Laudo del Tribunal de Arbitraje (Provias nacional - mtc), 29-12-2020

Ruc20503503639
Fecha29 Diciembre 2020
PartesPROVIAS NACIONAL - MTC vs CONSORCIO SUPERVISOR YANACOCHA
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago
Exp. 606-10-15
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EXP. N° 606-10-15
CONSORCIO SUPERVISOR YANACOCHA PROVÍAS NACIONAL
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: Consorcio Supervisor Yanacocha, conformado por la
Corporación Peruana de Ingeniería S.A., JNR
Consultores S.A. y la Oficina de Ingeniería y Servicios
Técnicos S.A. (en adelante, el demandante o el
CONSORCIO)
DEMANDADO: Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional Provias Nacional del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (en adelante, el
demandado o PROVIAS NACIONAL)
TIPO DE ARBITRAJE: Institucional y de Derecho
TRIBUNAL ARBITRAL: Hugo Sologuren Calmet Ponte (Presidente)
Mario Castillo Freyre (árbitro)
Omar Sumaria Benavente (árbitro)
SECRETARIA ARBITRAL: Karin Nilda Román Palomino
Secretaria Arbitral del Centro de Análisis y Resolución
de Conflictos de PUCP
Resolución N° 61
En Lima, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, el Tribunal Arbitral,
luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas
establecidas, escuchados los argumentos sometidos a su consideración y deliberado en
torno a las pretensiones planteadas en la demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin,
por decisión de las partes, a la controversia planteada.
1. El Convenio Arbitral
Se encuentra contenido en la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Supervisión de Obra
N° 038-2009-MTC/20 para la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Dv. Yanacocha
Bambamarca -, Tramo: Dv. Yanacocha Hualgayoc (Km. 35+000 al Km. 85+982,37),
suscrito con fecha 21 de marzo de 2009.
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Asimismo, conforme a dicha cláusula, el presente arbitraje es organizado y administrado
por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica
del Perú, conforme el Reglamento de Arbitraje del Centro del año 2012 (en adelante, el
Reglamento), la normativa de contrataciones del Estado pertinente al presente caso, y en
forma supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje
(en adelante, simplemente LA).
2. Constitución del Tribunal Arbitral
El 11 de febrero de 2015, el árbitro Omar Sumaria Benavente remite su aceptación como
árbitro designado por la parte demandante.
El 12 de febrero de 2015, el árbitro Mario Castillo Freyre remite su aceptación como árbitro
designado por la parte demandada.
El 9 de marzo de 2015, el árbitro Hugo Sologuren Calmet Ponte, remite su aceptación como
Presidente del Tribunal Arbitral, quedando entonces el Tribunal Arbitral válidamente
constituido.
3. Resumen de las principales actuaciones arbitrales:
3.1. Con fecha 9 de abril del 2015, se realizó la Audiencia de Instalación del Tribunal
Arbitral, constituido por el abogado Hugo Sologuren Calmet Ponte, en su calidad de
Presidente del Tribunal Arbitral, y los abogados Omar Sumaria Benavente y Mario
Castillo Freyre, en su calidad de árbitros; con la asistencia de las partes, donde se
fijaron las reglas aplicables al presente arbitraje.
3.2. Mediante Resolución N° 2 de fecha 16 de junio de 2015, el Tribunal Arbitral tuvo por
admitida la demanda arbitral y se corrió traslado a PROVÍAS NACIONAL para que,
en un plazo de quince (15) días hábiles, la conteste y, de considerarlo conveniente,
formule reconvención.
3.3. Mediante Resolución N° 4 de fecha 17 de julio de 2015, el Tribunal Arbitral tuvo por
admitida la contestación de la demanda presentada por PROVIAS NACIONAL, y por
ofrecidos los medios probatorios y anexos (con excepción de los medios probatorios
observados en el Quinto Considerando de la referida Resolución).
3.4. Mediante Resolución N° 5 de fecha 30 de julio de 2015, el Tribunal Arbitral tuvo por
presentado el escrito de fecha 23 de julio de 2015 por PROVIAS NACIONAL y por
subsanadas las observaciones efectuadas en la Resolución N° 4, teniendo por
ofrecidos los medios de prueba que se señalan en la mencionada Resolución.
3.5. Mediante Resolución N° 6 de fecha 6 de agosto de 2015, se tuvo por ofrecidos los
medios probatorios del CONSORCIO presentados con fecha 31 de julio de 2015 (con
excepción de los medios probatorios observados en el Quinto Considerando de la
referida Resolución) y se corrió traslado a PROVIAS NACIONAL para que manifieste
lo conveniente a su derecho en el plazo de cinco (5) días hábiles.
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3.6. Mediante Resolución N° 7 de fecha 13 de agosto de 2015, se tuvo por ofrecidos los
medios probatorios del CONSORCIO presentados con fecha 10 de agosto de 2015
y se corrió traslado a PROVIAS NACIONAL para que manifieste lo conveniente a su
derecho en el plazo de cinco (5) días hábiles.
3.7. Mediante Resolución N° 8, de fecha 24 de agosto de 2015, el Tribunal Arbitral tuvo
por presentado el escrito de fecha 17 de agosto de 2015 por el CONSORCIO y por
subsanadas las observaciones efectuadas en la Resolución N° 6, teniendo por
ofrecidos los medios de prueba que se señalan en la mencionada Resolución y se
corrió traslado a PROVIAS NACIONAL para que manifieste lo conveniente a su
derecho en el plazo de cinco (5) días hábiles.
3.8. Mediante Resolución N° 9 de fecha 25 de agosto de 2015, se tuvo por absuelto el
traslado conferido mediante la Resolución N° 6 por parte de PROVIAS NACIONAL.
3.9. Mediante Resolución N° 10 de fecha 8 de setiembre de 2015, se tuvo por absuelto el
traslado conferido mediante Resolución N° 7 por parte de PROVIAS NACIONAL.
3.10. Mediante Resolución N° 11 de fecha 8 de setiembre de 2015, se tuvo por absuelto el
traslado conferido mediante Resolución N° 8 por parte de PROVIAS NACIONAL.
3.11. El 7 de octubre de 2015, se llevó a cabo la Audiencia de Fijación de Puntos
Controvertidos, a través de la cual se determinaron los puntos controvertidos del
presente arbitraje y admitieron los medios probatorios indicados en el acápite III del
acta.
3.12. Mediante Resolución N° 15 de fecha 29 de abril de 2016, el Tribunal Arbitral
estableció el instructivo de la Pericia de oficio en torno a la Liquidación del Contrato
de Obra N° 038-2009-MTC/20.
3.13. Mediante Resolución N° 18, de fecha 31 de mayo de 2016, el Tribunal Arbitral otorgó
al CONSORCIO un plazo de veinte (20) días hábiles, para que presente la pericia de
parte, en torno a la determinación de daños y perjuicios, ofrecida en su escrito de
demanda de fecha 30 de abril de 2015.
3.14. Mediante Resolución N° 19, de fecha 2 de junio de 2016, se especificó el objeto de
la pericia y contenido del informe pericial de oficio, señalado en el primer punto
resolutivo de la Resolución n.° 15, conforme a lo establecido en el Trigésimo cuarto
considerando de la referida Resolución.
3.15. Mediante Resolución N° 21, de fecha 12 de julio de 2016, el Tribunal Arbitral designó
como peritos de oficio a los ingenieros Fernando Campos Rosemberg y Miguel
Alberto Salinas Seminario, quienes de forma independiente realizarían la pericia de
oficio según los alcances preestablecidos en las Resoluciones N° 15 y N° 19.
3.16. Mediante Resolución N° 22, de fecha 15 de julio de 2016, se tuvo por cumplido el
mandato de la Resolución N° 18, respecto a la presentación de la pericia de parte del
CONSORCIO y se corrió traslado a PROVIAS NACIONAL por el plazo de veinte (20)
días hábiles, para que manifieste lo conveniente a su derecho.
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