Laudo del Tribunal de Arbitraje (Provias departamental), 16-06-2006

Sentido del falloEn el laudo no se precisa el numero de proceso de seleccion
Ruc20380419247
PartesPROVIAS DEPARTAMENTAL vs KATANA SA
Fecha16 Junio 2006
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales;Resolución del contrato
0
5
dS
2Z
RESOLUCIN
N
11
Lima
16
de
junio
de
2006
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
VISTOS
I
ANTECEDENTES
RELATIVOS
A
LA
PETICION
DE
ARBITRAJE
1
Mediante
Carta
Notarial fechada
03 de
octubre
del
2005 KATANA
SAC
iædistintamente
el
demandante
o
el
contratista
solicita
el
inicio
de
un
Arbitraje
al
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES
Y
COMUNICACIONES
PROVIAS
DEPARTAMENTAL
indistintamente
PROVIAS
DEPART`MENTAL
el
dØmandado
o
la
entidad
relacionad
con
el
Contrato
N
888
2005
MTC
22
Dicha
peticin
de
arbitrajØ
tena
por
objeto
esencialmente
ventilar
los
aspectos
siguientes
Que
se
deje
sin
efecto
la
Resolucin
del
Contrato
N
888
2005
MTC
debido
a
que
la
entidad
no
ha
respetado
el
procedimiento
para
la
resolucin
del
contrato establecido
en
la
ley
as
com
ampliacin
de
plazo
slicitada
La
declÆrÆciæ
de
vigencia
del
Contrato
N
888
2005
MTC
22
La
prrroga
en
el
plazo
de
entrega
del
bien materia
del
Contrato
N
888
2005
MTC
22
por
15
das
hÆbiles
a
partir
de
la
declaracin
de
vigencia
del
contrato
El
reconocimiento
del
reajuste
de
precios
de
manera
proporcional
contÆbilizados
desde
la
fecha
de
la
indebida
resolucin
de
contrato
hasta
la
fecha
en
que
se
produzca
la
entrega
de
los
bienes
Pago
de
una
indemnizacin
ascendente
al
monto
de
S
50
000
00
Cincuenta
Mil
y
00
100
Nœevos
Soles
producto
de
la
resolucin indebida
del
contrato
Pago
de
las
costas
y
costos
que
origine
el
procedimiento
arbitral
1
2
PROVIAS
DEPARTAMENTAL
procede
a
dar
respuesta
mediante
Carta
Notarial
N
087
2005
MTC
22
de
fecha
17
de
octubre
del
2005
aceptando
el
inicio
del
arbitraje
y
proponiendo
a
su
Ærbitro
de
parte
3
Mediante
escrito
de
fecha
04 de
noviembre
del
2005
KATANA
SAC
solicita
al
Presidente
de
CONSUCODE
que
al
no
haber
llegado
a
un
entendimiento
con
PROVIAS
DEPARTAMENTAL
para
efectos
de
designar
al
arbitro
œnico
a
fin
que
lleve
adelante
el
arbitraje
sea
esa
entidad
quien
proceda
a
su
designacin
4
A
travØs
de
la
Resolucin
N
425
2005
CONSUCODE
PRE
de
fecha
14
de
Noviembre
de
2005
se
designa
cmo
arbitro œnico
al
Dr
Sergio
Alberto
Tafur SÆnchez
5
Con
fecha
07
de
diciembre
de
2005
con
la
asistencia
de
los
representantes
de
KATANA
SAC
y
de
PROVIAS
DEPARTAMENTAL
se
instal
el
`rbitro
nico
levantÆndose
el
Acta
correspondiente
en
la
cual
se
estableci
que
el
arbitraje
seria
Nacional y
de
Derecho
y
fijÆndose
en
su
numeral
4
que
Øste
se
regirÆ
de
acuerdo
a
las
reglas
establecidas
en
esa
Acta
yen
su
defecto
de
acuerdo
a
lo
dispuesto
por
el
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
N
26850
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
083
2004PCM
su
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
084
2004
PCM
y
la
Ley
GenerÆl
de
ArbitrÆje
3
Con
fecha
22 de
diciembre
de
2005 KATANA
SAC
present
su
demanda
arbitral
Asimismo y
luego
de
admitida
la
demanda
con
fecha
18
de
noviembre
de
2004
PROVIAS
DEPARTAMENTAL
present
la
correspondiente
contestacin
a
la
demanda
planteando
a
su
vez
reconvencin
4
Mediante
escrito
de
fecha
08 de
febrero
KATANA
SAC
absuelve
el
traslado
de
la
contestacin
de
demanda
5
Llevada
a
cabo
el
16
de
mayo
del 2006
la
Audiencia
de
Conciliacin
y
Fijacin
de
Puntos
Controvertidos
con
la
asistencia
œnicamente
del
representante
de
PROVIAS
DEPARTAMENTAL
se
procedi
a
fijar
los
Puntos
Controvertidos
y
se
admitieron
los medios
probatorios
que
en
el
Acta
de
esa
audiencia
se
indican
sin
actuacin
de
pruebas
adicionales
no
formulÆndose
oposicin
ni
cuestionamiento
alguno
por
las
partes
2

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