Laudo del Tribunal de Arbitraje (Provias descentralizado), 19-02-2015

Sentido del falloEl laudo no precisa: proceso de seleccion, valor referencial. el laudo precisa la designación del presidente, mas no precisa qué parte designó a los miembros del tribunal arbitral, no obstante se consignó para fines de información. la reconvencion fue desestimada. verificado el sistema de consultas ruc de la sunat, se encontro varios nros. Ruc asignados al contratista.
Ruc20380419247
PartesPROVIAS DESCENTRALIZADO vs CONSORCIO VIAL DEL SUR
Fecha19 Febrero 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago
CASO ARBITRAL: CONSORCIO VIAL DEL SUR
vs
PROVIAS DESCENTRALIZADO - MTC
TRIBUNAL,ARBlTRAL:
Hubo SOWGUREN CALMET PONTE (pRESIDENTE)
CLAUDIA TATIANASOTOMAYOR TORRES
HUGO BAUER BUENO
Lima, 19 de febrero de 2015
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Consorcio Vial del Sur
En adelante el DEMANDANTE.
Demandado:
Provfas Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
En adelante el DEMANDADO.
Tribunal Arbitral:
Dr. Hugo Sologuren Calmet (Presidente)
Dra. Claudia Tatiana Sotomayor Torres (Árbitro)
Dr. Hugo Bauer Bueno (Árbitro)
Secretario Arbitral:
Johan Steve Camargo Acosta.
l. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de junio de 2008, se suscribió el contrato 295-2008-MTC /21
para la ejecución de la "Obra de rehabilitación de los caminos vecinales: EMP.
R003 (TABLACHACA)-EMP.R109 (PAMPAS) (Long. 15-816 KM), PAMPAS-
TILACO - COCHACONCHUCOS - ADAMALCA (Long. 17.926 KM) Y
COCHACONCHUCOS - BAÑOS TERMALES (Log. 1.550 Km)" ubicado en el
distrito de Pampas, provincia de Pallasca, Departamento de Ancash, entre el
Consorcio Vial del Sur (En adelante ~EMANDANTE)
y
Provías
Descentralizado (El DEMANDADO). .
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CASO ARBITRAL: CONSORCIO VIAL DEL SUR vs PROVIAS DESCENTRALIZADO _ MTC
TRIBUNAL ARBITRAL:
HUGO SOLOGUREN CALMET PONTE (pRESIDENTE)
CLAUDIA TATIANA SOTOMA YOR TORRES
HUGO BAUER BUENO
1. La cláusula Trigésima Sexta del Contrato establece lo siguiente:
"36.1. Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e
interpreta ción del presente contrato, incluidos los que se refiera n
a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e
inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo
establecido en la normativa de contrataciones
y
adquisiciones del
Estado y en
la
Ley General de Arbitraje.
Sin perjuicio de lo antenor y de conformidad con el ordenamiento ~
jurídico vigente, se establece que el arbitraje no resulta aplicable a
las controversias surgidas en la ejecución de a dicionales de obra,
metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones
de supervisión, respecto de las cuales la Contraloria General de la
República ejerce el control previo, debiendo dichas materias ser
resueItas de acuerdo a los procedimientos establecidos por la
normativa, Tampoco son arbitrables las controversias derivadas
de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato.
El Arbitraje se desarrollará en la capital del departamento,
o
en su
defecto en la ciudad de Lima, debiendo iniciarse dentro de los
plazos de caducidad establecidos en la nonnativa de
contrata ciones
y
adquisiciones del Estado vigente, Será resuelto
por un Tribunal Arbitral Colegiado, compuesto por tres árbitros.
Cada parte podrá designar a un árbitro
y
ambas par tes designa rán
de común acuer do al tercer ár bitro, quien presidirá el Tribunal.
Las designaciones de árbitro en defecto de las partes o de los
árbitr os designados por es .~ estar án a cargo del CONSUCODE.
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CASO ARBITRAL: CONSORCIO VIAL DEL SUR vs PROVIAS DESCENTRALIZADO -lvITC
TRIBUNAL ~RBrrRAL:
HUGO SOLOGUREN CALMET PONTE (PRESIDENTE)
CLAUDIA TATIANA SOTOMA YOR TORRES
HUCO BAUER BUENO
Asimismo, las recusaciones que se fonnulen contra los árbitros
serán resueltas por el CONSUCODE, sujetándose
el
procedimiento a lo dispuesto por la normativa de contrataciones
y
adquisiciones del Estado.
El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y
se ejeruta como una sentencia. En consecuencia, solo procede
interponer, cuando corresponda, el recurso de anulación por las
causales previstas en la Ley General de Arbitraje, dejando
claramente establecido que no se requiere de la presentación de la
garantía establecida en el artículo
72
inciso
4
de la Ley General de ~
Arbitraje ~
Cuando se interponga el recurso de anulación contra el Laudo
Arbitral, la parte que lo haya hecho deberá cumplir con comunicar
y
acreditar ante el Tribunal Arbitral la interposición de dicho
recurso dentro de los tres
(3)
días biles siguientes de vencido el
plazo que corresponda. En caso contrario, el Tribunal Arbitral a
pedido de la otra parte, podrá declarar el laudo consentido y
ejecutoriado.
Los costos arbitrales referidos a los honorarios de los árbitros y los
del secretario arbitral y/o gastos administrativos, serán fijados por
los propios árbitros, pero no podrán ser mayores a los establecidos
en la Tabla de Aranceles del CONSUCODE,"
Como consecuencia de las controversias relacionadas con la Liquidación del
Contrato de Obra
295-2008-MTCj21
de fecha 19 de octubre de 2012,
practicada mediante carta notarial 102-2012,por el Consorcio Vial del
Sur, así como la Resolución Director:l N~2~12_MTCj21, de fecha 21 de

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