Laudo del Tribunal de Arbitraje (Provias departamental), 28-09-2005
Sentido del fallo | Informacion solo del laudo no precisan designacion arbitros: parcemon franco riofrio ruc 10087713143 luis fernando pebe romero ruc 10066389176 no indica proceso de seleccion |
Ruc | 20380419247 |
Partes | PROVIAS DEPARTAMENTAL vs CONSORCIO ACRUTA Y TAPIA INGENIEROS SAC |
Fecha | 28 Septiembre 2005 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios |
N7C
novias
Departamental
eClO
Especial
de
Infra
ra
de
iranspprle
Depananen
CERTIFICO
Que
el
presente
documente
Tribunal
Arbitral
es
copia fiE
n
al
Francisco
Avenda
o
Arana
30
SP
2005
Parcemn
Franca
Riojrto
Lfc
MAE3EL
c
faivIARRA
LEt7N
Luis
Fernando
Pebe
Romero
FEDATARIO
SUPLENTE
RD
040
2003
MTC 22
LAUDO
ARBITRAL
I
LAS
PARTES
Demandante
Consorcio
Acruta
8
Tapia
Ingenieros
Hidroingenieria
JSU En
adelante
EL
DEMANDANTE
Demandado
Proyecto
Especial
de
Infraestructura
Especial
Provias
Departamental
En
adelante
LA
DEMANDADA
II
TRIBUNAL
ARBITRAL
Presidente
Doctor
Francisco
Avendaæo
Arana
`rbitro
Ingeniero
Parcemn
Franco
Riofrio
Arbitro
Doctor
Luis
Fernando
Pebe
Romero
Secretara
Doctora
Patricia
Flrez
Tipiana
1
MTC
Provias
Departamental
r
Proyecto
FspeÆal
de
Infraes
u2
de
Tronspafe
Departamen
CERTIFICO
Que
I
presente
documente
Tribunal
Arbitral
es
cnni
fi
n
I
Francisco
AvendaæoArana
3
r
25
Parcemn
Franco
RioJrto
Lic
MABE
tJIARRA
LEOt
Luis
Fernando
Pebe
Romero
FC
OATARIO
SUPLEroTE
III
ANTECEDENTES
Mediante
Acta
del
11
de
abril
del
2005
se
instal el
Tribunal
Arbitral
conformado
por
los
doctores
Francisco
Avendaæo
Arana
Luis
Fernando
Pebe
Romero
y
por
el
ingeniero
Parcemn
Franco
Riofrio
estableciØndose
las
reglas
del
proceso que
constan
en
el
Acta
respectiva
Mediante
Resolucin
N
1
del
11
de
mayo
del
2005
se
otorg
a
EL
DEMANDANTE
un
plazo
de
diez
10
das
para que
presente
su
demanda
Mediante
escrito
presentado
el
20 de
mayo
del
2005
EL
DEMANDANTE
interpuso
demanda
a
fin
de
someter
a
consideracin
de
este
Tribunal
Arbitral
la
pretensin
de
pago
de
S
82
989
93
Nuevos
Soles
incluido
IGV
aprobado
por
Resolucin
Directoral
N
139
2004
MTC
22
con
precios
referidos
al
mes
de
febrero
del
2002
por
concepto
de
ampliacin
de
plazo
N
03
por
18
d
c
correspondiente
alos
servicios
prestados
en
et
periodo
del
29 de
mayo
del
2004
al
15
de
junio
del
2004
por
concepto
de
indemnizacin
por
enriquecimiento
indebido
de
LA
DEMANDADA
Asimismo
solicita
la
condena
de
costas
y
costos
a
LA
DEMANDADA
2
Ml
C
Provias
Departamental
Proyttio
Especial
oe
intraes
urJ
ae
Transporte
lkpartamem
CcRTIFICO
Que
presente
document
Tribuna
Arbitral es
rnni
a
f
n
Francisco
Avendaæo
Arana
3
0
2U05
Parcemn
Franco
Riojro
Lic
MABC
L
inAARRA
LEbN
Luis
Fernando
Pebe
Romero
F
DATARiO
SUPLENTE
Mediante
Resolucin
N
2
del
23 de
mayo
del
2005
se
admiti
a
trÆmite
la
demanda
y
se
confiri
traslado
de
la
misma
a
LA
DEMANDADA
otorgÆndole
un
plazo
de
diez
10
das
para que
proceda
a
contestar
la
demanda
Mediante
escrito
presentado
el
31
de
mayo
del
2005
LA
DEMANDADA
dedujo
Excepcin
de
Incompetencia
por
considerar
que
la
controversia
originada
a
raz
de
la
decisin
de
la
Contralora
General
de
la
Repœblica
de
desestimar
por
improcedente
las
solicitudes
de
autorizacin
previa
de
la
Prestacin
Adicional
de
Servicios
de
Supervisin
N
3
aprobada
por
LA
DEMANDADA
mediante
Resolucin
Directoral
N
139
2004
MTC
22
del
22 de
febrero
del
2004
por
la
suma
de
S
82
989
93
incluido IGV
19
durante
la
ejecucin
del
Contrato
N
343
2002
MTC
22
no
corresponden
ser
sometidas
a
arbitraje
ni
siquiera
por
los
conceptos
de indemnizacin
yo
enriquecimiento
indebido
Mediante
Resolucin
N
3
del
02 de
junio
del
2005
se
admite
el
escrito
de
Excepcin
de
Incompetencia
deducido
por
LA
DEMANDADA
y
se
confiere traslado
a
EL
DEMANDANTE
por
el
tØrmino
de
cinco
5
das
Mediante
escrito
presentado
el
07 de
junio
de
2005
LA
DEMANDADA
cumpli
con
contestar
la
demanda
3
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