Laudo del Tribunal de Arbitraje (Provias descentralizado - mtc), 09-06-2016

Sentido del falloNo se ubica ruc de las partes, monto controvertido
Tipo de procesoADHOC
Fecha09 Junio 2016
PartesPROVIAS DESCENTRALIZADO - MTC vs CONSORCIO VIAL AREQUIPA
MateriaMaterias Controvertidas;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago
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CENTRO DE
ARBITRAJE
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Expediente No. 561-142-14
PROVÍAS DESCENTRALIZADO- CONSORCIOVIAL AREQUIPA
.LAUDOARBITRAL
DEMANDANTE
DEMANDADO
TIPO DEARBITRAJE
TRIBUNALARBITRAL
SECRETARIAARBITRAL
Resolución N" 19
PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO
PROVIAS DESCENTRALIZADO (en adelante,
PROVIAS o el demandante)
CONSORCIO VIAL AREQUIPA (en adelante,
el CONSORCIOo el demandado)
Institucional y de Derecho
Alberto Quintana Sánchez
Sergio Tafur Sánchez
Juan Peña Acevedo
Silvia Rodríguez Vásquez
Secretaria General de Conciliación y Arbitraje
En Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis, el Tribunal
Arbitral, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la
ley y las normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos sometidos
a su consideración y deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la
demanda{ contestación de la demanda, reconvención y contestación a la
reconvención, por unanimidad, dicta el siguiente Laudo para poner fin, por
decisión de las partes, a la controversia planteada.
I. Existencia del Convenio Arbitral e Instalación del Tribunal Arbitral
1.1EI Convenio Arbitral
El convenio se encuentra establecido en la Cláusula Decimosexta del Contrato
N" 038-2014-MTC/21 "Elaboración del Estudio Definitivo para la Construcción
de la Carretera Vecinal Emp. AR-105 (Visa Chico) - DVAtusire - Dv. ChaucaIla-
Yanque, Tramo Dv. ChaucaIla Yanque, (LONG
=
21.664 Km)" celebrado con
fecha 17 de febrero de 2014.
1
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CENTRO DE
ARBITRAJE
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PONTIFICIA
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1.2 Instalación del Tribunal Arbitral
El 28 de abril de 2015 se instaló el Tribunal Arbitral constituido por los árbitros,
Alberto Quintana Sánchez como Presidente del Tribunal Arbitral, y los doctores
Sergio Tafur Sánchez y Juan Peña Acevedo, en calidad de árbitros; con la asistencia
de ambas partes, en donde se fijaron las reglas apliCables al presente proceso.
n.
Normatividad aplicable al Proceso Arbitral
Conforme a lo establecido en el Acta de Instalación, son de aplicación al presente
proceso arbitral las reglas establecidas en la referida Acta, lo dispuesto por la Ley
de Contrataciones del Estado - D.L.W 1017 (en adelante Ley de Contrataciones) y
su Reglamento aprobado mediante D.S. W 184-2008-EF (en adelante el
Reglamento) y supletoriamente el D.L. W 1071 que norma el Arbitraje (en
adelante la Ley de Arbitraje).
Asimismo, se estableció que en caso de deficiencia o vacío de las reglas que
anteceden, el Tribunal resolveria en forma definitiva del modo que considere
apropiado, mediante la aplicación de los Principios Generales del Derecho.
III. De la Demanda Arbitral presentada por PROVÍAS
3.1. Mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2015 PROVÍASpresentó su demanda
arbitral contra el CONSORCIO,planteando las siguientes pretensiones:
3.1.1. Primera pretensión principal: que se declare la nulidad y/o ineficacia de la Carta N'
023-2014-AMC/Estudio-Chaucalla de fecha 13.10.2014, por la cual el Consorcio Vial
Arequipa otorgó 5 dias a PROVIAS para la aprobación y pago correspondiente del
Informe
W
2, bajo apercibimiento de resolver el Contrato
W
038-2014-MTC/21 por
causas imputables a PROVlAS.
3.1.2. Segunda pretensión principal: que se declare la nulidad y/o ineficacia de la Carta
Notarial N' 2949S0 de fecha 20.10.2014, por la cual el Consorcio Vial Arequipa
resolvió el Contrato
W
038-2014-MTC/21 por causas imputables a PROVIAS.
3.1.3.
Tercera pretensión principal:
que se declare la validez
y
eficacia de la Resolución
Directoral
W
1081-2014-MTC/21 de fecha 21.10.2014, mediante la cual PROVIAS
procedió a resolver el Contrato 038-2014-MTC/21 por causas de fuerza mayor y
sin responsabilidad de las partes.
3.1.4.
Cuarta pretensión principal:
que el CONSORCIO asuma las costas
y
costos del
presente proceso arbitral
3.2. Respecto a los antecedentes de la demanda, PROVIASsostiene lo siguiente:
3.2.1 El 17/02/14 las partes suscriben el Contrato W 038-2014-MTC/21,
cuyo objeto era la "Elaboración del estudio definitivo para la
construcción de la Carretera Vecinal EMP. AR-l05 (Visa Chico) - DV
Atusire - Dv. Chaucalla - Yanque, Tramo Dv. Chaucalla Yanque,
(LONG=21.664Km)" por un monto de 5/. 827,162.57, incluido IGV,con
un plazo de ejecución de 120 días calendario.
2
CENTRO DE
ARBITRAJE
3.2.2
3.2.3
3.2.4
3.2.5
3.2.6
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PONnFIClA
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I
UNIVJ;RSIDAD
••• ..• CATÓJ.,ICA
~ DELPERU
El 03/03/14, PROVÍAS efectuó la entrega de terreno al Consultor, la
cual estuvo a cargo de la Oficina de Coordinación de Arequipa,
suscribiéndose el Acta de Entrega de Terreno
Mediante Certificación W 143-2014-SERNANP-DDE, con 05/05/14, la
Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio de Áreas Naturales
Protegidas (en adelante SERNANP), comunicó al CONSORCIOque la
gráfica de la línea (denominada estudio definitivo para la construcción
de la Carretera Vecinal EMP. AR-l05 (Visa Chico) - DV Atusire - Dv.
Chaucalla - Yanque, Tramo Dv. Chaucalla Yanque. Arequipa) se
encontraba superpuesta a la Reserva Paisajística Sub Cuenca del
Cotahuasi y su Zona de Amortiguamiento, según Informe W 364-2014-
SERNANP-DDE, precisándose que debía dar cumplimiento a lo
establecido en el Decreto Supremo W 003-201-MINANM.
Con Carta W 010-2014-AMC/Estudio-Chaucalla, de 12/05/14, el
demandado comunica que consultó al SERNANPsi la vía se encontraba
superpuesta a la Reserva Paisajística Sub Cuenca del Cotahuasi y su
Zona de Amortiguamiento. El SERNANPconfirmó con la Certificación W
143-2014-SERNANP-DDE que la gráfica de la línea (denominada
estudio definitivo para la construcción de la Carretera Vecinal EMP.AR-
105 (Visa Chico) - DV Atusire - Dv. Chaucalla - Yanque, Tramo Dv.
Chaucalla Yanque. Arequipa) se encontraba superpuesta a la Reserva
Paisajística Sub Cuenca del Cotahuasi y su Zona de Amortiguamiento,
adjuntando para ello el Informe W 364-2014-SERNANP-DDE donde se
precisa e indica que se debe dar cumplimiento a lo establecido en el
Decreto Supremo 003-2011-MINAM.
Con Oficio W 1257-2014-MTC/21 de 22/05/14, PROVÍAS solicitó al
SERNANP la emisión de compatibilidad sobre el proyecto a fin de dar
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10 del Decreto Supremo W
03-2011-MINAM. En el ítem 116.1 se menciona lo siguiente: "Las
entidades competentes para suscribir contratos de licencia u otras modalidades
contractuales, de otorgar autorizaciones, permisos
y
concesiones, solicitarán al
SERNANP la emisión de Compatibilidod previamente al otorBamiento de derechos
orientados al aprovechamiento de recursos naturales, y/o ala habilitación de
infraestructura en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, y/o sus
Zonos de AmortiBuamiento, oen las Áreas de Conservación ReBional". En base a ello
PROVÍASalcanzó la información elaborada por el CONSORCIO.
Con Oficio W 596-2014-SERNANP-DGANP de fecha 06/06/14, el
SERNANPdevolvió a PROVÍASel expediente de solicitud de emisión de
compatibilidad, alcanzando copia de la Resolución Presidencial W 57-
2014-SERNANP, por la cual se establecen los requisitos mínimos de
solicitud de compatibilidad mencionando lo siguiente:
"Alrespecto, al efectuar la revisión del expediente alcanzado se denota lo siguiente:
De acuerdo al texto alcanzado indican que habrá
4
canteras (SayIlo, Larapja, jatun
Siri, Sanahuayco),
2
fuentes de agua, y
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depósitos de material excedente, entre
otros; dichos componentes auxiliares forman parte de la actividad de construcción
del camino vecinal, pero no indican las coordenadas UTM; datum
y
zona (en
formato WORD y/o Excel), a jin de poder observar si se encuentra dentro de la
Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi, en su Zona de Amortiguamiento o
fuera de las mismas,
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