Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial chinecas - gobierno regional de ancash), 11-09-2015

Sentido del falloConsorcio conformado por: empresa jg inversiones y constructora e.I.R.L. Y la empresa maquicentro chimbote s.A.C.
Ruc20164359701
PartesPROYECTO ESPECIAL CHINECAS - GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH vs CONSORCIO PEBCO
Fecha11 Septiembre 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Formulación, aprobación o valorización de metrados;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Pago;Resolución del contrato
ARBITRAJE
~~ CONSORCIO PEBCO - PROYECTO ESPECIAL CHINECAS
TRIBUNAL ARBITRAL
DR. LUIS FELIPE PARDO NARVÁEt
OR. RAFAEL JAMES TAPIA QUIROZ
DRA. MARiA ESTHER DAVILA CHÁVEZ
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
:,
.
Demandante CONSORCIO PEBCO, integrado por los
Consorciados la empresa. JG
-- . ...::--::: .~_. '. '. ~ i
o,"~
INVERSIONES Y CONSTRUCTORA
E.I.R.L., Y la empresa MAQUICENTRO
CHIMBOTE S.A.C.
(En ad-elante EL DEMÁNDANTE)
Demandado PROYECTOESPECIAL CHINECAS -
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
(En adelante LA DEMANDADA)
Tribunal Arbitral
Dr. Luis Felipe Pardo Narváez - Presidente del
l"ribunal Arbitral
Dr. Rafael James Tapia Quiroz - Árbitro
Dra. María Esther Dávila Chávez - Árbitro
1
Fecha Chimbote, 11
de setiembre de
2015
\
ANTECEDENTES
Resolución 15
Chimbote, 11 de setiembre de 2015.
VISTO: El caso arbitral CONSORCIO PEBCO vs. PROYECTO ESPECIAL CHINECAS-
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH seguido ante el Tribunal Arbitral integrado por los
señores abogados Luis Felipe Pardo Narváez, que lo preside, Rafael James Tapia Quiroz Y
María Esther Dávila Chávez, llevada a cabo la Audiencia de Saneamiento, Conciliación,
Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios, concluido el plazo
para la -presentación de los Alegatos y habiéndose llevado a cabo la Audiencia de Informes
Orales, corresponde emitir pronunciamiento:
Con fecha 18 de febrero de 2012, el CONSORCIO PEBCO (en adelante, el
CONTRATISTA) y el Proyecto Especial Chinecas (en adelante, la ENTIDAD)
suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra 002-2012-GRA-P.E para el
"Mejoramiento en la Automatización y~Telecomunicaciones de la Infraestructura
ARBITRAJE
CONSORCIO PESCO ~ PROYECTO ESPECIAL CHINECAS
TRIBUNAL ARBITRAL
OR LUIS FELIPE PARDO NARVÁEZ
DR RAFAEL JAMES TAPIA QUIROZ
DRA. MARíA ESTHER OÁVILA CHÁVEZ
Hidráulica Mayor del Proyecto Especia:1Chinecas", por un monto de SI.
5.693,637.18
(Cinco Millones Seiscientos Noventa yiTres Mil Seiscientos Treinta y Siete con
18/100
Nuevos Soles - Incluido IGV) y un plazo de ejecución de
150
días calendario.
El día miércoles 20 de
realizar la ejecución
Telecomunicaciones de
Chinecas.
diciembre de
2012,
se dio inicio al
de la obra -"Mejoramiento en
la Infraestructura Hidráulica Mayor
plazo contractual para
la Automatizagón y
del Proyecto Especial
11l~}
Con fecha
27
de enero de
2014,
sJ llevó a cabo la Audiencia de ~nstalaClon del
Tribunal Arbitral en el "Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de<c{mercio y
Producción del Santa", sito en Jr. Enrique Palacios NO
530,
tercer piso, Distrito de
Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash; donde se reunieron los
abogados Luis Felipe Pardo Narváez, en calidad de Presidente del Tribunal Arbitral, el
abogado Rafael James Tapia Quiroz, árbitro designado por el Consorcio Pebco y, la
abogada María Esther Dávila Chávez, árbitro designado por el Proyecto Especial
Chinecas - Gobierno Regional de Ancash, con el propósito de instalar el Tribunal
A.rbitral-que se encargaría de resolver ia presente controversia.
Con fecha
10
de septiembre del
2,014,
el demandante presentó su escrito de
demanda, el mismo que procedió a ser admitido a trámite mediante Resolución 02,
de fecha
18
de setiembre del
2,014
corriéndose a su vez, traslado de dicho escrito a
la demandada para que cumpla con contestarla y, de considerarlo conveniente,
formule reconvención dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, que en fecha 24
de setiembre del
2014,
el demandante presento escrito de Acumulación de pretensión
arbitral, el cual se corrió traslado, computándose nuevamente el plazo de diez
(10)
días hábiles para que la conteste y, de considerarlo conveniente, formule
reconvención
l
tanto de la demanda como del escrito de la reconvención.
Con, LA ENTIDAD no contestó la demanda arbitral, dentro del plazo establecido, a
pesar de estar debidamente notificado.
2
Con fecha
24
de setiembre de
2014
el CONTRATISTA presenta su escrito de
Ampliación de Medida Cautelar.
Mediante escrito de fecha
30
de setiembre de
2014,
la ENTIDAD presentó su escrito
de oposición a la Medida Cautelar solicitada por el CONTRATISTA.
Mediante Resolución
04
de fecha
31
de octubre de
2014,
se citó a las partes a la
Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios
Probatorios para el día
26
de noviembre de
2014
a horas
10:00
a.m.
Estando a la citación efectuada, en el- día y hora fijados para ello, en la sede del
arbitraje, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos
j
ARBITRAJE
:.. CONSORCIO PESCO - PROYECTO ESPECIAL
CHINECAS
TRIBUNAL ARBITRAL
DR. LUIS FELIPE PARDO NARVÁEZ
DR, RAFAEL JAMES TAPIA QUIROZ
DRA. MARIA ESTHER DAvlLA CHAvEZ
Controvertidos
y
Admisión de Medios Probatorios, contando con la asistencia de una
de las partes, el Consorcio Pebco. No siendo posible realizar acuerdo conciliatorio
entre las partes, por la inasistencia de la Entidad a través de su representante
y
Procurador Publico. Acto seguido, se procedió a determinar las cuestiones materia del
arbitraje.
.
-
Que, con fecha 24 de enero del 2015, se dio cuenta de la razón se d';-cu~e-~ta'de la
razón de Secretaria Arbitral que da cuenta que por una omisión involuntaria no se
puso en conocimiento a la demandada de un ejemplar del Acta de Instalación, a fin de
que tomen conocimiento de las regl~s del proceso
y
obligaciones que se desprendan
de ella; ante ello, mediante resolución 06, de fecha 05 de febrero del 2015, se
declaró la nulidad de los actos procesales a partir de la resolución 03,
procediéndose volver a notificar con las resoluciones anteriores
y
con un ejemplar del
Acta de Instalación,
y
escritos presentados por el demandante.
Mediante resolución 07, de fecha 13 de marzo del 2015, se declara infundado el
recurso de reconsideración presentado en fecha 26 de febrero del 2015, por el
demandante contra la Resolución 06; improcedente la splicitud de convalidación
del demandante; improcedente la solicitud de apartamiento del secretario arbitral,
solicitado por el demandante, en el mencionado escrito de fecha 26 de febrero del
2015. Asimismo, en la mencionada resolución se declara tener por no contestada la
demanda
y
se fija fecha para la Audiencia de Conciliación
y
Fijación de Puntos
Controvertidos para el día 26 de marzo del 2015, a horas 11:30 a.m.
Mediante resolución N" 08, de fecha 25 de marzo del 2015, se resolvió agregar un
escrito denominado alegatos formulado por el Consorcio Pebco; declarar
extemporánea el escrito de Contestación de la demanda de fecha 18 de marzo del
2015 presentada por el Procurador Publico del Gobierno Regional de Ancash.
Finalmente tener por presentado el Acta de Conciliación realizada en fecha
21
de
octubre del 2014 con la parte demandante, presentado mediante Oficio 388-2015-
GRA/PROCURADURIA,
y
recepcionada mediante fecha 25 de marzo del 2015.
3
Con fecha 26 de marzo del 2015, a horas 11:30 a.m., se llevó a cabo la Audiencia de
Conciliación
y
Fijación de Puntos Controvertidos, contando con la asistencia de ias
partes, la demandante Consorcio Pebco, a través de su representante
y
de la
demandada a través del Procurador Publico. No siendo posible realizar acuerdo
conciliatorio entre las partes, por falta de acuerdo entre las mismas. Acto seguido, se
procedió a determinar las cuestiones materia del arbitraje.
Con fecha 26 de marzo de 2015, se llevó a cabo la Audiencia de Fijación de Puntos
Controvertidos, en la cual se procedió a fijar los puntos controvertidos
y
admitir los
medios probatorios de la siguiente manera:
Puntos Controvertidos:

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