Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial de infraestructura de transporte nacional - provias nacional), 21-05-2015

Sentido del falloEl laudo no precisa los siguientes datos: valor referencial y monto del contrato.
Ruc20503503639
PartesPROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL vs CONSORCIO VIAL EL DESCANSO-LANGUI
Fecha21 Mayo 2015
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
c~~¡no
DE
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Exp. N" 316-86-12
Expediente N' 316-86-12
Consorcio Vial El Oescanso-Langui - Provías Nacional
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: CONSORCIO VIAL EL DESCANSO-LANGUI (en
adelante el Consorcio, el Contratista o el
demandante)
DEMANDADO: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE NACIONAL PRovíAS
NACIONAL (en adelante Provías Nacional, el
demandado o la Entidad)
TIPO DE ARBITRAJE: InstitucionalY de Derecho
TRIBUNAL ARBITRAL: Weyden Garda Rojas (Presidente)
Luis Felipe Pardo Narváez
Randal Campos Flores
SECRETARIA ARBITRAL: Silvia Rodríguez Vásquez
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Exp. N" 316-86-12
Resolución 45
En Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil quince, e[
Tribunal Arbitral, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de
conformidad con la ley y las normas establecidas por las partes, escuchados
[os argumentos sometidos a su consideración y analizado las pretensiones
planteadas en la demanda y contestación de la demanda, dicta el siguiente
laudo para poner fin, por decisión de las partes, a la controversia planteada:
1.Existencia del Convenio Arbitral, Designación e Instalación de Tribunal
Arbitral
1.1
El Convenio Arbitral:
Está contenido en la Cláusula Trigésimo Quinta del Contrato de Ejecución de
Obra W 158-2010-MTC/20, celebrado por las partes con fecha 7 de octubre de
2010.
1.2
Instalación del Tribunal Arbitral:
Con fecha 28/02/2013 se realizó la Audiencia de Instalación del Tribunal
Arbitral, constituido por el doctor Weyden García Rojas, en su calidad de
Presidente del Tribunal Arbitral y los doctores Luis Felipe Pardo Narváez
y
Randal Campos Flores en su calidad de árbitros; con la asistencia de ambas
partes, en donde se fijaron las reglas aplicables al presente proceso.
11.Normatividad aplicable al Proceso Arbitral:
Conforme a lo establecido en el Acta de Instalación, será de aplicación al
presente proceso el Reglamento de Arbitraje del CENTRO (en adelante el
REGLAMENTO), yen forma supletoria el Decreto Legislativo 1071, Decreto
Legislativo que norma el Arbitraje (en adelante, simplemente LA).
" Asimismo, se estableció que en caso de discrepancias de interpretación o de
insuficiencia de las reglas que anteceden, el Tribunal Arbitral resolvería en
~ a definitiva, del modo que considere apropiado.
2
CS~ITWSE
A::l3/j;U;e
Exp. W 316-8é-12
111. De la Demanda Arbitral presentada por el Consorcio con fecha
01/04/2013:
3.1 Mediante escrito de fecha 01/04/.2013, el Consorcio presentó su demanda
arbitral contra Provias Nadáñal, media~te la cual solicita lo siguiente:
a) Primera Pretensión Principal: Que Provias' Nacional reconozca y pague
al Consorcio la suma de SI. 2'257,945.82 (Dos Millones Doscientos
Cincuenta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 82/100 Nuevos
Soles) más IGV e intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de
pago por concepto del saldo y/o daño no reconocido ni pagado
correspondiente a la totalidad del gasto general del presente Contrato, de
acuerdo a los hechos narrados en la presente pretensión.
a.1) Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Principal: Que
Provías Nacional reconozca y pague al Consorcio la suma de 5/.
117,413.18 (Ciento Diecisiete Mil Cuatrocientos Trece
y
18/100
Nuevos Soles) más IGV e intereses que se devenguen hasta la
fecha efectiva de pago por concepto de reajustes tras el
reconocimiento y pago de la totalidad del gasto general.
b) Segunda Pretensión Principal: Que Provías Nacional reconozca y
pague al Consorcio la suma de SI. 1'441,873.41 (Un Millón Cuatrocientos
Cuarenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Tres y 41/100 Nuevos Soles)
más IGV, reajustes e intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva
de pago por concepto de costos y/o daños por tener recursos
improductivos de acuerdo a los hechos narrados en la presente
pretensión.
c) Tercera Pretensión Principal: Que Provías Nacional reconozca y pague
al Consorcio la suma de 5/. 4'116,089.21 (Cuatro Millones Ciento
Dieciséis Mil Ochenta y Nueve y 21/100 Nuevos Soles) más el IGV,
reajuste e intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago
por concepto de costos y/o daños generados como consecuencia de
haberle denegado injustificada e ilegalmente una serie de ampliaciones
de plazo, de acuerdo a los hechos narrados en la presente pretensión.
, d) Cuarta Pretensión Principal: Que se condene a Provías Nacional al
pago de los costos que el presente arbitraje le irrogue.
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