Laudo del Tribunal de Arbitraje (Provias), 24-02-2015

Sentido del fallo el tribunal arbitral declaro infundada la pretensión económica formulada por el demandante. el laudo no precisa qué parte designó a los árbitros: randol edgar campos flores y cecilia o'neill de la fuente. Los datos se consignaron para fines de información.
Tipo de procesoAD HOC
Fecha24 Febrero 2015
PartesPROVIAS vs CONSORCIO COSAPI - JOHESA
MateriaMaterias Controvertidas;Pago
Exp. N" 250.19-12
Consorcio Cosa pi - Johesa - PRoviAS
LAUDO DE DERECHO
Resolución 44
En Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil quince, el
Tribunal Arbitral, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de
conformidad con la ley
y
las normas establecidas por las partes, escuchados los
argumentos sometidos a su consideración
y
analizadas las pretensiones
planteadas en la demanda
y
contestación de la demanda, dicta el siguiente laudo
para poner fin, por decisión de las partes, a la controversia planteada:
l. Existencia del Convenio Arbitral. Designación e Instalación de Tribunal
Arbitral.~
1.1 El Convenio Arbitral:
Se encuentra contenido en la clausula trigésimo quinta del Contrato de Ejecución
de Obra
W
070-2011-MTC/20 "Obra de Rehabilitación
y
Mejoramiento de la
Carretera Cajamarca - Celendin - Balsas, Tramo: Km. 52+000 - Celendín",
celebrado por el Consorcio COSAPI - JOHESA (en lo sucesivo, "el
CONSORCIO", o "el CONTRATISTA" o "el Demandante")
y
PRovlAS (en
adelante, "PROVIAS", o "la Entidad" o "el Demandado") con fecha 23 de
septiembre del 2011 (en adelante, "el Contrato").
1.2 Instalación de Tribunal Arbitral:
El 20 de junio de 2012 se realizó la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral,
integrado por la doctora Lourdes Flores Nano como Presidenta del Tribunal
Arbitral, la doctora Cecilia O'Neill de la Fuente
y
el doctor Randal Campos Flores
como árbitros;
y
con la asistencia de ambas
partes,
en donde se fijaron las reglas
ap~cab~s al p~esenteproceso.
11.Normatividad aplicable al Proceso Arbitral.- \\
Conforme a lo establecido-en el Acta de Instalación, será de aplicación
31_-0'
presente proceso el Reglamento de Arbitraje del Centro de Análisis
y
Resolución
de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, "el
Reglamento~ y "el Centro", respectivamente), yen forma supletoria el Decreto
Legislativo N" 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.
Asimismo, se estableció que en caso de discrepancias de interpretación o de
insuficiencia de las reglas que anteceden, elTribunal Arbitral resolverla en forma
definitiva del modo que considere apropiado.
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-
111,
De la Demanda Arbitral presentada por el CONSORCIO el12 de julio de
2012.-
3.1 Mediante escrito del 12 de julio dei 2012, el CONSORCIO presentó su
demanda arbitral contra PRovfAS y señaló como pretensiones las
siguientes:
PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL: Que se reconozca
y
pague al
Contratista la suma de SI. 6'782,344.36 (Seis millones setecientos ochenta
y
dos mil trescientos cuarenta
y
cuatro con 36/100 Nuevos Soles) más el
IGV, los reajustes
y
los intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva
de pago, por efecto de la distorsión en [a Fórmula polinómica del Expediente
Técnico del Contrato No. 070-2011-MTC/20; monto que ha sido calculado al
mes de enero 2012
y
que se reserva el derecho de ampliar, conforme los
efectos de la distorsión persistan en el tiempo.
SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL: Que se condene a PRovlAS
NACIONAL al pago de los costos que el presente arbitraje Irrogue.
3.3 Señala que el presente proceso arbitral ha sido iniciado con el objeto que se
remedie una distorsión existente en el mecanismo de reajuste previsto en el
Contrato, el cual no está reflejando adecuadamente la inflación real del valor
del petróleo diesel
y
mano de obra destinada a operar los equipos. Sostiene
que esa distorsión se ha originado en un defecto técnico en su formulación,
no incorporando las oscilaciones del valor del petróleo diese! como
combustible
y
ni la de la mano de obra constituida por los operadores de
equipos, en la ejecución de la Obra.
3.4 Señala que ello perjudica potencialmente a ambas partes, en la medida que
no permite que el mecanismo por el cual se pretende hacer frente a las
variaciones de valor del dinero
y
de insumas de la Obra se vea
adecuadamente reflejado en la contraprestación pagada por PRovlAS
y
cobrada por el CONTRATISTA
3.5 Asimismo, refiere que la razón por la que este arbitraje se ha iniciado es que,
informada la Entidad de la distorsión, sin negar la existencia del problema,
se ha negado de plano a enmendarla por considerar, equivocadamente, que
el mecanismo de reajuste pactado es inmodificable.
3.6 Como fundamentos de hecho señala que el 23 de setiembre de 2011,
-- PRovlAS y el Consorcio suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra
070-2011-MTC/20 "Obra de Rehabilitación
y
Mejoramiento de la Carretera
Cajamarca - Celendín - Balsas, Tramo: Km. 52+000 - Celendln".
-<\
3.7 A su vez, refiere que dado que se trata de un proceso de selección para
contratar con el Estado, el Contrato está conformado adicionalmente por los
documentos de la licitación Pública N' 0011-2010-MTC/20; a saber: las
Bases de Licitación, la Absolución de Consultas
y
el Expediente Técnico en
base al cual los postores realizan sus ofertas.
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3.8 Asimismo, manifiesta que los actores principales de la Obra son los
siguientes:
i) Por un lado, la Entidad contratante (ahora Demandada): el Ministerio de
Transporte yComunicaciones, a través de PRovIAS, entidad propietaria de
la Obra
y
quien contrató al Consorcio para ejecutarla.
A
efectos
de representarla en la Obra, la Entidad contrató al Consorcio Vial
Sierra Norte (en adelante, "la Supervisión" o "el Superviso().
ii) De otro lado, el CONTRATISTA (ahora demandante): el Consorcio
COSAPI-JOHESA.
3.9 Como fundamentos de derecho generales, señala el Demandante que de
conformidad con la cláusula segunda del Contrato, al resolverse el presente
caso deberá tomarse en cuenta:
L El Contrato, el cual incluye como anexo suyo las Bases Integradas de la
Licitación, dentro de las cuales se encuentran las Bases en estricto, las
Consultas, las Observaciones y el Expediente Técnico.
ii. El Decreto Legislativo 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, (en
adelante, "la let); su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo 184-2008-EF (en adelante, "el Reglamento").
Hi. las normas de Derecho Común.
3.10 Respecto al carácter conmutativo
y
sinalagmático del Contrato suscrito,
destaca el Demandante algunas características del contrato de obra en
cuyo marco ha surgido ésta. Asf, destaca que:
i.
El contrato es de prestaciones recíprocas; esto es, ambas partes han
asumido obligaciones que son causa unas de las otras. De esta
manera, mientras el CONSORCIO tiene la obligación de ejecutar la
Obra, la Entidad tiene la obligación de pagarle la correspondiente
contraprestación.
ii. El Contrato no contempla que el CONTRATISTA-cobre algún monto
sin haber ejecutado obra alguna -o parte de ella- que así lo justifique,
ni que deba asumir un riesgo que no le corresponde.
3.11 Finalmente, refiere que la Entidad no queda liberada de su vinculo
contractual sino hasta ejecutar íntegramente su propia prestación, es decir
pagando el 100% de las prestaciones ejecutadas por el CONTRATISTA.
El pago que debe realizar la Entidad debe incluir todos los costos directos
incurridos por él durante todo el tiempo que demande ejecutar la obra
materia del contrato suscrito;
y,
por estar pactado asf expresamente, al
valor actual de las prestaciones pactadas a precios referidos a una fecha
especifica.
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