Laudo del Tribunal de Arbitraje (Provias nacional), 11-03-2009

Sentido del falloEn el laudo no se precisa proceso de seleccion. en el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20503503639
PartesPROVIAS NACIONAL vs CONSORCIO VIAL PALCA
Fecha11 Marzo 2009
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Enriquecimiento sin causa;Mayores gastos generales;Pago
LAUDO
ARBITRAL
NACIONAL
Y
DE
DERECHO
CONSORCIO
VIAL
PALCA
CON
PROVIAS
NACIONAL
Resolucin
N
22
I
LUGAR
Y
FECHA
DE
EXPEDICIN
El
presente
Laudo
Arbitral
se
expide
en
la
ciudad
de
Lima
a
los
11
das
del
mes
de
marzo
del
aæo
dos
mil
nueve
II
LAS
PARTES
1
Demandante
CONSORCIO
VIAL
PALCA
en
adelante
el
CONSORCIO
ola
Demandante
i
2
Demandado
PROV˝AS
NACIONAL
en
adelante
PROV˝AS
o
la
Demandada
III
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
1 Dr
Richard
Martin
Tirado
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
2
Dr
Gonzalo
Garca Caldern
Moreyra
designado
como
`rbitro
3
Ing
Jaime
Neyra
Torres
designado
como
`rbitro
4
Dra
Lorena
Antonieta
SuÆrez
Alvarado
designada
como
Secretaria
Arbitral
IV
TRAMITACIN
DEL
PROCESO
ARBITRAL
1
Con
fecha
14
de
mayo
de
2008
se
suscribi
el
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
para
resolver
la
controversia entre
el
CONSORCIO
VIAL
PALCA
y
PROV˝AS
NACIONAL
Asimismo
mediante
Resolucin
N
Ol
de
fecha
29
de
mayo
de
2008
el
Tribunal
Arbitral
resolvi
correr
traslado
a
PROVIAS
NACIONAL
para
que
manifieste
lo
conveniente
a
su
derecho
respecto
del
pedido
de
acumulacin
a
la
controversia
de
la
Ampliacin
de
Plazo
N
17
Con
fecha
05
de
junio
de
2008
PROVIAS
remiti
su
escrito
mediante
el
cual
manifest
su
conformidad
con
la
acumulacin
solicitada
por
el
CONSORCIO
3
La
demandante
dentro
del
plazo
otorgado
en
la
Resolucin
N
02
de
fecha
O6
de
junio
de
2008
present
su
escrito
de
demanda
se
admiti
a
1
trÆmite
la
misma
y
se
corri
traslado
a
PROV˝AS
NACIONAL
por
el
plazo
de
15
das
hÆbiles
4
PROV˝AS
NACIONAL
dentro
del
plazo
establecido
contest
la
demanda
deduce
la
excepcin
de
incompetencia
y
reconviene
La
contestacin
de
la
demanda
la
excepcin
respectiva
y
la
reconvencin
fueron
declaradas
inadmisibles
por
cuanto
el
Procurador
Pœblico
no
cumpli
con
anexar
copia
de
su
DNI
y
copia
certificada
donde
se
acredite
su
representacin
5
Con
fecha
07
de
agosto
de
2008
PROVIAS
NACIONAL
cumpli
con
subsanar
la
inadmisibilidad
de
su
escrito
por
lo
que
con
Resolucin
N
06
de
fecha
1 1
de
agosto
de
2008
el
Tribunal
Arbitral
resolvi
admitir
a
trÆmite
la
contestacin
a
la
demanda
se
corv
traslado
por
el
plazo
de
quince
15
das
hÆbiles
al
CONSORCIO
para
que
cumpla
con
contestar
la
reconvencin
y
se
le
otorg
un
plazo
de
cinco
05
das
hÆbiles
en
relacin
ala
excepcin
deducida
por
PROVIAS
6
Con
fecha
19
de
agosto
de
2008
el
CONSORCIO
present
un
Recurso
de
Reconsideracin
contra
la
Resolucin
N
Ob
en
el
extremo del
traslado
de
la
excepcin
deducida
por
PROVIAS
sin
perjuicio
de
ello
dentro
del
plazo
otorgado
en
el
segundo
otros
de
su
escrito
el
CONSORCIO
procedi
a
absolver
el
traslado
conferido
respecto
de
la
excepcin
de
incompetencia
del
Tribunal
Arbitral
7
Mediante
Resolucin
N
07
de
fecha
20
de
agosto
de
2008
se
corri
traslado
a
PROV˝AS
del
Recurso
de
Reconsideracin
interpuesto
por
la
demandante
8
Mediante
Resolucin
N
08
de
fecha
29
de
agosto
de
2008
el
Tribunal
Arbitral
resolvi
declarar
infundado
el
Recurso
de
Reconsideracin
interpuesto
por
la
demandante
mediante
escrito
de
fecha
19
de
agosto
d
e
2008
9
Dentro
del
plazo
otorgado
en
la
Resolucin
N
O6
el
CONSORCIO
cumpli
con
contestar
la
reconvencin
Asimismo manifest
que
en
relacinala
Ampliacin
de
Plazo
N
17
Østa
se
superpone
a
la
Ampliacin
de
Plazo
N
s
14 y
16
por
lo
que
no
corresponde
reconocer
al
CONSORCIO
plazo
alguno
motivo
por
el
cual
se
desistieron
de
las
pretensiones
relacionadas
con
la
Ampliacin
de
Plazo
N
17
10
Con
fecha
27
de
octubre
de
2008
se
llev
a
cabo
la
Audiencia
de
Saneamiento
Conciliacin
Fijacin
de
Puntos
Controvertidos
y
Admisin
de
Medios
Probatorio
acordÆndose
que
la
Øxcepcin
sera
resuelta
al
momento
de
laudar
Se
invit
a
las
partes
a
llegar
a un
acuerdo
conciliatorio
sin
embargo
ambas
partes
manifestaron
que
no era
posible
por
el
momento
y
que
decidan
continuar
con
el
proceso
En
el
mismo
acto
se
emiti
la
Resolucin
N
13
en
el
cual
este
Cuerpo
Colegiado
resolvi
tener
por
desistido
las
pretensiones
correspondientes
a
la
Ampliacin
de
Plazo
N
17
11
Asimismo
se
procedi
a
establecer
los
puntos
controvertidos
sobre
los
cuales
el
Tribunal
Arbitral
se
deberÆ
pronunciaren
el
laudo
11
1
RESPECTO
DE
LA
AMPLIACIN
DE
PLAZO
N
12
11
11
Primer
Punto
Controvertido
Determinar
si
procede
declarar
la
nulidad
de
la
Resolucin
Directoral
N
530
2007
MTC
20
del
12
de
febrero
de
2007
por
carecer
de
fundamentos
tØcnicos
y
legales
11
12
Segundo
Punto
Controvertido
Determinar
si
procede
declarar
fundada
la
solicitud
de
la
Ampliacin
de
Plazo
N
12
correspondiente
alos
117
das
calendarios
por
la
demora
en
la
aprobacin
del
Presupuesto
Adicional
N
02
11
13
Tercer
Punto
Controvertido
Determinar
si
PROVIAS
NACIONAL
debe
pagar
a
favor
del
CONSORCIO
el
reconocimiento
de
gastos
generales
ascendentes
aS
2333
650
45
Nuevos
Soles
mÆs
los
intereses
que
se
devenguen
desde
la
fecha
en
que
debieron
ser
cancelados
dichos
gastos
generales
hasta
la
fecha
efectiva
de
pago
por
la
solicitud
de
Ampliacin
de
Plazo
N
12
11
14
Cuarto
Punto
Controvertido
En
caso
de
ser
denegada
la
Ampliacin
de
Plazo
N
12
determinar
si
corresponde
que
PROVIAS
NACIONAL
pague
a
favor
del
CONSORCIO
la
suma
ascendente
a
S
2333
650
45
Nuevos
Soles
mÆs
los
intereses
que
se
devenguen
desde
la
fecha
en
que
debieron
ser
cancelados
dichos
gastos
generales
hasta
la
fecha
efectiva
de
pago
por
concepto
de
resarcimiento
por
enriquecimiento
indebido
11
2
RESPECTO
DE
LA
AMPLIACIN DE
PLAZO
N
14
11
21
Primer
Punto
Controvertido
Determinar
si
procede
declarar
fundada
la
solicitud
de
Ampliacin
de
Plazo
N
14
correspondiente
a
los
21
das
calendarios
faltante
de
la
Ampliacin
de
Plazo
N
14
11
22
Segundo
Punto
Controvertido
Determinar
si
PROVIAS
NACIONAL
debe
pagar
a
favor
del
CONSORCIO
la
suma
ascendente
aS
418591
76
mÆs
los
intereses
que
se
devenguen
desde
la
fecha
en
que
debieron
ser
cancelados
dichos
gastos
generales
hasta
la
fecha
efectiva
de
pago
por
concepto
de
dichos
gastos generales
11
23
Tercer
Punto
Controvertido
En
caso
de ser
denegada
la
Ampliacin
de
Plazo
N
14
determinar
s
corresponde
que
PROVIAS
NACIONAL
pague
a
favor
del
CONSORCIO
la
suma
ascendente
aS
418591
76
Nuevos
Soles
mÆs
los
intereses
que
se
devenguen
desde

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