Laudo del Tribunal de Arbitraje (Provias nacional), 30-10-2009

Sentido del falloPretension de la entidad de puro derecho. en el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20503503639
PartesPROVIAS NACIONAL vs CONSORCIO NESHUYA
Fecha30 Octubre 2009
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Pago
Consorcio
Neshuya
Andrade
GutiØrrez
Translei
Casa
t
Proyecto
Especial
de
Infraestructura
de
Transporte
Nacional
PROV˝AS
NACIONAL
4rbitraJe
de
Derecho
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
DEMANDANTE
CONSORCIO
NESHUYA
ANDRADE
GUTIRREZ
TRANSLEI
CASA
en
adelante
el CONSORCIO
DEMANDANTE
o
CONTRATISTA
DEMANDADO
Proyecto
Especial
de
Infraestructura
de
Transporte
Nacional
del
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones
en
adelante
PROV˝AS
NACIONAL
DEMANDADO
o
ENTIDAD
r
TRIBUNAL
ARBITRAL
Luciano
Barchi
Velaochaga
Presidente
Oswaldo
Hundskopf
Exebio
Alejandro
Falla
Jara
RESOLUCIN
N
65
Lima
30
de
octubre
de
2009
t
I
INSTALACIN
DEL
ARBITRAJE
Gon
fecha
15
de
agosto
de
2007
el
Tribunal
Arbitral
con
conformado
por
los
doctores
Luciano
Barchi
Velaochaga
en
su
calidad
de
Presidente
del
Tribunal
el
doctor
Oswaldo
Hundskopf
Exebio
y
el
doctor
Alejandro
Falla
Jara
en
la
cual
los
Ærbitros
ratificaron
su
aceptacin
al
cargo
y
reiteraron
que
no
estaban
sujetos
a
incompatibilidad
alguna
ni
a
hechos
o
circunstancias
que
los
obligaran
a
inhibirse
al
no
haber
mantenido
ni
mantener
relacin
alguna
con
las
partes
sus
representantes
y
sus
respectivos
abogados
i
Se
deja
constancia
que
ninguna
de
las
partes
impugn
o
reclam
contra
el
contenido
de
la
referida
Acta
de
Instalacin
por
el
contrario
la
suscribieron
en
seæal
de
conformidad
t
L
iutlo
ArGilrtll
tlE
DEr
Cho
J
u
Jinq
I
UE
01
Consorcio
Neshuya
Andrade
GutiØrrez
Translel Casa
Proyecto
Especial
de
Infraestructura
de
Transporte
Nacional
PROV˝AS
NACIONAL
arbitraje
de
erec
ha
II
DE
LA
DEMANDA
DE
CONSORCIO
NESHUYA
Con
escrito
N
1
ingresado
el
26
de
octubre
de
2007
el
CONSORCIO
plantea
su
demanda
arbitral
en
la
que
pretende
lo
siguiente
PRIMERA
PRETENSIN
PRINCIPAL
Se
disponga
el
reconocimiento
y
pago
a
favor
del
DEMANDANTE
de
la
suma
de
US
322725
68
Trescientos
Veintids
Mil
Setecientos
Veinticinco
con
68
100
Dlares
Americanos
mÆs
intereses
como
compensacin
por
los
mayores
gastos
en
que
incurri
el
CONSORCIO
para
sustentar
la
necesidad
de
modificacin
del
Expediente
TØcnico
de
Obra
solventando
una
serie
de
estudios
tØcnicos
que
permitieron
que
PROV˝AS
NACIONAL
aprobara
la
ejecucin
de
diversas
obras
adicionales
PRIMERA
PRETENSIN
SUBORDINADA
DE
LA
PRIMERA
PRETENSIN
PRINCIPAL
En
el
supuesto
negado
que
la
pretensin
principal
fuera
desestimada
se
plantea
como
pretensin
subordinada
que
el
Tribunal
Arbitral
reconozca
el
derecho
que
tiene
el
demandante
a
una
indemnizacin
por
el
daæo
emergente
sufrido
como
consecuencia
del
incumplimiento
de
la
obligacin
de
PROV˝AS
NACIONAL
de
proporcionar
al
CONSORCIO
un
Expediente
TØcnico
sin
errores
que
impidan
llevar
adelante la
obra
PRIMERA
PRETENSIN
ACCESORIA
A
LA
PRIMERA
PRETENSIN
SUBORDINADA
DE
LA
PRIMERA
PRETENSIN
PRINCIPAL
En
caso
se
ampare
la
pretensin
subordinada
a
la
primera
pretensin
principal
el
DEMANDANTE
solicita
que
el
Tribunal
Arbitral
declare
que
la
indemnizacin
asciende
a
US
322725
68
Trescientos
Veintids
Mil
Setecientos
Veinticinco
con
68
100
Dlares
Americanos
mÆs
intereses
monto
que
corresponde
al
perjœicio
producto
del
daæo
emergente
ocasionado
por
PROV˝AS
NACIONAL
al
CONTRATISTA
SEGUNDA
PRETENSIN
SUBORDINADA
A
LA
PRIMERA
PRETENSIN
PRINCIPAL
f
En
el
supuesto
negado
que
la
pretensin
principal
fuera
desestimada
se
plantea
pomo
pretensin
subordinada
que
el
Tribunal
Arbitral
reconozca
el
derecho
que
f
I
iu
C
rbi
h
71
DP
rFl
Y1C
pririin
i
Cle
201
i
i
Consorcio
Neshuya
Andrade
GutlØnez
Translei
Casa
Proyecto
Especial
de
Infraestructura
de
Transporte
Nacional
PROV˝AS
NACIONAL
Arbifroje
tle
Derecho
tiene
el
DEMANDANTE
a
una
indemnizacin
originada
en
el
enriquecimiento
sin
cousa
de
PROV˝AS
NACIONAL
a
expensas
del
CONSORCIO
PRETENSIN
ACCESORIA
A
LA
SEGUNDA
PRETENSIN
SUBORDINADA
DE
LA
PRIMERA
PRETENSIN
PRINCIPAL
Como
consecuencia
del
amparo
de
la
pretensin
subordinada
antes
planteada
se
solicita
que
el
Tribunal
Arbitral
declare
que
la
compensacin
asciende
a
US
322725
68
Trescientos
veintids
Mil
Setecientos
veinticinco
con
68
100
Dlares
Americanos
mÆs
intereses
monto
que
corresponde
al
perjuicio
producto
del
enriquecimiento
sin
causa
de
PROV˝AS
NACIONAL
a
expensas
del
CONSORCIO
SEGUNDA
PRETENSIN
PRINCIPAL
Que
se
reconozca
que
el
demandante
tiene
el
derecho
a
una
indemnizacin
originada
en
el
enriquecimiento
sin
causa
de
PROV˝AS
NACIONAL
a
expensas
del
CONSORCIO
como
consecuencia
de
los
mayores
gastos
en
que
incurri
por
mantenimiento
de
trÆnsito
y
seguridad
vial
PRIMERA
PRETENSIN
ACCESORIA
DE
LA
SEGUNDA
PRETENSIN
PRINCIPAL
Como
consecuencia
del
amparo
de
la
segunda
pretensin
principal
se
solicita
que
el
Tribunal
Arbitral
declare que
la
indemnizacin
que
debe
pagar
PROV˝AS
NACIONAL
al
CONSORCIO
asciende
a
US
2
088821
54
Dos
Millones
Ochenta
y
Ocho
Mil
Ochocientos
Veintiœn
con
54
100
Dlares
Americanos
mÆs
intereses
monto
que
corresponde
al
perjuicio
producto
del
enriquecimiento
sin
causa
del
demandado
a
expensas
del
DEMANDANTE
TERCERA
PRETENSIN
PRINCIPAL
Que
se
disponga
el
reconocimiento
y
pago
a
favor
del
DEMANDANTE
de
la
suma
de
US
5480
462
20
Cinco
Millones
Cuatrocientos
Ochenta
Mil
Cuatrocientos
Sesenta
y
Dos
con
20
100
Dlares
Americanos
mÆs
reajustes
por
concepto
de
los
mayores
gastos
incurrirlos
por
el
CONSORCIO
para
la
ejecucin
de
las
obras
objeto
del
CONTRATO
como
consecuencia
del
cambio
normativo
operado
respecto
del
rØgimen
de
explotacin
de
canteras
en
aplicacin
de
la
clÆusula
5010
1
de
las
Condiciones Generales
del
Contrato
en
adelante
CGC
contenidas
en
la
Seccin
IV
de
las
Bases
de
la
Licitacin
Pœblica
Internacional
l
t
G
n
qq
u
ln
Arpiti
ol
tle
Desecho
j
r
i
un
JdE
COI
f
I
1t

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