Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial de infraestructura de transporte nacional - provias nacional), 21-05-2015
Sentido del fallo | El laudo no precisa los siguientes datos: valor referencial y monto del contrato. |
Ruc | 20503503639 |
Partes | PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL vs CONSORCIO VIAL EL DESCANSO-LANGUI |
Fecha | 21 Mayo 2015 |
Tipo de proceso | INSTITUCIONAL |
Materia | Materias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago |
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DE
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Exp. N" 316-86-12
Expediente N' 316-86-12
Consorcio Vial El Oescanso-Langui - Provías Nacional
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: CONSORCIO VIAL EL DESCANSO-LANGUI (en
adelante el Consorcio, el Contratista o el
demandante)
DEMANDADO: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE NACIONAL PRovíAS
NACIONAL (en adelante Provías Nacional, el
demandado o la Entidad)
TIPO DE ARBITRAJE: InstitucionalY de Derecho
TRIBUNAL ARBITRAL: Weyden Garda Rojas (Presidente)
Luis Felipe Pardo Narváez
Randal Campos Flores
SECRETARIA ARBITRAL: Silvia Rodríguez Vásquez
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Exp. N" 316-86-12
Resolución N° 45
En Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil quince, e[
Tribunal Arbitral, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de
conformidad con la ley y las normas establecidas por las partes, escuchados
[os argumentos sometidos a su consideración y analizado las pretensiones
planteadas en la demanda y contestación de la demanda, dicta el siguiente
laudo para poner fin, por decisión de las partes, a la controversia planteada:
1.Existencia del Convenio Arbitral, Designación e Instalación de Tribunal
Arbitral
1.1
El Convenio Arbitral:
Está contenido en la Cláusula Trigésimo Quinta del Contrato de Ejecución de
Obra W 158-2010-MTC/20, celebrado por las partes con fecha 7 de octubre de
2010.
1.2
Instalación del Tribunal Arbitral:
Con fecha 28/02/2013 se realizó la Audiencia de Instalación del Tribunal
Arbitral, constituido por el doctor Weyden García Rojas, en su calidad de
Presidente del Tribunal Arbitral y los doctores Luis Felipe Pardo Narváez
y
Randal Campos Flores en su calidad de árbitros; con la asistencia de ambas
partes, en donde se fijaron las reglas aplicables al presente proceso.
11.Normatividad aplicable al Proceso Arbitral:
Conforme a lo establecido en el Acta de Instalación, será de aplicación al
presente proceso el Reglamento de Arbitraje del CENTRO (en adelante el
REGLAMENTO), yen forma supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto
Legislativo que norma el Arbitraje (en adelante, simplemente LA).
" Asimismo, se estableció que en caso de discrepancias de interpretación o de
insuficiencia de las reglas que anteceden, el Tribunal Arbitral resolvería en
~ a definitiva, del modo que considere apropiado.
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CS~ITWSE
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Exp. W 316-8é-12
111. De la Demanda Arbitral presentada por el Consorcio con fecha
01/04/2013:
3.1 Mediante escrito de fecha 01/04/.2013, el Consorcio presentó su demanda
arbitral contra Provias Nadáñal, media~te la cual solicita lo siguiente:
a) Primera Pretensión Principal: Que Provias' Nacional reconozca y pague
al Consorcio la suma de SI. 2'257,945.82 (Dos Millones Doscientos
Cincuenta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 82/100 Nuevos
Soles) más IGV e intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de
pago por concepto del saldo y/o daño no reconocido ni pagado
correspondiente a la totalidad del gasto general del presente Contrato, de
acuerdo a los hechos narrados en la presente pretensión.
a.1) Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Principal: Que
Provías Nacional reconozca y pague al Consorcio la suma de 5/.
117,413.18 (Ciento Diecisiete Mil Cuatrocientos Trece
y
18/100
Nuevos Soles) más IGV e intereses que se devenguen hasta la
fecha efectiva de pago por concepto de reajustes tras el
reconocimiento y pago de la totalidad del gasto general.
b) Segunda Pretensión Principal: Que Provías Nacional reconozca y
pague al Consorcio la suma de SI. 1'441,873.41 (Un Millón Cuatrocientos
Cuarenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Tres y 41/100 Nuevos Soles)
más IGV, reajustes e intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva
de pago por concepto de costos y/o daños por tener recursos
improductivos de acuerdo a los hechos narrados en la presente
pretensión.
c) Tercera Pretensión Principal: Que Provías Nacional reconozca y pague
al Consorcio la suma de 5/. 4'116,089.21 (Cuatro Millones Ciento
Dieciséis Mil Ochenta y Nueve y 21/100 Nuevos Soles) más el IGV,
reajuste e intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago
por concepto de costos y/o daños generados como consecuencia de
haberle denegado injustificada e ilegalmente una serie de ampliaciones
de plazo, de acuerdo a los hechos narrados en la presente pretensión.
, d) Cuarta Pretensión Principal: Que se condene a Provías Nacional al
pago de los costos que el presente arbitraje le irrogue.
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