Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial de infraestructura de transporte nacional), 29-04-2011

Sentido del falloNo se indico en el laudo el valor referencial, en el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20503503639
PartesPROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL vs CONSORCIO MADRE DE DIOS
Fecha29 Abril 2011
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Adicionales;Pago
g5
`RBITROS
GASTN
FERN`NDEZ
CRUZ
LUIS
FERNANDO
PEBE
ROMERO
MARIO
`NGEL
SALAZAR
PAZ
DEMANDANTE
CONSORCIO
MADRE
DE
DIOS
DEMANDADA
PROYECTO
ESPECIAL
DE INFRAESTRUCTURA
DETRANSPORTE
NACIONAL
PROV˝AS
NACIONAL
MATERIA
DECLARACIN
DE
VALIDEZ
DE
PRESUPUESTO
ADICIONAL
Y
OTROS
LAUDO
ARBITRAL
Resolucin
N
29
Lima
29
de
abril
del
aæo
dos mil
once
I
LA
CUESTION
SOMETIDA
AARBITRAJE
11
PRETENSIONES
DEL
CONSORCIO
MADRE
DE
DIOS
en
adelante
EL
CONSORCIO
EN SU
DEMANDA
EL
CONSORCIO
mediante
su
escrito
de
demanda
presentado
con
fecha
280408
interpuso
las
siguientes
pretensiones
Pretensin
N
1
Que
se
declare
la
validez
del
Presupuesto
Adicional
N
01
el
cual
fue
presentado
por
EL
CONSORCIO
a
travØs
de
la
Carta
CMDGPO
208
2007
relacionado
con
las
mayores
cantidades
de
fundas
metÆlicas
que
fueron
empleadas
en
la
Construccin
de
Pilotes
en
el
Ro
Madre
de
Dios
ascendente
a
la
suma
de
S
3
448498
69
Tres
Millones
Cuatrocientos
Cuarenta
y
Ocho
Mil
Cuatrocientos
Noventa
y
Ocho
con
69
100
Nuevos
Soles
incluido
el
IGV
y
por
su
mØrito
se
declare
inoponible
e
inaplicable
lo
dispuesto
en
la
Resolucin
Directoral
N
46162007
MTC
20
de
fecha
121107
expedida
por
el
Proyecto
Especial
de
Infraestructura
de
Transporte
Nacional
Provas
1
Nacional
en
adelante
PROVIAS
mediante
la
cual
niega
la
procedencia
del
Presupuesto
Adicional
antes
seæalado
Pretensin
N
2
Que
como
consecuencia
de
lo anterior
se
ordene
a
PROVIAS
la
cancelacin
del
monto
al
cual
asciende
el
presupuesto
adicional
antes
mencionado
Que
EL
CONSORCIO
solicita
tambiØn
que
en su
oportunidad
se
condene
a
PROVIAS
al
reembolso
de
los
gastos
arbtrales
asf
como
las
costas
y
costos
que
se
generen
durante
la
tramitacin
y
conclusin
del
presente
proceso
arbitral
II
LOS
HECHOS
EL
DERECHO
Y
LOS
MEDIOS
PROBATORIOS
QUE FUERON
OFRECIDOS
POR
LAS
PARTES
21
Los
hechos
el
derecho
y
las
pruebas
ofrecidas
por
EL
CONSORCIO
para
sustentar
sus
pretensiones
contenidas
en su
escrito
de
Demanda
EL
CONSORCIO
en
su
escrito
de
demanda
presentado
con
fecha
280408
seæal
que
conforme
se
sabe
legalmente
los
postores
formulan
y
definen
los
alcances
de
sus
respectivas
ofertas
o
propuestas
sobre
la
base
de
la
informacin
tØcnica
directamente
proporcionada
por
la
propia
Entidad
Licitante
contenida
en
los
documentos
que
integran
las
BASES
DE
LICITACION las
cuales
a
su
vez
han
sido
elaboradas y
aprobadas
por
parte
de
Østa
por
lo
que
en
atencin
a
ello
dichas
ofertas
no
pueden
vÆlidamente
incluir
y
menos
aœn
la
Entidad
Contratante
exigir
aspectos
constructivos
que
impliquen
un
mayor
uso
o
empleo
de
materiales
que
no
pudieron
ser
previstos
ante
la ausencia
de
datos
tØcnicos
completos
ciertos
exactos
y
necesarios
que
no
fueron
a
su
vez
proporcionados
a
los
postores
por
parte
de
la
Entidad
Licitante
en
los
documentos
que
fueron
entregados
por
Østa
en
la
etapa
previa
a
la
elaboracin
y
presentacin
de
2
propuestas
mÆs
aœn
si
se
trata
de
un
contrato
sujeto
a
la
modalidad
concurso
oferta
y
a
suma
alzada
Que
en
efecto
conforme
es
de
conocimiento
de
la
propia
entidad
durante
el
proceso
de
seleccin
PROVIAS
suministr
a
los
postores
incluido
a
EL
CONSORCIO
informacin
tØcnica
relevante
a
partir
de
la
cual
Østos
deban
fijar y
definir
los
alcances
de
sus
respectivas
ofertas
siendo
parte
de
las
mismas
el
Anteproyecto que
debla
ser
entregado
por
los
postores
como
parte
integrante
de
sus
ofertas
a
presentar
como
es
el
caso
de
EL
CONSORCIO
en
adelante
EL
ANTEPROYECTO
que
segœn
lo
dispuso
la
propia
Entidad
debla
elaborarse
a
partir
de
la
informacin
tØcnica
brindada
por
Østa
Que
constituye
un
componente
tØcnicamente relevante
de
dicha
informacin
la
referida
al
informe
de
los
Estudios
BÆsicos
de
Ingenierfa
proporcionado
por
PROVIAS
en
base
al
cual
el
CONSORCIO
pudo
elaborar
su
respectiva
oferta
en
cuyo
ANTEPROYECTO
se
ofert
una
solucin
tØcnica
determinada
que
se
sustent
a
partir
de
la
informacin
que
fue
brindada
y
suministrada
por
el
Licitante
y
sin
la
cual
tØcnicamente
ningœn
postor
poda
ofertar
el
ANTEPROYECTO
exigido
en
las
BASES
DE
LICITACION
de cuyo
proceso
de
seleccin
se
deriv
el
presente
contrato
por
cuanto
para
su
elaboracin
por
ejemplo
era
tØcnicamente
necesario
e
indispensable
el
suministro
de
datos
completos
ciertos
y
exactos
relacionados
con
las
caractersticas
fsicas del
suelo
correspondiente
al
lecho
del
ro
sobre
el
cual
se
ejecutarla
la
obra
contratada
los
cuales
fueron
proporcionados
a
los
postores
a
travØs
de
los
Estudios
BÆsicos
de
Ingenierfa
entregados
por
el
Licitante
durante
el
proceso
de
seleccin
antes
mencionado
rF
Que
en
efecto
para
la
solucin
de
la
construccin
correspondiente
a
las
columnas
de
cimentacin
del
Puente
que
debla
ser
incluida
en
el
ANTEPROYECTO
el
cual
a su
vez
formaba
parte
integrante
de
la
oferta
a
presentar
al
Licitante
era
tØcnicamente
indispensable
que los
3

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