Laudo del Tribunal de Arbitraje (Provias descentralizado), 18-02-2016

Sentido del falloEl laudo no indica valor referencial, ni ruc de los arbitros, ni que parte designo a los arbitros.
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Fecha18 Febrero 2016
PartesPROVIAS DESCENTRALIZADO vs CONSORCIO SAN MIGUEL
MateriaMaterias Controvertidas;Ejecución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato
"
soluciones arbitra.les S.R.L,
ArbitraJe:
Consorcio San Miguel- Provías Descentralizado
Tribunal Arbitral
Juan Manuel Revoredo Lituma
Víctor Huayama Castillo
Juan Huamaní Chávez
LAUDO DEDERECHO
Laudo de Derecho que en la controversia surgida entre el Consorcio San Miguel
con Provías Descentralizado, dictan los miembros del Tribunal Arbitral en mayoría
doctores Juan Manuel Revoredo Lituma (Presidente), y Víctor Huayama Castillo.
Número de Expediente de Instalación: i021-2013
Demandante: Provías Descentralizado (en lo sucesivo la Entidad, el demandado)
Demandado: Consorcio San Miguel (en lo sucesivo el Consorcio, el demandante o
el Contratista)
Contrato: Contrato 278-2012-MTC/21 para la Ejecución de la Obra
"Rehabilitación del Camino Vecinal San Juan de Yanac"
Monto del Contrato:
SI.
5'014,165.32
Cuantía de la Controversia: SI. 9'874,290.89
Tipo
y
Número de Proceso de Selección: Licitación Pública 0005-2012-MTC/21
Tribunal Arbitral: Juan Manuel Revoredo Lituma (Presidente), Víctor Huayama
Castillo y Juan Huamaní Chávez.
Secretaria Arbitral: Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L.- Carmen Antonella Quispe
Vaienzuela
Monto de los honorarios del Tribunal Arbitral:
SI
.129,900.00
Monto de los honorarios de la Secretaría Arbitral:
SI.
29,822.00
Fecha de emisión del laudo: 18 de tebrero de 2016
de Folios: 71
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
DNulidad, invalidez. inexistencia ylo
ineficacia del contrato.
X Resolución del contrato.
D Ampliación del plazo contractual.
D Defectos o vicios ocultos.
O Formulación, aprobación o valorización
de metrados.
DRecepción y conformidad.
D Liquidación y pago.
D Mayores gastos generales.
X Indemnización por daños
y
perjuicios.
O Enriquecimiento sin causa.
D Adicionales
y
reducciones.
DAdelantos.
D Penalidades.
X Ejecución de garantías.
'0
arbitre
soiucicnes arbitrales S.R L
Arbitraje:
Consorcio Son Miguel- Provías Descentralizado
Resolución N" 35
En Lima, a los 18 días del mes de febrero de 2016, realizadas las actuaciones
arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas por las partes,
escuchados los argumentos del demandante, el Tribunal Arbitral dicta el presente
Laudo de Derecho.
1. ANTECEDENTES
1.1. El 14 de setiembre de 2012, las partes celebraron el Contrato para la
Ejecución de la obra "Rehabilitación del Camino Vecinal San Juan- San
Juan de Yanac". En adelante, nos referiremos a este contrato como "el
Contrato".
1.2. La Cláusula Décimo octava del Contrato dispone que:
"Cualquiera de las
partes tiene
el
derecho
a iniciar el
arbitraje
administrativo
a
fin
de resolver las
controversias que
se
presenten
durante
la
etapa
de
ejecución contractual dentro del plazo
de
caducidad
previsto
en
el artículo
144°, 170°, 175°, 177",199°, 201°,
209°, 210° Y
211
°
del Reglamento
o, en su
defecto,
en el
artículo 52°
de la
Ley.
Todos los conflictos que
se
deriven
de la
ejecución, interpretación,
resolución, inexistencia
e
ineficacia del presente contrato, incluidos
los
que
se
refiera
a su
nulidad
e
invalidez, serán resueltos
de manera
definitiva
e
inapelable mediante arbitraje
de
derecho,
de
conformidad
con lo
establecido
en
la normativa
de
contrataciones
del Estado
y
Decreto Legislativo
1071
(Normativa
de
arbitraje).
La decisión
de la
entidad
o de la
Contraloría
General de
la
República
de
aprobar
o no la
ejecución
de
prestaciones
adicionales,
no
podrá
ser
sometida arbitraje. Tampoco
podrán ser
sometidas
a
arbitrajes
las .
ntroversias
referidas a la
ejecución
de
las
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'0 arbitre
sOluciones arbitrales S,R.L.
ArbitraJe:
Consorcio San Miguel- Provías Descentralizado
prestaciones adicionales
de
obra y mayores prestaciones
de
Supervisión que requieran aprobación previa
de la
Contraloría
General
de la
República.
ElArbitraje
se desarrollara en la
ciudad
de
Lima y
será
resuelto por
un
Tribunal Colegiado y
será
resuelto por
un
Tribunal Arbitral Colegiado,
compuesto por tres árbitros,
en
este
caso
cada parte podrá designar
a un
árbitro y ambas partes designarán
de
común acuerdo
al
tercer
árbitro, quien presidirá
el
Tribunal.
Ellaudo
es
definitivo
e
inapelable, tiene
el
valor
de cosa juzgada
y
se
ejecuta como una sentencia. Queda perfectamente entendido que
las partes
no le
confieren al Tribunal la posibilidad
de
ejecutar el
laudo.
Solo procede interponer, cuando corresponda,
el recurso de
anulación por las causales previstas
en
el Decreto Legislativo
N°
1071
(normativa
de
arbitraje]. Las partes acuerdan
de
manera expresa
que la constitución
de la
carta fianza como requisito para interponer
recurso de
anulación
de
laudo constituye una decisión que debe
adoptarse
de
común acuerdo entre las partes
en el
convenio
arbitrai,
a
la suscripción del contrato.
Los gastos arbitrales,
referidos a
los honorarios
de
los árbitros
secretaría arbitral y/o gastos administrativos
no
podrán
ser
mayores
a
los establecidos
en la
Tabla
de
Gastos Arbitrales aprobados por el
OSCE.
La partes acuerdan que cuando exista
un
proceso arbitral
en curso
y
surja
una nueva controversia relativa
al
mismo Contrato,
sólo
procederá la acumulación
de
procesos y/o pretensiones siempre
que exista común acuerdo entre las partes formalizado por escrito."
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