Laudo del Tribunal de Arbitraje (Proyecto especial jequetepeque zaña), 25-11-2020

Sentido del falloSe considera fecha de admision de demanda. No figura valor referencial
Ruc20156046974
PartesPROYECTO ESPECIAL JEQUETEPEQUE ZAÑA vs CONSORCIO ZAÑA
Fecha25 Noviembre 2020
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Enriquecimiento sin causa;Mayores gastos generales;Penalidades
Exp. N° 1979-379-18
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Exp. N° 1979-379-18
CONSORCIO ZAÑA PROYECTO ESPECIAL JEQUETEPEQUE ZAÑA
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: Consorcio Zaña (en adelante, el Consorcio,
Demandante o Contratista, indistintamente)
DEMANDADO: Proyecto Especial Jequetepeque Zaña (en adelante,
PEJEZA, Entidad o Demandado, indistintamente)
TIPO DE ARBITRAJE: Institucional y de Derecho
TRIBUNAL ARBITRAL: Oswaldo Hundskopf Exebio (Presidente)
Ernesto Núñez Puente (árbitro)
Luis Eduardo Adrianzén de Lama (árbitro)
SECRETARIA ARBITRAL: Alonso Cassalli Valdez
Secretario Arbitral del Centro de Análisis y Resolución
de Conflictos de PUCP.
Decisión N° 16
En Lima, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil veinte, el Tribunal Arbitral en
mayoría (conformado por los árbitros Oswaldo Hundskopf Exebio y Ernesto Núñez Puente),
luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas
establecidas, escuchados los argumentos sometidos a su consideración y deliberando en
torno a las pretensiones planteadas en la demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin,
por decisión de las partes, a la controversia planteada.
1. El Convenio Arbitral
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Se encuentra contenido en la Cláusula Décimo Octava del Contrato N° 003-2017-OEC-
PEJEZA.
Conforme a dicha cláusula el presente arbitraje es organizado y administrado por el Centro
de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (en
adelante, el Centro ) conforme el Reglamento de Arbitraje PUCP 2017 (en adelante, el
Reglamento) y en forma supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, decreto legislativo que
norma el arbitraje (en adelante, simplemente LA).
2. Constitución del Tribunal Arbitral
El 22 de enero de 2019, el árbitro Ernesto Núñez Puente remite su aceptación como árbitro
designado por la parte demandante.
El 18 de enero de 2019, el árbitro Luis Eduardo Adrianzén de Lama remite su aceptación
como árbitro designado por la parte demandada.
El 18 de febrero de 2019, el árbitro Oswaldo Hundskopf Exebio, remite su aceptación como
presidente del Tribunal Arbitral, quedando entonces el Tribunal Arbitral válidamente
constituido.
3. Resumen de las principales actuaciones arbitrales:
3.1. Mediante Decisión N° 1, de fecha 5 de marzo de 2019, se fijan las reglas aplicables
al proceso y se otorga veinte (20) días al Consorcio para presentar su demanda
arbitral.
3.2. Mediante Decisión N° 2, de fecha 27 de marzo de 2019, se tuvo por cumplido el
registro ante el SEACE a cargo del PEJEZA.
3.3. Mediante Decisión N° 3 de fecha 22 de abril de 2019, se tuvo por presentada la
demanda arbitral, por ofrecidos los medios probatorios y se corrió traslado al
PEJEZA a fin de que la conteste.
3.4. Mediante Decisión N° 4 de fecha 29 de mayo de 2019, se tuvo por presentada la
contestación de demanda, por ofrecidos los medios probatorios, por presentada la
excepción de incompetencia y se corrió traslado del mismo al Consorcio a fin de
que la conteste.
3.5. Mediante Decisión N° 5, de fecha 10 de junio de 2019, se tuvo por absuelto el
traslado conferido de la excepción de incompetencia y se citó a Audiencia Especial
para el 24 de junio de 2019 a las 11 am.
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3.6. Mediante el Acta de la Audiencia de Excepciones de fecha 24 de junio de 2019,se
declaró el cierre de las actuaciones arbitrales y fijó el plazo para laudar
parcialmente en cuarenta (40) días hábiles, prorrogable por decisión de los árbitros
y por una sola vez, hasta por diez (10) días hábiles adicionales.
3.7. Mediante Decisión N° 6, de fecha 1 de julio de 2019, se tuvo por no presentado el
escrito de fecha 25 de junio de 2019 del Consorcio.
3.8. Mediante Decisión N° 7, de fecha 19 de agosto de 2019, se prorrogó el plazo para
emitir el laudo parcial por diez (10) días adicionales.
3.9. Mediante Decisión N° 8, de fecha 2 de setiembre del 2019, se emitió el Laudo Parcial
de Derecho, mediante el cual el Tribunal Arbitral resolvió declarar infundada la
excepción de incompetencia deducida por el MINAGRI, mediante escrito recibido
el 27 de mayo del 2019 y ordenó la continuación de las actuaciones arbitrales.
3.10. Mediante Decisión N° 9 de fecha 24 de septiembre de 2019, se dispuso tener
presente el escrito del Consorcio de fecha 18 de setiembre de 2019, asimismo se
corrió traslado a PEJEZA a fin de que manifieste lo que estime pertinente en el plazo
de cinco (5) días hábiles.
3.11. Mediante Decisión N° 10 de fecha 6 de enero de 2020, se dejó constancia de la no
absolución de PEJEZA del traslado conferido mediante Decisión N° 9 y se corrió
traslado a PEJEZA del escrito de fecha 28 de octubre de 2019 presentada por el
Consorcio.
3.12. Mediante Decisión N° 11 de fecha 20 de enero de 2020, se otorgó un plazo adicional
de diez (10) días hábiles a fin de que manifieste lo conveniente a su derecho
respecto al escrito presentado por el Consorcio Zaña.
3.13. Mediante Decisión N° 12 de fecha 12 de agosto de 2020, se dejó constancia de que
el presente proceso arbitral estuvo suspendido desde el 16 de marzo hasta el 30 de
junio de 2020. Asimismo se tuvo por modificada la forma de presentación de
escritos, se establecieron reglas adicionales al arbitraje. Por otro lado se dejó
constancia de que PEJEZA no cumplió con absolver el traslado conferido mediante
Decisión N° 11. Finalmente, se determinaron las cuestiones controvertidas, se
admitieron los medios probatorios y se citó a audiencia, la misma que se llevaría a
cabo el 27 de agosto del 2020 a las 15:00 horas.
3.14. Mediante Decisión N° 13 de fecha 26 de agosto del 2020 se dio cuenta de la solicitud
de reprogramación de audiencia presentada por PEJEZA y se resolvió establecer y
citar a las partes a la Audiencia Única de ilustración de hechos y sustentación de

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