Laudo del Tribunal de Arbitraje (Provias descentralizado - mtc), 16-02-2018

Sentido del falloLa demanda es de puro derecho. Se declararon fundadas la primera, segunda y tercera pretension de la demanda.
Ruc20380419247
PartesPROVIAS DESCENTRALIZADO - MTC vs CONSORCIO VIAL SUR II
Fecha16 Febrero 2018
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías
PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
DESCENTRALIZADO (PROVIAS DESCENTRALIZADO) -
CONSORCIO VIAL SUR II
LAUDO DE DERECHO
Arbitraje nacional
y
de derecho
Institución arbitral:
Centro de Análisis
y
Resolución de Confiictos de la
Pontificia Universidad Católica del Perú
Árbitro Único
Ricardo Antonio
LEÓN
PASTOR
Secretario Arbitral
Rubén Rolando Cotaquispe Cabra
Lima, 19 de febrero de 2018.
1
L,
I. SIGLAS Y ABREVIATURAS
Ce:
RLCE:
SERFOR:
SNIP:
TDR:
CPP:
LA:
LCE:
LFFS:
LPAG:
Código Civil
Centro: Centro de Análisis y Resolución de Confiictos de la Pontificia
Universidad Católica del Perú
Constitución Política del Perú
Ley de Arbitraje (. D. Leg. 1071)
Ley de Contrataciones del Estado (aprobada por D.L. NO1017)
Ley Forestal y de Fauna Silvestre (aprobada por Ley 29763)
Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo
General: aprobada por Ley 27444 y modificatorias
MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones
MINAGRI: Ministerio de Agricultura
OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Provías Descentralizado: Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Descentralizado
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (aprobado por
Decreto Supremo 184-2008-EF)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
Sistema Nacional de Inversión Pública
Términos de Referencia
2
.1
n. ANTECEDENTES
1. El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, "Provías
Descentralizado" o ia "entidad") convocó a un concurso público (N° 28-
2009-MTC/21) para la contratación del servicio de "elaboración del estudio
de Preinversión a nivel de factibilidad para la construcción de la carretera
Orellana - Huailaga" en los departamentos de Ucayali y San Martín, con un
valor referencial de S/ 2'012,866.97 (Dos miilones doce mil ochocientos
sesenta y seis con 97/100 soles) incluido IGV, financiado con recursos
ordinarios de la propia entidad ejecutora.
2. El 8 de abril de 2010, luego de la evaluación correspondiente, Provías
Descentralizadootorgó la buenapro al ConsorcioVial Sur II (en adelante, el
consorcio o el consultor); suscribiendo ambos el contrato 097-2010-
MTC/21el 21 de abril de 2010 (en adelante, el contrato), por el monto total
de S/ 1'811,580.28 (Un millón ochocientosonce mil quinientos ochenta con
28/100 soies) incluido IGV, de acuerdo a la cláusula primera del contrato
(consta en el anexo 3 de lademanda).
3. De acuerdo a lo estipulado en la cláusula segunda del contrato, el consorcio
se obligó a realizar el servicio de consultoría detallado en el párrafo 1,
acorde a los TDR del procedimiento de selección, su oferta técnica y
económica, revisada y aceptada por la entidad y bajo los términos y
condiciones estipulados en ei contrato.
4. Asimismo, de acuerdo a la cláusula tercera del contrato, la etapa de
ejecución contractual inició a partir del día siguiente de suscrito el mismo y
concluía con el consentimiento de la liquidación final del estudio.
5. Cabe resaltar, en relación a la presentación y evaluación de los informes,
que según los TDR el consorcio debía presentar a la entidad, lo siguiente
(cita literal):
"9.2 La revisión de los 04 primeros informes, estará a cargo de los
especialistas de PROVIAS DESCENTRAUZADO,quienes darán su
conformidad y observación. Sin embargo, para la evaluación del Borrador
del Informe Final y el Final, lo realizaránlas áreasde la DGASA,INRENA,
I:fl
AGRICULTURAY de existir observación deberán ser absuelto por el
(; consultor en forma obligatoria, a pesar de contar con la aceptación de
. los informes anteriores.
.
-
3

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