Laudo del Tribunal de Arbitraje (Provias nacional), 05-08-2005
Sentido del fallo | El laudo declara infundadas las pretensiones principales primera, cuarta y quinta las mismas que eran cuantificadas el laudo declara infundadas las pretensiones subordinada primera a la primera principal y subordinada primera a la cuarta principal las mismas que eran cuantificadas |
Ruc | 20503503639 |
Partes | PROVIAS NACIONAL vs VICTORIO AMERICO GUALTIERI - BARTOS ASOCIADOS |
Fecha | 05 Agosto 2005 |
Tipo de proceso | INSTITUCIONAL |
Materia | Materias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Formulación, aprobación o valorización de metrados;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago;OTROS,incompetencia del tribunal por materia no arbitrable; mayores labores de mantenimiento de tránsito; mayores trabajos; mayores metrados; reajustes; |
o
2
LAUDO
ARBITRAL
LAUDO
ARBITRAL
DE
CONCIENCIA
DICTADO
EN
EL
ARBITRAJE
SEGUIDO
POR
VICTORIO
AMRICO
GUALTIERI
BARTOS
ASOCIADOS
CONTRA
EL
PROYECTO
ESPECIAL
DE
INFRAESTRUCTURA
DE
TRANSPORTE NACIONAL
PROV˝AS
NACIONAL
ANTE
EL
TRIBUNAL
ARBITRAL
INTEGRADO
POR
LOS
DOCTORES
FERNANDO
CANTURRIAS
SALAVERRY
ERNESTO
C`CERES
MERCADO
y
JOS
TALAVERA
HERRERA
CASO
ARBITRAL
N
892
32
2004
RESOLUCION
N
25
Lima
5
de
agosto
de
2005
VISTOS
I
ANTECEDENTES
11
EXISTENCIA
DE
UN
CONVENIO
ARBITRAL
Con
fecha
9
de
agosto
de
1996
el
PROYECTO
ESPECIAL
DE
INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE
NACIONAL
PROVEAS
NACIONAL
en
adelante
PROV˝AS
y
VICTORIO
AMRICO
GUALTIERI
BARTOS
ASOCIADOS
en
adelante
ASOCIADOS
celebran
el
Contrato
de
Obra
No
127
96
MTC
1503
PERT
02
Obras
de
Rehabilitacin
a
nivel
de
asfaltado
de
la
Carretera
La
Merced
Satipo
Tramo
2
Shankivironi
Satipo
en
adelante
EL CONTRATO
En
las
clÆusulas
67
3
de
las
Condiciones Generales
y
67
3
de
las
Condiciones
Particulares
de
EL
CONTRATO
se
estipul expresamente
el
sometimiento
al
arbitraje
administrado
por
el
Centro
de
Conciliacin
y
Arbitraje
Naci
fR
o
CiAIRO
DE
CONCILFIlCICN
K
4
dp BFTRNf
N
CIQ
AL
E
IMTE
N4CI0
J
88g
Internacional
de
la
CÆmara
de
Comercio
de
Lima
en
adelante
el
CENTRO
de
conformidad
con
sus
Reglamentos
vigentes
12
DESIGNACIN
DE
`RBITROS
E
INSTALACIN
DEL TRIBUNAL
ARBITRAL
AI
haberse
suscitado
una
controversia
entre
las
partes
en
relacin
a
EL
CONTRATO
ASOCIADOS
design
como
Ærbitro
al
Dr
Ernesto
CÆceres
Mercado
Por
su
parte
PROVEAS
design
como
Ærbitro
al
Dr
Richard
Martin
Tirado
Por
su
parte
ambos
Ærbitros
designados
se
pusieron
de
acuerdo
respecto
al
nombramiento
del
tercer
miembro
y
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
en
el
Dr
Fernando
Cantuarias
Salaverry
Cabe
resaltar
que
las
partes
han
aceptado
plenamente
la
designacin
de
este
Tribunal
Arbitral
al
no
haber
recusado
a
los
Ærbitros
ni
manifestado
razn
alguna
para
dudar
de
su
independencia
e
imparcialidad
Con
fecha
13
de
agosto
de
2004
se
instal
el
Tribunal
Arbitral
En
el
Acta
de
Instalacin
se
estableci
que
al
proceso arbitral
le
seran
de
aplicacin
el
Reglamento
Procesal
de
Arbitraje
en
adelante
el
REGLAMENTO
del
CENTRO
y
la
Ley
General
de
Arbitraje
Ley
No
26572
en
adelante
LGA
segœn
corresponda
y
adicionalmente
las
reglas
que
constan
en
dicha
Acta
o
las
que
el
Tribunal
Arbitral
determine
posteriormente
Asimismo
se
dispuso
que
en caso
de
discrepancias
de
interpretacin
o
de
insuficiencia
de
las
reglas
antes
indicadas
el
Tribunal
Arbitral
resolverÆ
en
forma
definitiva
del
modo
que
considere
apropiado
Cabe
resaltar
que
el
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
fue
suscrito
por
todas
las
partes
en
seæal
de
plena
conformidad
con
las
reglas
all
dispuestas
Por
œltimo cabe
aclarar
que
ninguna
de
las
partes
ha
impugnado
o
r
E
oa
contra
el
contenido
del
Acta
de
Instalacin
CE41
E
COhC1UFClON
T
T
4A8kRME
NfC10
IIITE
WCIONNI
J
2
i
888
13
DE
LA
CUESTIN
PREVIA
ACERCA
DEL
TIPO
DE
ARBITRAJE
Tal
y
como
consta
del
Acta de
Instalacin
de
este
Tribunal
Arbitral
al
momento
de
la
instalacin
las
partes
sometieron
a
consideracin
de
este
colegiado
una
controversia
acerca
del
tipo
de
arbitraje
de
derecho
o
de
conciencia
conflicto
que
el
Tribunal
Arbitral
dispuso
que
fuera
resuelto
antes
de
que
se
declarara
abierta la
etapa
postulatoria
para
lo
cual ambas
partes
y
el
Tribunal
Arbitral
acordaron
un
procedimiento
a
seguir
Observado
escrupulosamente
el
procedimiento
acordado
mediante
Resolucin
No
02 de 25
de
agosto
de
2004
el
Tribunal Arbitral
dispuso
que
el
presente
arbitraje
es
uno
de
CONCIENCIA
Seguidamente
se
otorg
a
ASOCIADOS
el
plazo
de
diez
10
das
para
que
presente
su
demanda
14
RENUNCIA
DE
UNO
DE LOS
`RBITROS
Y
DESIGNACIN
DE
SU
SUSTITUTO
Mediante
comunicacin
de
fecha
2 de
septiembre
de
2004
el
doctor
Richard
Martin
Tirado
presenta
renuncia
a
su
calidad
de
Ærbitro
por
motivos
de
ndole
profesional
la
que
es
puesta
en
conocimiento
de
las
partes
al
da
siguiente
PROVEAS
mediante
escrito
de
fecha
6
de
septiembre
de
2004
acepta
la
renuncia
y
procede
a
designar
como
Ærbitro
al
doctor
JosØ
Talavera
Herrera
quien
acepta
el
encargo
correspondiente
Conforme
a
lo
dispuesto
en
el
œltimo
pÆrrafo
del
artculo
35
del
REGLAMENTO
los
plazos
de
este
proceso
arbitral
estuvieron
suspendidos
hasta
que
se
confirm
al
nuevo
Ærbitro
O
G
RC
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C
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