Laudo del Tribunal de Arbitraje (Provias departamental), 28-09-2005

Sentido del falloInformacion solo del laudo no precisan designacion arbitros: parcemon franco riofrio ruc 10087713143 luis fernando pebe romero ruc 10066389176 no indica proceso de seleccion
Ruc20380419247
PartesPROVIAS DEPARTAMENTAL vs CONSORCIO ACRUTA Y TAPIA INGENIEROS SAC
Fecha28 Septiembre 2005
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios
N7C
novias
Departamental
eClO
Especial
de
Infra
ra
de
iranspprle
Depananen
CERTIFICO
Que
el
presente
documente
Tribunal
Arbitral
es
copia fiE
n
al
Francisco
Avenda
o
Arana
30
SP
2005
Parcemn
Franca
Riojrto
Lfc
MAE3EL
c
faivIARRA
LEt7N
Luis
Fernando
Pebe
Romero
FEDATARIO
SUPLENTE
RD
040
2003
MTC 22
LAUDO
ARBITRAL
I
LAS
PARTES
Demandante
Consorcio
Acruta
8
Tapia
Ingenieros
Hidroingenieria
JSU En
adelante
EL
DEMANDANTE
Demandado
Proyecto
Especial
de
Infraestructura
Especial
Provias
Departamental
En
adelante
LA
DEMANDADA
II
TRIBUNAL
ARBITRAL
Presidente
Doctor
Francisco
Avendaæo
Arana
`rbitro
Ingeniero
Parcemn
Franco
Riofrio
Arbitro
Doctor
Luis
Fernando
Pebe
Romero
Secretara
Doctora
Patricia
Flrez
Tipiana
1
MTC
Provias
Departamental
r
Proyecto
FspeÆal
de
Infraes
u2
de
Tronspafe
Departamen
CERTIFICO
Que
I
presente
documente
Tribunal
Arbitral
es
cnni
fi
n
I
Francisco
AvendaæoArana
3
r
25
Parcemn
Franco
RioJrto
Lic
MABE
tJIARRA
LEOt
Luis
Fernando
Pebe
Romero
FC
OATARIO
SUPLEroTE
III
ANTECEDENTES
Mediante
Acta
del
11
de
abril
del
2005
se
instal el
Tribunal
Arbitral
conformado
por
los
doctores
Francisco
Avendaæo
Arana
Luis
Fernando
Pebe
Romero
y
por
el
ingeniero
Parcemn
Franco
Riofrio
estableciØndose
las
reglas
del
proceso que
constan
en
el
Acta
respectiva
Mediante
Resolucin
N
1
del
11
de
mayo
del
2005
se
otorg
a
EL
DEMANDANTE
un
plazo
de
diez
10
das
para que
presente
su
demanda
Mediante
escrito
presentado
el
20 de
mayo
del
2005
EL
DEMANDANTE
interpuso
demanda
a
fin
de
someter
a
consideracin
de
este
Tribunal
Arbitral
la
pretensin
de
pago
de
S
82
989
93
Nuevos
Soles
incluido
IGV
aprobado
por
Resolucin
Directoral
N
139
2004
MTC
22
con
precios
referidos
al
mes
de
febrero
del
2002
por
concepto
de
ampliacin
de
plazo
N
03
por
18
d
c
correspondiente
alos
servicios
prestados
en
et
periodo
del
29 de
mayo
del
2004
al
15
de
junio
del
2004
por
concepto
de
indemnizacin
por
enriquecimiento
indebido
de
LA
DEMANDADA
Asimismo
solicita
la
condena
de
costas
y
costos
a
LA
DEMANDADA
2
Ml
C
Provias
Departamental
Proyttio
Especial
oe
intraes
urJ
ae
Transporte
lkpartamem
CcRTIFICO
Que
presente
document
Tribuna
Arbitral es
rnni
a
f
n
Francisco
Avendaæo
Arana
3
0
2U05
Parcemn
Franco
Riojro
Lic
MABC
L
inAARRA
LEbN
Luis
Fernando
Pebe
Romero
F
DATARiO
SUPLENTE
Mediante
Resolucin
N
2
del
23 de
mayo
del
2005
se
admiti
a
trÆmite
la
demanda
y
se
confiri
traslado
de
la
misma
a
LA
DEMANDADA
otorgÆndole
un
plazo
de
diez
10
das
para que
proceda
a
contestar
la
demanda
Mediante
escrito
presentado
el
31
de
mayo
del
2005
LA
DEMANDADA
dedujo
Excepcin
de
Incompetencia
por
considerar
que
la
controversia
originada
a
raz
de
la
decisin
de
la
Contralora
General
de
la
Repœblica
de
desestimar
por
improcedente
las
solicitudes
de
autorizacin
previa
de
la
Prestacin
Adicional
de
Servicios
de
Supervisin
N
3
aprobada
por
LA
DEMANDADA
mediante
Resolucin
Directoral
N
139
2004
MTC
22
del
22 de
febrero
del
2004
por
la
suma
de
S
82
989
93
incluido IGV
19
durante
la
ejecucin
del
Contrato
N
343
2002
MTC
22
no
corresponden
ser
sometidas
a
arbitraje
ni
siquiera
por
los
conceptos
de indemnizacin
yo
enriquecimiento
indebido
Mediante
Resolucin
N
3
del
02 de
junio
del
2005
se
admite
el
escrito
de
Excepcin
de
Incompetencia
deducido
por
LA
DEMANDADA
y
se
confiere traslado
a
EL
DEMANDANTE
por
el
tØrmino
de
cinco
5
das
Mediante
escrito
presentado
el
07 de
junio
de
2005
LA
DEMANDADA
cumpli
con
contestar
la
demanda
3

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