Laudo del Tribunal de Arbitraje (Provias nacional mtc), 04-03-2021

Sentido del falloNo se ubica en el laudo el valor referencial y el monto controvertido
Ruc20503503639
PartesPROVIAS NACIONAL MTC vs CONSORCIO FENIX
Fecha04 Marzo 2021
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual
Exp. 1855-255-18
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EXP. N° 1855-255-18
CONSORCIO FÉNIX Vs. PROVÍAS NACIONAL
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: CONSORCIO FENIX (en adelante, el demandante o el
CONSORCIO)
DEMANDADO: Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional PROVIAS Nacional del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (en adelante, el
demandado, PROVÍAS NACIONAL o la ENTIDAD)
TIPO DE ARBITRAJE: Institucional y de Derecho
TRIBUNAL ARBITRAL: Marco Antonio Martínez Zamora (presidente)
Humberto Flores Arévalo (árbitro)
Fabiola Paulet Monteagudorbitra)
SECRETARIA ARBITRAL: Myriam Torre Janampa
Secretaria Arbitral del Centro de Análisis y Resolución
de Conflictos de PUCP.
Decisión N°15
En Lima, a los 04 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, el Tribunal Arbitral, luego
de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas
establecidas, escuchados los argumentos sometidos a su consideración, deliberando en
torno a las pretensiones planteadas en la demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin
a la controversia planteada.
VISTOS:
I. CONVENIO ARBITRAL
1.1. El 17 de noviembre de 2017, el CONSORCIO FENIX (en adelante, el CONSORCIO
o el DEMANDANTE) y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional
PROVÍAS Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante,
PROVÍAS NACIONAL, la ENTIDAD o el DEMANDADO) suscribieron el Contrato de
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Ejecución de Obra N°104-2017-MTC/20 (en adelante, el CONTRATO) derivado de la
Licitación Pública N°0001-2017-MTC/20 convocada bajo el sistema de contratación a
precios unitarios, para la ejecución de la obra “Construcción del puente Santa Rosa y
Accesos” (en adelante, la OBRA), por el monto de S/ 8’516,460.62 (Ocho Millones
Quinientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Sesenta con 62/100 Soles) y por el plazo de
ciento ochenta (180) días calendario.
1.2. En virtud de la Cláusula Trigésima Segunda del CONTRATO, el CONSORCIO y la
ENTIDAD decidieron que cualquier controversia surgida durante la ejecución
contractual se resolvería mediante arbitraje como el presente, el cual es es
organizado y administrado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la
Pontificia Universidad Católica del Perú, conforme el Reglamento de Arbitraje PUCP
2017 (en adelante, el Reglamento) y en forma supletoria el Decreto Legislativo
1071, decreto legislativo que norma el arbitraje (en adelante, simplemente LA).
II. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
2.1. El 19 de octubre de 2018, el árbitro Humberto Flores Arévalo remite su aceptación
como árbitro designado por el CONSORCIO.
2.2. El 22 de octubre de 2018, la árbitra Fabiola Paulet Monteagudo remite su aceptación
como árbitra designada por la ENTIDAD.
2.3. El 23 de enero de 2019 el árbitro Marco Antonio Martínez Zamora, remite su
aceptación como presidente del Tribunal Arbitral, quedando entonces el Tribunal
Arbitral válidamente constituido.
III. RESUMEN DE LAS PRINCIPALES ACTUACIONES ARBITRALES
3.1. Mediante la Decisión N°1, notificada el 30 de abril de 2019, se fijaron las reglas
arbitrales.
3.2. Mediante la Decisión N°2, notificada el 31 de mayo de 2019, se modificaron las reglas
arbitrales.
3.3. Mediante la Decisión N°4, notificada el 19 de julio de 2019, se corrió traslado de la
demanda arbitral a la ENTIDAD a fin de que la conteste y, de ser el caso, formule
reconvención.
3.4. Mediante la Decisión N°6, notificada el 17 de octubre de 2019, se determinaron las
cuestiones controvertidas del presente arbitraje, se admitieron los medios probatorios
y se citó a Audiencia de Ilustración de Hechos y Sustentación de Posiciones.
3.5. Con fechas 27 de noviembre de 2020 y 11 de diciembre de 2020 se llevó a cabo la
Audiencia de Ilustración de Hechos y Sustentación de Posiciones.
3.6. Mediante la Decisión N°11, notificada el 19 de agosto de 2020, se declaró el cierre
de la etapa probatoria y, en consecuencia, se otorgó a las partes un plazo de diez
(10) días hábiles, a fin de que presenten sus alegatos finales.
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3.7. Mediante la Decisión N°12, notificada el 11 de noviembre de 2020, se citó a las partes
a la Audiencia de Informes Orales.
3.8. Mediante la Decisión N°13, notificada a las partes el 30 de noviembre de 2020, se
aceptó y declaró el desistimiento de la sexta y décimo tercera pretensión principal de
la demanda presentada por el CONSORCIO.
3.9. El 18 de diciembre de 2020, se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales, a fin de
que las partes sustenten sus alegatos finales.
3.10. En la referida Audiencia se declaró el cierre de las actuaciones arbitrales, se fijó el
plazo para emitir el laudo arbitral en cuarenta (40) días hábiles, prorrogable por diez
(10) días hábiles adicionales. Aprobada dicha prórroga, el plazo definitivo para la
emisión del Laudo Arbitral, es el día 04 de marzo de 2021, sin perjuicio del plazo para
su notificación.
3.11. En la fecha, dentro del plazo establecido, se procede a emitir el presente Laudo
Arbitral.
IV. SOBRE LOS GASTOS ARBITRALES:
4.1. Mediante Determinación de Tasa Administrativa del Centro y Honorarios del Tribunal
Arbitral de fecha 30 de abril de 2019 se efectuó una primera liquidación de los gastos
arbitrales conforme lo siguiente:
4.2. Dichos montos debían ser cancelados en el plazo y forma acordados para ello.
4.3. El CONSORCIO ha cancelado la totalidad de los gastos arbitrales, conforme a lo
señalado en las Comunicaciones N°16, 19, 23 y 24, de fechas 30 de mayo de 2019,
04 de febrero de 2020, 24 de noviembre de 2020 y 17 de diciembre de 2020,
respectivamente.
V. DE LA DEMANDA ARBITRAL DEL CONSORCIO
5.1. El 31 de mayo de 2019, el CONSORCIO presenta su demanda arbitral, estableciendo
como argumentos introductorios los siguientes:
5.1.1. Con fecha 17 de noviembre de 2017, PROVIAS NACIONAL con el
CONSORCIO FENIX, suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra N°104-
2017/MTC.20, para la “Construcción del Puente Santa Rosa y Accesos”, por el
monto ascendente a S/ 8’516,460.62 (ocho millones quinientos dieciséis mil
Concepto
Monto
Honorario Tribunal Arbitral
S/ 46,092.00
Gastos Administrativos del Centro
S/ 14,500 más IGV.
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