Laudo del Tribunal de Arbitraje (Provias departamental), 04-10-2005
Sentido del fallo | El laudo fue expedido en mayoria y se adjunta el voto singular del arbitro luis alfonso de la torre odar |
Ruc | 20509438014 |
Partes | PROVIAS DEPARTAMENTAL vs CONSORCIO COSAPI - TRANSLEI |
Fecha | 04 Octubre 2005 |
Tipo de proceso | INSTITUCIONAL |
Materia | Materias Controvertidas;Pago;OTROS,mayor costo de obra; incremento de petroleo; gastos arbitrales |
Expediente
N
058
2005
CONSUCODE
LAUDO
ARBITRAL
Laudo
Arbitral
de
Derecho
emitido
por
mayora
de
los
miembros
del
Tribunal
Arbitral
doctores
Elvira
Victoria
MØndez
Chang
Presidenta
y
HemÆn
Marcelino
Icochea
Ricse
en
el
proceso
seguido
por
el
Consorcio
COSAPI
TRANSLEI
y
el
Proyecto
Especial
de
Infraestructura
de
Transporte Departamental
PROVIAS
DEPARTAMENTAL
i
Resolucin
No
23
Lima
04 de
octubre
de
2005
I
ANTECEDENTES
1
Que el
Proyecto
Especial
de
Infraestructura
de
Transporte
DepÆrtamental
PROV˝AS
DEPARTAMENTAL
en
adelante
LA
ENTIDAD
convoc
a
Licitacin
Pœblica
Nacional
LPN
N
00212002
MTC
1502
publicada
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano
el
16
de
agosto
de
2002
para
la
ejecucin
de
las
obras
de
Rehabilitacin
y
Reconstruccin
de
la
Carretera
Catc
Chavn
San
Marcos
Tramo
Tœnel
Kahuish
San
Marcos
ubicado
en
el
departamento
de
Ancash
provincias
de
Recuay
y
Huari
de acuerdo
a
los
tØrminos
especificados
en
las
Bases
de
la
Licitacin
correspondiente
2
Que
como
resultado
de
esta
Licitacin
Pœblica
Nacional
LA
ENTIDAD
adjudic
la
Buena
Pro
para
la
ejecucin
de
esta
obra
mediante
la
Resolucin
Directoral
N
243
2002
MTC
22
de
fecha
31
de
diciembre
de
2002
al
Consorcio
COSAPI
TR`NSLEI
en
adelante
LA
CONTRATISTA
3
Que
LA
CONTRATISTA
y
LA
ENTIDAD
suscribieron
el
Contrato de
Ejecucin
de
Obra
N
182
2003
MTC
22
cuyo
objeto
era
la
ejecucin
de
las
Obras
de
la
Rehabilitacin
y
Mejoramiento
de
la
Carretera
Catc
Chavn
San
Marcos
Tramo
Tœnel
Kahuish
San
Marcos
ubicado
en
el
departamento
de
Ancash
provincias
de
Recuay
y
Huari
celebrado
el
16 de
enero
de
2003
en
adelante
EL
CONTRATO
por
el
monto
contractual
de
S
57
605010
43
Cincuenta
y
Siete
Millones
Seiscientos
Cinco
Mil
Diez
y
43
100
Nuevos
Soles
incluido
el
Impuesto
GØneral
a
las
Ventas
4
Que
LA
CONTRATISTA
mediante
Carta
N
2809
03
OT574
de
fecha
8 de
enero
de
2004
dirigida
a
LA
ENTIDAD
solicit
el
reconocimiento
de mayores
costos
en
la
obra
que
vena
ejecutando
por
el
incremento
del
precio
del
petrleo
Diesel
2
5
Que
LA
ENTIDAD
mediante
Oficio
N
095
2004
MTC
2207
de
fecha
12
de
febrero
de
2004
comunic
a
LA
CONTRATISTA
la
improcedencia
de
reconocer
mayores
gastos
por
el
aumento
del
precio
del
petrleo
6
Que
de
conformidad
con
lo
dispuesto
por
la
ClÆusula
DØcimo
Cuarta
del
CONTRATO
LA
CONTRATISTA
y
LA
ENTIDAD
pactaron
que
cualquier
controversia
que
surja
desde
la
celebracin
del
contrato
serÆ
resuelta
mediante
arbitraje
conforme
a
las
disposiciones
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
y
su
Reglamento
3
i
7
Que
del
mismo
modo
de
conformidad
con
lo
previsto
por
el Artculo
53
del
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
012
2001
PCM
vigente
al
momento
de
suscripcin
del
CONTRATO
las
controversias
que
surjan
sobre
la
ejecucin
o
interpretacin
del
mismo
se
resolverÆn
obligatoriamente
mediante
los
procedimientos
dØ
conciliacin
o
arbitraje
8
Que
LA
CONTRATISTA
mediante
Carta
Notarial
de
fecha
06 de
abril
de
2004
design
como
Ærbitro
al
doctor
HernÆn
Marcelino
IcochØa
Ricse
y
LA ENTIDAD
mediante
Carta
N
025
2004
MTC
22
de
fecha
19 de
abril
de
2004
design
al
doctor
Luis
Alfonso
de
la
Torre
Odar
Del
mismo
modo
los
Ærbitros
previamente
designados
por
las
partes
designaron
de
comœn
acuerdo
a
la
doctora
Elvira
Victoria
MØndez
Chang
como
Presidenta
del
Tribunal
Arbitral
mediante
comunicacin
de
fecha
14 de
mayo
de
2004
habiendo
aceptado
ambas
partes
la
designacin
de
la
referida
profesional
mediante
Acta
de
Instalacin
de
fecha
27
de
mayo
de
2004
se
dictaron
las
reglas
de
procedimiento
a
las
que
deba
sujetarse
el
proceso
y
se
design
al
seæor
Sandro
Valdivia
Luyo
como
Secretario
Arbitral
9
Que
mediante
Resolucin
N
02 de
fecha
21 de
junio
de
2004
notificada
a
las
partes
con
fecha
25 de
junio
de
2004
se
declar
abierto
el
proceso
arbitral
y
se
otorg
a
LA
CONTRATISTA
un
plazo
de diez
10
das
hÆbiles
para
que
cumpla
con
presentar
su
escrito
de
demanda
10
Que
mediante
escrito
de
fecha
12
de
julio
de 2004
LA
CONTRATISTA
present
su
escrito
de
demanda
sustentando
su
petitorio
en
los
fundameætos
que
expone
y
en
los
medios
probÆtorios
ofrecidos
solicitando
Como
Pretensin
Principal
que
el
Tribunal
Arbitral
declare
el
derecho
de LA
CONTRATISTA
a
que
se
le
reconozca
el
mayor
costo
en
la
obra
producido
por
el
incremento
del
precio
del
petrleo
restituyendo
el
equilibrio
econmico
Como
Pretensin
Accesoria
que
el
Tribunal
Arbitral
ordene
a
LA
ENTIDAD
quØ
cumpla
con
realizar
el
pago
de
S
644321
00
Seiscientos
Cuarenta
y
Cuatro
Mil
Trescientos
Veintiœn
y
00
100
Nuevos
Soles
sin
incluir
el
Impuesto
General
a
las
Ventas
mÆs
los
intereses
correspondientes
derivads del mayor
desembolso
realizado
por
LA
CONTRATISTA
para
la
compra
de
combustible
desde
el
inicio
de
la
obra
y
hasta
el
21 de
junio
de
2004
fecha
de
interposicin
de
la
demanda
producto
del
extraordinario
e
imprevisible
incremento
de
los
precios
del
petrleo
en
el
Æmbito
nacional
e
internacional
por
causas
no
imputables
a
LA
CONTRATISTA
Asimismo
LA
CONTRATISTA
se
reserv
el
derecho
de
ampliar
el
monto de
la
presente
demanda
arbitral
debido
a
que
a
la
fecha
de
su
interposicin
los
hechos
que
generaron
el
incremento
del
precio
del
petrleo
no
haban
cesado
11
Que
mediante
Resolucin
N
03 de
fecha
05 de
agosto
de
2004
notificada
a
las
partes
con
fecha
09 de
agosto
de
2004
se
admiti
a
trÆmite
la
demanda
interpuesta
por
LA
CONTRATISTA
y
se
corri
traslado
de
la
misma
a
LA
ENTIDAD
a
fin de
que
dentro
del
plazo
de
diez
10
das
hÆbiles
manifieste
lo
cnveniente
a
su
derecho
2
12
Que
mediante escrito
de
fecha
23 de
agosto
de
2004
LA
ENTIDAD
contest
la
demanda
arbitral
solicitando
se
declare
infundada
la
misma
negÆndola
y
contradiciØndola
en
todos
sus
extremos
13
Que
mediante
Resolucin
N
04
de
fecha
26 de
agosto
de
2004
notificada
a
las
partes
con
fecha
31 de
agosto
de
2004
se
cit
a
las
partes
a
la
Reunin
de
Acuerdo
Pre
Arbitral
para
el
10 de
setiembre
de
2004
14
Que
con
fecha
10
de
setiembre
de
2004
se
realiz
la
Audiencia
de
Acuerdo
Pre
Arbitral
el
Tribunal
Arbitral
ante
la
existencia
de
una
relacin
jurdica
procesal
vÆlida
declar
saneado
el
presente
proceso
arbitral
Del
mismo
modo
inst
a
las
partes
a
fin de
que
lleguen
a
un
Acuerdo
Conciliatorio
el
mismo
que
no
se
lleg
a
dar
tras
lo cual
fij
como
puntos
controvertidos
de
LA
DEMANDA
y
LA
CONTESTACIN
los
siguientes
a
Primera
Pretensin
Determinar
si
procede
o no
se
le
reconozca
a
LA
CONTRATISTA
el
mayor
csto
en
la
obra
producido
por
e
incremento
del
precio
del
petrleo
b
Pretensin
Accesoria
Si
es
procedente
el
reconocimiento
por
el
mayor
costo
en
la
obra
producido
por
el
incremento
del
precio
del
petrleo
determinar
si
es
procedente
ordenar
a
LA
ENTIDAD
el
pago
de
la
suma
de
S
644321
00
SeisciØntos
Cuarenta
y
Cuatro
Mil
Trescientos
Veintiœn
y
00
100
Nuevos Soles
mÆs
los
intereses
correspondientes
derivados
del
mayor
desembolso
por
LA
CONTRATISTA
para
la
compra
del
combustible
reservÆndose LA
CONTRATISTA
el
derecho
de
ampliar
esta
pretensin
ÆccesoriÆ
c
Segunda
Pretensin
Determinar
cuÆl
de
las
partes
debe
rembolsar
a
la
otra
en
todo
o
en
parte
las
costas
y
los
costos
que
se
generen
en
el
presente
proceso
Finalmente
se
admitieron
los
medios
probatorios
ofrØcidos
por
las
partes
en
sus
escritos
de
demanda
y
contestacin
a
la
misma
respectivamente
Del
mismo
modo
se
admiti
fa
Pericia
ofrecida
por
LA
CONTRATISTA
para
establecer
el
mayor
costo
de
la
obra
producida
por
el
incremento
del
petrleo
para
lo cual el
Tribunal
Arbitral
orden
al
Secretario
que
cumpla
con
oficiar
al
Colegio
de
Ingenieros
de
Lima
a
fin de
que
el
Centro
de
Peritaje
remita
un
listado
de cinco
5
ingenieros
civiles
con
sus
hojas
de vida
y
tarifa
correspondiente
alas
Facultades
de
Ingeniera
de
la
Pontificia
Universidad
Catlica
del
Perœ
y
de
la
Universidad
Nacional
de
Ingeniera
a
fin de
que
remitan
un
listado
de
tres
ingenieros
civiles
con
sus
hojas
de vida
y
tarifa
correspondientes
todos
con
conocimiento
y
experiencia
en
obras
pœblicas
carreteras
y
en
la
elaboracin
de
presupuestos
de
Østas
15
Que
mediante
Resolucin
N
05 de
fecha
11
de
octubre
de
2004
notificada
a
las
partes
con
fecha
14 de
octubre
de 2004
se
ampli
el
plazo
probatorio
en
cuarenta
40
das
hÆbiles
16
Que
mediante
Resolucin
N
06
de
fecha
13 de
octubre
de
2004
notificada
a
las
partes
con
fecha
14 de
octubre
de 2004
luego
de
evaluar
a
los
profesionales
3
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