Laudo del Tribunal de Arbitraje (Provias nacional - mtc), 13-02-2018

Sentido del falloLa demanda es infundada. No indica monto del contrato ni valor referencial. No indica ruc del contratista.
Ruc20503503639
PartesPROVIAS NACIONAL - MTC vs CONSORCIO CAJAMARCA
Fecha13 Febrero 2018
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Mayores gastos generales;Pago
CENTRO
DE
ARBITRAJE
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Exp.502-83-14
CONSORCIO CAJAMARCA - PRoviAS NACIONAL
LAUDO DE DERECHO
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
TIPO DE ARBITRAJE:
TRIBUNAL ARBITRAL:
SECRETARIA ARBITRAL:
Resolución 52
CONSORCIO CAJAMARCA (conformado por las
empresas Constructora Queiroz Galvao S.A.
Sucursal del Perú
y
Construcoes e Comercio
Camargo Correa SA Sucursal del Perú) (en
adelante, Consorcio o demandante)
PROYECTO ESPECIAL DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
NACIONAL PRovíAS NACIONAL DEL
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES (en adelante, Provias
Nacional o demandado)
Institucional
y
de Derecho.
Ernesto Valverde Vilela (Presidente)
Miguel Salinas Seminario (Árbitro designado por
el Consorcio)
Mario Castillo Freyre (Árbitro designado por
Provías Nacional)
Silvia Rodríguez Vásquez
Secretaria General de Conciliación
y
Arbitraje del
Centro de Resolución de Conflictos de la Pontificia
Universidad Católica del Perú.
En Lima, a los 13 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, el Tribunal
Arbitral, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la
ley
y
las normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos sometidos
a su consideración
y
deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la
demanda
y
contestación de la demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin, por
decisión de las partes, a la controversia planteada.
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CENTRO DE
ARBITRAJE Exp. 5°2-83-14
1. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL E INSTALACiÓN DEL
TRIBUNAL ARBITRAL
1.1 El Convenio Arbitral
Está contenido en la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Ejecución de
Obra 134-2010-MTC/20 "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera
Chongoyape - Cachabamba - Cajamarea, Tramo: Llama - Coehabamba".
suscrito entre las partes el13 de agosto de 2010.
1.2 Instalación del Tribunal Arbitral
El 5 de noviembre de 2014, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del
Tribunal Arbitral
11. NORMATIVIDAD APLICABLE AL ARBITRAJE
Conforme a lo establecido en el Acta de Instalación, son de aplicación las
siguientes normas: el Reglamento de Arbitraje del CENTRO (en adelante,
REGLAMENTO) y, en forma supletoria, el Decreto Legislativo N" 1071,
Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje (en adelante, LA).
111. DE LA DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR EL CONSORCIO
3.1 Con fecha 26 de noviembre de 2014, el Consorcio presentó su demanda
arbitral, señalando como pretensiones las siguientes:
Primera pretensión principal: Que Prevías Nacional reconozca
y
pague al
Consorcio por concepto de mayores costos indirectos por pennanencia en
obra no reconocidos por la Entidad por la suma de SI. 9'836,128.00 (Nueve
millones ochocientos treinta
y
seis mil ciento veintiocho con 00/100 Sajes)
más el IGV, los reajustes e intereses legales devengados
y
aquellos que se
devenguen hasta la fecha efectiva de pago.
Segunda pretensión principal: Que se condene a Provías Nacional al pago
de los costos que el presente arbitraje irrogue al Consorcio.
3.2 Como introducción, el Consorcio refiere que tuvo que iniciar el presente
arbitraje debido a que éste ha tenido que soportar los mayores gastos
generales variables (en adelante, GGV) realmente incurridos como
consecuencia de la permanencia en la obra generada por eventos ajenos a
la responsabilidad de éste último.
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CENTRO DE
ARBITRAJE
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3.3 El demandante indica que debido a diversos problemas que se presentaron
en la ejecución de la obra, Prevías Nacional tuvo que aprobar los
Presupuestos Adicionales W 07, 09, 14 Y 16, los cuales generaron que el
Consorcio tuviera que permanecer mayor tiempo en la obra del originalmente
pactado.
3.4 En ese sentido, a raíz de la aprobación de los referidos presupuestos
adicionales de obra, el Consorcio señala que se generó una afectación al
plazo contractual, los cuajes fueron ampliados en virtud de las Ampliaciones
de Plazo W 01, 07,12,20 originando un total de doscientos sesenta Y ocho
(268) días.
3.5 Así, el demandante precisa que los plazos otorgados por Prevías Nacional
en las Ampliaciones de Plazo 01, 07, 12, 20 son decisiones que no
cuestiona, sin embargo manifiesta su discrepancia en el extremo que el
demandado pretende no reconocer los mayores GGV en los que realmente
ha incurrido.
3.6 Respecto a las cuestiones generales del contrato, el demandante indica que
con fecha 13 de agosto de 2013 se suscribió el Contrato N' 134-2010-
MTC/20 (en adelante, contrato) para llevar adelante la Obra de Rehabilitación
y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cacha bamba - Cajamarca,
Tramo: Llama - Cochabamba, ubicada en el distrito de Llama, Huambos y
Cochabamba, provincia de Chielayo y Chota del departamento de
Lambayeque y Cajamarca.
3.7 Asimismo, refiere que dado que se trata de un proceso de selección para
contratar con el Estado, el contrato está conformado adicionalmente por los
documentos de la licitación Pública N' 0001-2010-MTC/20; a saber las
Bases de Licitación, la Absolución de Consultas yel Expediente Técnico en
base al cual los postores realizan sus ofertas.
3.8 A su vez, señala que los actores principales de la obra son los siguientes:
(i) Por un lado, el Ministerio de Transporte
y
Comunicaciones, a través de
Provías Nacional, entidad propietaria de la obra y quien contrató al
contratista para ejecutarla.
(ii) A efectos de representarla en la obra, la entidad contrató al Consorcio
Supervisor Cochabamba (en adelante, la Supervisión)
(iii) Del otro lado, el Consorcio.
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