Laudo del Tribunal de Arbitraje (Provias departamental), 16-06-2006
Sentido del fallo | En el laudo no se precisa el numero de proceso de seleccion |
Ruc | 20380419247 |
Partes | PROVIAS DEPARTAMENTAL vs KATANA SA |
Fecha | 16 Junio 2006 |
Tipo de proceso | INSTITUCIONAL |
Materia | Materias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales;Resolución del contrato |
0
5
dS
2Z
RESOLUCIN
N
11
Lima
16
de
junio
de
2006
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
VISTOS
I
ANTECEDENTES
RELATIVOS
A
LA
PETICION
DE
ARBITRAJE
1
Mediante
Carta
Notarial fechada
03 de
octubre
del
2005 KATANA
SAC
iædistintamente
el
demandante
o
el
contratista
solicita
el
inicio
de
un
Arbitraje
al
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES
Y
COMUNICACIONES
PROVIAS
DEPARTAMENTAL
indistintamente
PROVIAS
DEPART`MENTAL
el
dØmandado
o
la
entidad
relacionad
con
el
Contrato
N
888
2005
MTC
22
Dicha
peticin
de
arbitrajØ
tena
por
objeto
esencialmente
ventilar
los
aspectos
siguientes
Que
se
deje
sin
efecto
la
Resolucin
del
Contrato
N
888
2005
MTC
debido
a
que
la
entidad
no
ha
respetado
el
procedimiento
para
la
resolucin
del
contrato establecido
en
la
ley
as
com
lÆ
ampliacin
de
plazo
slicitada
La
declÆrÆciæ
de
vigencia
del
Contrato
N
888
2005
MTC
22
La
prrroga
en
el
plazo
de
entrega
del
bien materia
del
Contrato
N
888
2005
MTC
22
por
15
das
hÆbiles
a
partir
de
la
declaracin
de
vigencia
del
contrato
El
reconocimiento
del
reajuste
de
precios
de
manera
proporcional
contÆbilizados
desde
la
fecha
de
la
indebida
resolucin
de
contrato
hasta
la
fecha
en
que
se
produzca
la
entrega
de
los
bienes
Pago
de
una
indemnizacin
ascendente
al
monto
de
S
50
000
00
Cincuenta
Mil
y
00
100
Nœevos
Soles
producto
de
la
resolucin indebida
del
contrato
Pago
de
las
costas
y
costos
que
origine
el
procedimiento
arbitral
1
2
PROVIAS
DEPARTAMENTAL
procede
a
dar
respuesta
mediante
Carta
Notarial
N
087
2005
MTC
22
de
fecha
17
de
octubre
del
2005
aceptando
el
inicio
del
arbitraje
y
proponiendo
a
su
Ærbitro
de
parte
3
Mediante
escrito
de
fecha
04 de
noviembre
del
2005
KATANA
SAC
solicita
al
Presidente
de
CONSUCODE
que
al
no
haber
llegado
a
un
entendimiento
con
PROVIAS
DEPARTAMENTAL
para
efectos
de
designar
al
arbitro
œnico
a
fin
que
lleve
adelante
el
arbitraje
sea
esa
entidad
quien
proceda
a
su
designacin
4
A
travØs
de
la
Resolucin
N
425
2005
CONSUCODE
PRE
de
fecha
14
de
Noviembre
de
2005
se
designa
cmo
arbitro œnico
al
Dr
Sergio
Alberto
Tafur SÆnchez
5
Con
fecha
07
de
diciembre
de
2005
con
la
asistencia
de
los
representantes
de
KATANA
SAC
y
de
PROVIAS
DEPARTAMENTAL
se
instal
el
`rbitro
nico
levantÆndose
el
Acta
correspondiente
en
la
cual
se
estableci
que
el
arbitraje
seria
Nacional y
de
Derecho
y
fijÆndose
en
su
numeral
4
que
Øste
se
regirÆ
de
acuerdo
a
las
reglas
establecidas
en
esa
Acta
yen
su
defecto
de
acuerdo
a
lo
dispuesto
por
el
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
N
26850
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
083
2004PCM
su
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
084
2004
PCM
y
la
Ley
GenerÆl
de
ArbitrÆje
3
Con
fecha
22 de
diciembre
de
2005 KATANA
SAC
present
su
demanda
arbitral
Asimismo y
luego
de
admitida
la
demanda
con
fecha
18
de
noviembre
de
2004
PROVIAS
DEPARTAMENTAL
present
la
correspondiente
contestacin
a
la
demanda
planteando
a
su
vez
reconvencin
4
Mediante
escrito
de
fecha
08 de
febrero
KATANA
SAC
absuelve
el
traslado
de
la
contestacin
de
demanda
5
Llevada
a
cabo
el
16
de
mayo
del 2006
la
Audiencia
de
Conciliacin
y
Fijacin
de
Puntos
Controvertidos
con
la
asistencia
œnicamente
del
representante
de
PROVIAS
DEPARTAMENTAL
se
procedi
a
fijar
los
Puntos
Controvertidos
y
se
admitieron
los medios
probatorios
que
en
el
Acta
de
esa
audiencia
se
indican
sin
actuacin
de
pruebas
adicionales
no
formulÆndose
oposicin
ni
cuestionamiento
alguno
por
las
partes
2
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