Laudo del Tribunal de Arbitraje (Provias nacional), 11-03-2009
Sentido del fallo | En el laudo no se precisa proceso de seleccion. en el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información. |
Ruc | 20503503639 |
Partes | PROVIAS NACIONAL vs CONSORCIO VIAL PALCA |
Fecha | 11 Marzo 2009 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Enriquecimiento sin causa;Mayores gastos generales;Pago |
LAUDO
ARBITRAL
NACIONAL
Y
DE
DERECHO
CONSORCIO
VIAL
PALCA
CON
PROVIAS
NACIONAL
Resolucin
N
22
I
LUGAR
Y
FECHA
DE
EXPEDICIN
El
presente
Laudo
Arbitral
se
expide
en
la
ciudad
de
Lima
a
los
11
das
del
mes
de
marzo
del
aæo
dos
mil
nueve
II
LAS
PARTES
1
Demandante
CONSORCIO
VIAL
PALCA
en
adelante
el
CONSORCIO
ola
Demandante
i
2
Demandado
PROV˝AS
NACIONAL
en
adelante
PROV˝AS
o
la
Demandada
III
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
1 Dr
Richard
Martin
Tirado
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
2
Dr
Gonzalo
Garca Caldern
Moreyra
designado
como
`rbitro
3
Ing
Jaime
Neyra
Torres
designado
como
`rbitro
4
Dra
Lorena
Antonieta
SuÆrez
Alvarado
designada
como
Secretaria
Arbitral
IV
TRAMITACIN
DEL
PROCESO
ARBITRAL
1
Con
fecha
14
de
mayo
de
2008
se
suscribi
el
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
para
resolver
la
controversia entre
el
CONSORCIO
VIAL
PALCA
y
PROV˝AS
NACIONAL
Asimismo
mediante
Resolucin
N
Ol
de
fecha
29
de
mayo
de
2008
el
Tribunal
Arbitral
resolvi
correr
traslado
a
PROVIAS
NACIONAL
para
que
manifieste
lo
conveniente
a
su
derecho
respecto
del
pedido
de
acumulacin
a
la
controversia
de
la
Ampliacin
de
Plazo
N
17
Con
fecha
05
de
junio
de
2008
PROVIAS
remiti
su
escrito
mediante
el
cual
manifest
su
conformidad
con
la
acumulacin
solicitada
por
el
CONSORCIO
3
La
demandante
dentro
del
plazo
otorgado
en
la
Resolucin
N
02
de
fecha
O6
de
junio
de
2008
present
su
escrito
de
demanda
se
admiti
a
1
trÆmite
la
misma
y
se
corri
traslado
a
PROV˝AS
NACIONAL
por
el
plazo
de
15
das
hÆbiles
4
PROV˝AS
NACIONAL
dentro
del
plazo
establecido
contest
la
demanda
deduce
la
excepcin
de
incompetencia
y
reconviene
La
contestacin
de
la
demanda
la
excepcin
respectiva
y
la
reconvencin
fueron
declaradas
inadmisibles
por
cuanto
el
Procurador
Pœblico
no
cumpli
con
anexar
copia
de
su
DNI
y
copia
certificada
donde
se
acredite
su
representacin
5
Con
fecha
07
de
agosto
de
2008
PROVIAS
NACIONAL
cumpli
con
subsanar
la
inadmisibilidad
de
su
escrito
por
lo
que
con
Resolucin
N
06
de
fecha
1 1
de
agosto
de
2008
el
Tribunal
Arbitral
resolvi
admitir
a
trÆmite
la
contestacin
a
la
demanda
se
corv
traslado
por
el
plazo
de
quince
15
das
hÆbiles
al
CONSORCIO
para
que
cumpla
con
contestar
la
reconvencin
y
se
le
otorg
un
plazo
de
cinco
05
das
hÆbiles
en
relacin
ala
excepcin
deducida
por
PROVIAS
6
Con
fecha
19
de
agosto
de
2008
el
CONSORCIO
present
un
Recurso
de
Reconsideracin
contra
la
Resolucin
N
Ob
en
el
extremo del
traslado
de
la
excepcin
deducida
por
PROVIAS
sin
perjuicio
de
ello
dentro
del
plazo
otorgado
en
el
segundo
otros
de
su
escrito
el
CONSORCIO
procedi
a
absolver
el
traslado
conferido
respecto
de
la
excepcin
de
incompetencia
del
Tribunal
Arbitral
7
Mediante
Resolucin
N
07
de
fecha
20
de
agosto
de
2008
se
corri
traslado
a
PROV˝AS
del
Recurso
de
Reconsideracin
interpuesto
por
la
demandante
8
Mediante
Resolucin
N
08
de
fecha
29
de
agosto
de
2008
el
Tribunal
Arbitral
resolvi
declarar
infundado
el
Recurso
de
Reconsideracin
interpuesto
por
la
demandante
mediante
escrito
de
fecha
19
de
agosto
d
e
2008
9
Dentro
del
plazo
otorgado
en
la
Resolucin
N
O6
el
CONSORCIO
cumpli
con
contestar
la
reconvencin
Asimismo manifest
que
en
relacinala
Ampliacin
de
Plazo
N
17
Østa
se
superpone
a
la
Ampliacin
de
Plazo
N
s
14 y
16
por
lo
que
no
corresponde
reconocer
al
CONSORCIO
plazo
alguno
motivo
por
el
cual
se
desistieron
de
las
pretensiones
relacionadas
con
la
Ampliacin
de
Plazo
N
17
10
Con
fecha
27
de
octubre
de
2008
se
llev
a
cabo
la
Audiencia
de
Saneamiento
Conciliacin
Fijacin
de
Puntos
Controvertidos
y
Admisin
de
Medios
Probatorio
acordÆndose
que
la
Øxcepcin
sera
resuelta
al
momento
de
laudar
Se
invit
a
las
partes
a
llegar
a un
acuerdo
conciliatorio
sin
embargo
ambas
partes
manifestaron
que
no era
posible
por
el
momento
y
que
decidan
continuar
con
el
proceso
En
el
mismo
acto
se
emiti
la
Resolucin
N
13
en
el
cual
este
Cuerpo
Colegiado
resolvi
tener
por
desistido
las
pretensiones
correspondientes
a
la
Ampliacin
de
Plazo
N
17
11
Asimismo
se
procedi
a
establecer
los
puntos
controvertidos
sobre
los
cuales
el
Tribunal
Arbitral
se
deberÆ
pronunciaren
el
laudo
11
1
RESPECTO
DE
LA
AMPLIACIN
DE
PLAZO
N
12
11
11
Primer
Punto
Controvertido
Determinar
si
procede
declarar
la
nulidad
de
la
Resolucin
Directoral
N
530
2007
MTC
20
del
12
de
febrero
de
2007
por
carecer
de
fundamentos
tØcnicos
y
legales
11
12
Segundo
Punto
Controvertido
Determinar
si
procede
declarar
fundada
la
solicitud
de
la
Ampliacin
de
Plazo
N
12
correspondiente
alos
117
das
calendarios
por
la
demora
en
la
aprobacin
del
Presupuesto
Adicional
N
02
11
13
Tercer
Punto
Controvertido
Determinar
si
PROVIAS
NACIONAL
debe
pagar
a
favor
del
CONSORCIO
el
reconocimiento
de
gastos
generales
ascendentes
aS
2333
650
45
Nuevos
Soles
mÆs
los
intereses
que
se
devenguen
desde
la
fecha
en
que
debieron
ser
cancelados
dichos
gastos
generales
hasta
la
fecha
efectiva
de
pago
por
la
solicitud
de
Ampliacin
de
Plazo
N
12
11
14
Cuarto
Punto
Controvertido
En
caso
de
ser
denegada
la
Ampliacin
de
Plazo
N
12
determinar
si
corresponde
que
PROVIAS
NACIONAL
pague
a
favor
del
CONSORCIO
la
suma
ascendente
a
S
2333
650
45
Nuevos
Soles
mÆs
los
intereses
que
se
devenguen
desde
la
fecha
en
que
debieron
ser
cancelados
dichos
gastos
generales
hasta
la
fecha
efectiva
de
pago
por
concepto
de
resarcimiento
por
enriquecimiento
indebido
11
2
RESPECTO
DE
LA
AMPLIACIN DE
PLAZO
N
14
11
21
Primer
Punto
Controvertido
Determinar
si
procede
declarar
fundada
la
solicitud
de
Ampliacin
de
Plazo
N
14
correspondiente
a
los
21
das
calendarios
faltante
de
la
Ampliacin
de
Plazo
N
14
11
22
Segundo
Punto
Controvertido
Determinar
si
PROVIAS
NACIONAL
debe
pagar
a
favor
del
CONSORCIO
la
suma
ascendente
aS
418591
76
mÆs
los
intereses
que
se
devenguen
desde
la
fecha
en
que
debieron
ser
cancelados
dichos
gastos
generales
hasta
la
fecha
efectiva
de
pago
por
concepto
de
dichos
gastos generales
11
23
Tercer
Punto
Controvertido
En
caso
de ser
denegada
la
Ampliacin
de
Plazo
N
14
determinar
s
corresponde
que
PROVIAS
NACIONAL
pague
a
favor
del
CONSORCIO
la
suma
ascendente
aS
418591
76
Nuevos
Soles
mÆs
los
intereses
que
se
devenguen
desde
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