Laudo del Tribunal de Arbitraje (Provias descentralizado), 28-01-2016

Sentido del falloLaudo no indica ruc de arbitros ni de las partes se obtuvo de sunat. Tampoco indica que parte realizo la designacion de los arbitros conformaste del tribunal arbitral. Se ha consignado la informacion que se desprende del propio laudo.
Ruc20380419247
PartesPROVIAS DESCENTRALIZADO vs C&C CONSULTORES EJECUTORES CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.
Fecha28 Enero 2016
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;OTROS,PAGO DE INTERESES
'CENTRO DE ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL
TORRES Y TAPIA
ASIENTO A 00001 DE LA PARTIDA ELECTRONICA N2 1110822S EN lOS REGISTROS
PUBlICOS
Huánuco, 02 de Marzo de 2016
CDNSORCIO RDNDDBAMBA
MUNICIPALIDAD DlSTRITAl DE APARICID POMARES VARDWlLCA-
DEMANDANTE :
DEMANDADD
HUANUCO
ARBITRD UNICD:
SECRETARIA :
HEIDI IVDNNE mRRES SANTDS DE KULESZA.
HERACLlD DAVID TAPIA MINAVA.
LAUDD ARBITRAL DE DERECHD
EXPEDIENTE ARBITRAL AD HOC Dl5-2015
vlsms:
El expediente Arbitral.
1.
\
\
EXISTENCIA DE UN CDNVENID ARBITRAL
Ilue, con fecha veintiséis de setiembre del Año dos mil TRECELA MUNICIPAlIOAO
OISTRITAL OE APARICIO POMARES YAROWILCA-HUÁNUCO
y
EL CONSORCIO
RONOOBAMBA,suscribieron el CONTRATOOE EJECUCION DE OBRA "CREACION OE
INFRAESTRUCTURA Y EIlUlPAMIENTO OE LA
lE
PUBLICA INTEGRAOA OE
RONOOBAMBA"OE LA lICITACION PÚBLICA 001-2013.MOAp.C . cuyo monto del
Contrato asciende a la suma de
SI.
6 169.333.56 (Seis Millones Ciento Setenta
y Nueve Mil Trecientos Treinta y Tres con 56/100 Nuevo Soles).
En cuya Clausula Trigésima Cuarta: SDLUCION DE CONTROVERSIASad literam: ..
Toóos los conHictos que se óeriven óe la ejecucidn e interpretacidn óel presente
/
contrato incluióolos que se reneren a su nuúüaó o invalióez serán sometió oS,
. . .primer lugar a conciliacidn entre las partes, para lo cual se estaólke q/1
~ ,\~\i'-p[¡Órá presentar la solicituó óe conciliacidnóentro óe los plazod.. óuá
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_1,,~,Mpc¡óos>nor el Decreto Lenislativo
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y
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resolver este tipo óe conflictos.
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conflictos que nopuÓ/eranresolverse a través óe la conciliac
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se resolVieran óe manera parcia! óeóen someterse a aróitra
El
óerecho.
JR. 28 DE JULIO NV 893, SEGUNDO PISO. OFICINA 03.
TEL£FONOFIJO: 062.620227. CEL 951665353 - 962571255. RPM: *673086.
EMAIL: concRjacionyarbitrajetorresytapfa@hobnail.com
EMAIL: relilaquln
6060r'á'lhofmoiLtom
EMAll:
ABOG_HEIDITORRES@hotmall.com.
,.
,
mediante el cual serán resueltos de manera definitiva e inapelable. de
conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado y
en elOecreto Legislativo IOlL
Elplazo para interponer arbitraje. una vez concluido el proceso conciliatorio sin
acuerdo de partes o con acuerdo parciaL es el consignado en los articulos 144-
170 175,IBEl20L 20120El210 y 211del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, debiendo computarse el mismo a partir de la suscripcidn del acta de
conciliacidn correspondiente. En el caso de controversias que no cuenten con
un plazo específico dentro del Reglamento. este será de 15 días calendario,
contados apartir de la suscripcidn del acta respectiva.
El arbitraje se desarrollara en la ciudad de Huánuco, de conformidad con los
Reglamentos arbitrales del Centro de Arbitraje del Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado, a cuyas normas. administracidn y decisidn se
someten las partes en forma incondicionaL declarando conocer/as yaceptarlas
en su integridad
11. AUDIENCIA DE INSTAlACIDN DE TRIBUNAL
Ilue. con fecha 14 de Agosto de 2015 se realizó la Audiencia de Instalación de Tribunal
Arbitral (Arbitro Único). conformado por la Arbitro HEIDlIVONNE TORRES SANTOS OE
KUlESZA,Quien se identifica con ~AH
1853
en su calidad de demandante el ~ONSOR~IO
RONOOBAMBAdebidamente representada por su representante legal BINA ~AROl
CHAVEZPACCHIONI,Quien se identifica con ONI
2285818,
conforme al poder otorgado
en el contrato de consorcio de fecha IS de Setiembre del año dos mil trece, se encuentra
presente, así mismo la Demandada Municipalidad Distrital de Aparicio Pomares
Yarowilca- Huánuco, debidamente apersonada por el señor EllAS PAmO~INIO MATO
FElIX,Quien se identifica con DNI
8002184
así como el Sub Berente de Infraestructura
MARllU OUlA HUAN~AISIDRO, Quien se identifica con DNI
25250158,
conforme al
poder otorgado con carta de fecha 13 de agosto del año 2015 la misma Que forma parte
del expediente principal. - ~abe resaltar Que las partes han aceptado plenamente la
designaCidn del Árbitro Único, al no haber recusado al árbitrOS ni manifestado ralón
alguna Que dudaran de su imparcialidad, independencia, dentro de los plazos y
oportunidades Que fija la ley. Además se deja constancia Que ninguna d las partes
interpu~o !*so impugnatorio contra el contenido del Acta de instal ci' .
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