Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial de infraestructura de transporte nacional -provias nacional), 15-09-2015

Sentido del falloEl laudo no precisa qué parte designó a los árbitros de parte.
Ruc20503503639
PartesPROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL -PROVIAS NACIONAL vs CONSORCIO CAJAMARCA 2
Fecha15 Septiembre 2015
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales;Pago
CENTRO DE
ARBITRAJE
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CATOpCA
~ DEL PERU'
Expediente 351 - 30 - 13
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: Consorcio Cajamarca 2(en adelante, el Consorcio
o el demandante)
DEMANDADO: Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional - Prevías Nacional (en adelante, Provias o el
demandado)
TIPO DE ARBITRAJE: Institucional y de Derecho
TRIBUNAL ARBITRAL: Gonzalo García Calderón(Presidente)
Daniel Linares Prado
Pedro AlvizuriLevano
SECRETARIA ARBITRAL: Silvia Rodriguez Vásquez
Resolución N" 33
En Lima, a los15 dias del mes de setiembre del año dos mil quince, el Tribunal
Arbitral, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con
la ley y las normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos
sometidos a su consideración y analizado las pretensiones planteadas en la
demanda y contestación de la demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin,
por decisión de las partes, a la controversia planteada:
1.
Existencia del Convenio Arbitral, Designación e Instalación de Tribunal
Arbitral
1.1 El Convenio Arbitral:
1
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CENTRO DE
ARBITRAJE
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'lN~4'.-
I
PONTIACIA
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~ DEL PERU
Está contenido en la Cláusula Décimo Tercera del Contrato N" 0001-2007-
RE/CP/UCCO-PCM.
1.2 Instalación del Tribunal Arbitral:
Con fecha 09/09/13 se realizó la Audiencia de I~ón del Tribunal Arbitral,
constituido por la doctor Gonzalo Garcia Cald6ón, en su calidad de
Presidente del Tribunal Arbitral, los doctores Daniel Linares Prado
y
Pedro
Alvizuri lévano, en su calidad de árbitros; con la asistencia de Provías y la
inasistencia del Consorcio; donde se fijaron las reglas aplicables al presente
arbitraje.
11.Normatividad aplicable al Proceso Arbitral:
Conforme a lo establecido en el Acta de Instalación, será de aplicación al
presente arbitrajeel Reglamento de Arbitraje del CENTROy, en forma
supletoria, el Decreto Legislativo N' 1071, Decreto Legislativo que norma el
Arbitraje.
Asimismo, se estableció que en caso de discrepancias de interpretación o de
insuficiencia de las reglas que anteceden, el Tribunal Arbitral resolvería en
forma definitiva, del modo que considere apropiado.
111.De la Demanda Arbitral presentada por el Consorcio con
fecha24/09/13
3.1 Mediante escrito de fecha 24/09/13, el Consorcio interpuso demanda
contra Provías, señalando como pretensiones las siguientes:
PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL:
A. Que se declare el derecho del CONSORCIO CAJAMARCA 2 a la
Ampliación del Plazo No. 5 del Contrato No. 021-2012-MTC/20 -
"Rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Chongoyape -
Cochabamba - Cajamarca. Tramo: Chota - Bambamarca -
Hualgayoc", por un total de setenta y cinco (75) días calendario.
B. Que se ordene a Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional - PRovlAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones el pago a favor del CONSORCIO CAJAMARCA 2 del
monto ascendente a S/.3'591,001.15 (Tres Millones Quinientos
Noventa y Un Mil Uno con 15/100 Nuevos Soles) más el IGV, los
reajustes y los intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de
pago, por concepto de gastos generales variables.
2
t.
CENTRO DE
ARBITRAJE
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PONTIFICIA
•... : ~ UNIVERSIDAD
... ' ....• CATÓJ-ICA
~ OELPERU
SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL: Que se ordene a Proyecto
Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROV[AS
NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el pago a
favor del CONSORCIO CAJAMARCA 2 del monto ascendente a
S/.4'955,442.16 (Cuatro Millones Novecientos Cincuenta y Cinco Mil
Cuatrocientos Cuarenta y Dos con 16/100 Nuevos Soles) más eIIGV, los
reajustes y los intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de
pago, por concepto de mayor costo y/o daños resultantes de la
inmovilización de los equipos por el período comprendido entre el 1 de
noviembre de 2012 y el10 de abril de 2013.
TERCERA PRETENSiÓN PRINCIPAL: Que se condene a Proyecto
Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PRovlAS
NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al pago de
los costos que el presente arbitraje irrogue.
3.2 A manera de introducción, manifiesta que el presente arbitraje se
originó a raiz de la denegatoria parcial de Provías respecto de su
solicitud de Ampliación de Plazo N' 5.
3.3 Así, manifiesta que se vio en la necesidad de solicitar la citada
ampliación de plazo debído al impedimento de ejecutar los trabajos
contractuales como consecuencia de las restricciones de ingreso a las
áreas de construcción de la plataforma de la vía debido a la no
dísponibilidad de Depósitos de Material Excedente del Proyecto (en
adelante, DME) y de Canteras, interferencias existentes en el trazo
(postes de tendido eléctrico, tuberías de agua, obras de remodelación
ambiental existentes y otros) y, finalmente, por la concentración de sus
recursos en el Tramo Km. 210+000 al Km. 220+000.
3.4 De otro lado, señala que en el presente caso no se discute la situación
de no disponibilidad de las zonas de trabajo en la obra, pues Provías y el
Supervisor lo habrían reconocido, sino el hecho de que su solicitud de
Ampliación de Plazo 05 haya sido parcialmente aprobada. Esto, por
cuanto Provías habría considerado que el Consorcio al momento de
efectuar su cálculo logró identificar la partida de mayor incidencia, pero
no consideró el rendimiento de dicha partida bajo condiciones de lluvia,
motivo por el cual no le correspondería la totalidad de los días
reclamados.
3.5 Sin embargo, considera que al haber acreditado una afectación de la
ruta crítica en la totalidad de los días reclamados, correspondería que se
declare procedente la Ampliación de Plazo 05 que solicitó, los gastos
3

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