29 de septiembre de 2010, se celebró el Contrato de Ejecución de
Obra 152-2010-MTCj20 "Obra de Rehabilitación y Mejoramiento de la
Carretera Chongoyape-Cochabamba-Cajamarca, Tramo: Chongoyape-LJama",
entre la CONTRATISTA y la ENTIDAD.
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Tribunal Arbitral:
Juan Huamaní Chávez (Presidente)
Miguel Grau
QUinteros
Weyden García Rojas
Expediente
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251.20-1.2/
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Chongol'a~e-
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Transporte
y
Comunicacíones
Laudo Arbitral de Derecho
)
2. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Trigésimo Quinta del Contrato
de Ejecu.ción Obra de fecha 29 de septiembre de 2010, las partes acordaron
que:
"CLAUSULATRIGESIMOOUINTA: CONVENIOARBITRAL
35.1 Las partes acuerdan que las controversias que surjan sobre la
ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia,
nulidad
o
invalidez del Contrato,
se
resolverán mediante
conciliación y/o arbitraje, con excepción de aquellas referidas en el
Artículo
23°
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y
de la Contraloría General de la República, Ley
27785
y demás que
por su naturaleza sean excluidas por ley.
35.2 Si la conciliación concluyera por inasistencia de una
o
ambas
partes, con un acuerdo parcial
o
sin acuerdo, las partes
se
someterán a un Arbitraje de Derecho para que
se
resuelvan las
controversias definitivamente. La solicitud de arbitraje y la
respuesta
e
ésta,
se
efectuarán conforme a lo dispuesto por los
Artículos
215°,218°
Y
219°
de
EL REGLAMENTO.
35.3 En caso que el monto de la cuantía de las (s) controversia (s),
señalada (s) en la solicitud de arbitraje, sea (n) mayor a 50
(cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha
de la referida solicitud, la (s) controversias (s) será (n) resuelta (s)
por un Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros. Cada una de
la partes designará un árbitro y ambos árbitros designarán a su
vez al tercero, y este último presidirá el Tribunal Arbitral. Vencido
el plazo para la respuesta a la solicitud de arbitraje sin que
se
hubiera designado el árbitro correspondiente, la parte interesada
solicitará al Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la
Pontificia Universidad Católica del Perú, dentro del plazo de 05
(cinco) días hábiles, la respectiva designación, acorde a lo
establecido en los artículos
219°
y 220° de
EL REGLAMENTO.
35.4 De otro lado, si el monto de la cuantía de la (s) controversia (s)
señalada (s) en la solicitud de arbitraje sea menor a 50 (cincuenta)
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Unidades Impositivas Tributarias-UIT, vigentes a la fecha de la
.•.. referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resuelta (s) por
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Transporte y Comunicaciones
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Juan Huamaní Chávez (Presidente)
Miguel Grau Quinteros
Weyden García Rojas
Árbitro Único, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo
220
0
de
EL REGLAMENTO. .
35.5 En caso que la (s) controversia (s) señaladas en la solicitud de
arbitraje, verse (n) sobre materia de cuantía indeterminable, ésta
(s) deberá (n) ser resueita (s) por un Tribunal Arbitral conforme al
Numeral
3
de la presente Cláusula.
35.6-
La-designación de árbitro efectuada por el Centro de Análisis y
Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del
Perú en defecto de las partes, será inimpugnable.
35.7 Las partes acuerdan que los honorarios de los árbitros y el cobro
de gastos administrativos (incluye gastos secretariales) no
excederán lo .que corresponda según el Tarifario de Arbitraje del
Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia
Universidad Católica del Perú, vigente a la fecha de la presentación
de la solicitud arbitral.
35.8 Asimismo, las partes acuerdan que el proceso arbitral será
realizado bajo la organización, administración y reglas del Centro
de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad
Católica del Perú, sin perjuicio de lo expresamente estipulado en la
totalidad de la presente cláusula arbitral.
35.9
Las partes acuerdan que cuando exista un proceso arbitral en
curso y surja una nueva controversia relativa al mismo Contrato,
solo procederá la acumulación de procesos y/o pretensiones
siempre que exista común acuerdo entre las partes formalizado
por escrito.
35.10 El Laudo Arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al
procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable
ante el Poder Judicial
o
cualquier instancia administrativa, tiene
valor de cosa juzgada y se ejecutará como una sentencia. Queda
perfectamente entendido que las partes no le confieren al Tribunal
o
al Árbitro Único la posibilidad de ejecutar el laudo.
35.11 Las partes acuerdan que de considerar necesario interponer
recurso de anulación de Laudo Arbitral ante el Poder Judicial, no
constituirá requisito de admisibilidad de dicho recurso la
presentación de recibo de pago, comprobante de depósito
bancario, fianza solidaria por el monto laudado
o
cualquier otro
tipo de carga
o
derecho a favor- de la parte vencedora, creado
o
por crearse. "
3. Como consecuencia de las controversias relacionadas por la distorsión en la
Fórmula Polinómica del Expediente Técnico que se derivó del Contrato de
Ejecución de Obra 152-2010-MTCj20,
y
en aplicación del convenio arbitral
contenido en la citada
Cláusula Trigésimo Quinta
del contrato celebrado entre
ambas partes, el CONSORCIOpresentó su solicitud de arbitraje ante el Centro
de Análisis
y
Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del
Perú.
3

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