Laudo del Tribunal de Arbitraje (Provias nacional), 30-10-2009
Sentido del fallo | Pretension de la entidad de puro derecho. en el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información. |
Ruc | 20503503639 |
Partes | PROVIAS NACIONAL vs CONSORCIO NESHUYA |
Fecha | 30 Octubre 2009 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Pago |
Consorcio
Neshuya
Andrade
GutiØrrez
Translei
Casa
t
Proyecto
Especial
de
Infraestructura
de
Transporte
Nacional
PROV˝AS
NACIONAL
4rbitraJe
de
Derecho
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
DEMANDANTE
CONSORCIO
NESHUYA
ANDRADE
GUTIRREZ
TRANSLEI
CASA
en
adelante
el CONSORCIO
DEMANDANTE
o
CONTRATISTA
DEMANDADO
Proyecto
Especial
de
Infraestructura
de
Transporte
Nacional
del
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones
en
adelante
PROV˝AS
NACIONAL
DEMANDADO
o
ENTIDAD
r
TRIBUNAL
ARBITRAL
Luciano
Barchi
Velaochaga
Presidente
Oswaldo
Hundskopf
Exebio
Alejandro
Falla
Jara
RESOLUCIN
N
65
Lima
30
de
octubre
de
2009
t
I
INSTALACIN
DEL
ARBITRAJE
Gon
fecha
15
de
agosto
de
2007
el
Tribunal
Arbitral
con
conformado
por
los
doctores
Luciano
Barchi
Velaochaga
en
su
calidad
de
Presidente
del
Tribunal
el
doctor
Oswaldo
Hundskopf
Exebio
y
el
doctor
Alejandro
Falla
Jara
en
la
cual
los
Ærbitros
ratificaron
su
aceptacin
al
cargo
y
reiteraron
que
no
estaban
sujetos
a
incompatibilidad
alguna
ni
a
hechos
o
circunstancias
que
los
obligaran
a
inhibirse
al
no
haber
mantenido
ni
mantener
relacin
alguna
con
las
partes
sus
representantes
y
sus
respectivos
abogados
i
Se
deja
constancia
que
ninguna
de
las
partes
impugn
o
reclam
contra
el
contenido
de
la
referida
Acta
de
Instalacin
por
el
contrario
la
suscribieron
en
seæal
de
conformidad
t
L
iutlo
ArGilrtll
tlE
DEr
Cho
J
u
Jinq
I
UE
01
Consorcio
Neshuya
Andrade
GutiØrrez
Translel Casa
Proyecto
Especial
de
Infraestructura
de
Transporte
Nacional
PROV˝AS
NACIONAL
arbitraje
de
erec
ha
II
DE
LA
DEMANDA
DE
CONSORCIO
NESHUYA
Con
escrito
N
1
ingresado
el
26
de
octubre
de
2007
el
CONSORCIO
plantea
su
demanda
arbitral
en
la
que
pretende
lo
siguiente
PRIMERA
PRETENSIN
PRINCIPAL
Se
disponga
el
reconocimiento
y
pago
a
favor
del
DEMANDANTE
de
la
suma
de
US
322725
68
Trescientos
Veintids
Mil
Setecientos
Veinticinco
con
68
100
Dlares
Americanos
mÆs
intereses
como
compensacin
por
los
mayores
gastos
en
que
incurri
el
CONSORCIO
para
sustentar
la
necesidad
de
modificacin
del
Expediente
TØcnico
de
Obra
solventando
una
serie
de
estudios
tØcnicos
que
permitieron
que
PROV˝AS
NACIONAL
aprobara
la
ejecucin
de
diversas
obras
adicionales
PRIMERA
PRETENSIN
SUBORDINADA
DE
LA
PRIMERA
PRETENSIN
PRINCIPAL
En
el
supuesto
negado
que
la
pretensin
principal
fuera
desestimada
se
plantea
como
pretensin
subordinada
que
el
Tribunal
Arbitral
reconozca
el
derecho
que
tiene
el
demandante
a
una
indemnizacin
por
el
daæo
emergente
sufrido
como
consecuencia
del
incumplimiento
de
la
obligacin
de
PROV˝AS
NACIONAL
de
proporcionar
al
CONSORCIO
un
Expediente
TØcnico
sin
errores
que
impidan
llevar
adelante la
obra
PRIMERA
PRETENSIN
ACCESORIA
A
LA
PRIMERA
PRETENSIN
SUBORDINADA
DE
LA
PRIMERA
PRETENSIN
PRINCIPAL
En
caso
se
ampare
la
pretensin
subordinada
a
la
primera
pretensin
principal
el
DEMANDANTE
solicita
que
el
Tribunal
Arbitral
declare
que
la
indemnizacin
asciende
a
US
322725
68
Trescientos
Veintids
Mil
Setecientos
Veinticinco
con
68
100
Dlares
Americanos
mÆs
intereses
monto
que
corresponde
al
perjœicio
producto
del
daæo
emergente
ocasionado
por
PROV˝AS
NACIONAL
al
CONTRATISTA
SEGUNDA
PRETENSIN
SUBORDINADA
A
LA
PRIMERA
PRETENSIN
PRINCIPAL
f
En
el
supuesto
negado
que
la
pretensin
principal
fuera
desestimada
se
plantea
pomo
pretensin
subordinada
que
el
Tribunal
Arbitral
reconozca
el
derecho
que
f
I
iu
C
rbi
h
71
dØ
DP
rFl
Y1C
pririin
i
Cle
201
i
i
Consorcio
Neshuya
Andrade
GutlØnez
Translei
Casa
Proyecto
Especial
de
Infraestructura
de
Transporte
Nacional
PROV˝AS
NACIONAL
Arbifroje
tle
Derecho
tiene
el
DEMANDANTE
a
una
indemnizacin
originada
en
el
enriquecimiento
sin
cousa
de
PROV˝AS
NACIONAL
a
expensas
del
CONSORCIO
PRETENSIN
ACCESORIA
A
LA
SEGUNDA
PRETENSIN
SUBORDINADA
DE
LA
PRIMERA
PRETENSIN
PRINCIPAL
Como
consecuencia
del
amparo
de
la
pretensin
subordinada
antes
planteada
se
solicita
que
el
Tribunal
Arbitral
declare
que
la
compensacin
asciende
a
US
322725
68
Trescientos
veintids
Mil
Setecientos
veinticinco
con
68
100
Dlares
Americanos
mÆs
intereses
monto
que
corresponde
al
perjuicio
producto
del
enriquecimiento
sin
causa
de
PROV˝AS
NACIONAL
a
expensas
del
CONSORCIO
SEGUNDA
PRETENSIN
PRINCIPAL
Que
se
reconozca
que
el
demandante
tiene
el
derecho
a
una
indemnizacin
originada
en
el
enriquecimiento
sin
causa
de
PROV˝AS
NACIONAL
a
expensas
del
CONSORCIO
como
consecuencia
de
los
mayores
gastos
en
que
incurri
por
mantenimiento
de
trÆnsito
y
seguridad
vial
PRIMERA
PRETENSIN
ACCESORIA
DE
LA
SEGUNDA
PRETENSIN
PRINCIPAL
Como
consecuencia
del
amparo
de
la
segunda
pretensin
principal
se
solicita
que
el
Tribunal
Arbitral
declare que
la
indemnizacin
que
debe
pagar
PROV˝AS
NACIONAL
al
CONSORCIO
asciende
a
US
2
088821
54
Dos
Millones
Ochenta
y
Ocho
Mil
Ochocientos
Veintiœn
con
54
100
Dlares
Americanos
mÆs
intereses
monto
que
corresponde
al
perjuicio
producto
del
enriquecimiento
sin
causa
del
demandado
a
expensas
del
DEMANDANTE
TERCERA
PRETENSIN
PRINCIPAL
Que
se
disponga
el
reconocimiento
y
pago
a
favor
del
DEMANDANTE
de
la
suma
de
US
5480
462
20
Cinco
Millones
Cuatrocientos
Ochenta
Mil
Cuatrocientos
Sesenta
y
Dos
con
20
100
Dlares
Americanos
mÆs
reajustes
por
concepto
de
los
mayores
gastos
incurrirlos
por
el
CONSORCIO
para
la
ejecucin
de
las
obras
objeto
del
CONTRATO
como
consecuencia
del
cambio
normativo
operado
respecto
del
rØgimen
de
explotacin
de
canteras
en
aplicacin
de
la
clÆusula
5010
1
de
las
Condiciones Generales
del
Contrato
en
adelante
CGC
contenidas
en
la
Seccin
IV
de
las
Bases
de
la
Licitacin
Pœblica
Internacional
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G
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Arpiti
ol
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Desecho
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