Laudo del Tribunal de Arbitraje (Provias descentralizado), 23-12-2009
Sentido del fallo | El laudo no precisa proceso de seleccion. el tribunal declaro fundada la excepcion de incompetencia, no resultando competente para pronunciarse sobre las pretensiones del demandante. asimismo, se determino con el voto en mayoria que corresponde estimar la pretension subordinada. en el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información. |
Ruc | 20380419247 |
Partes | PROVIAS DESCENTRALIZADO vs SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S.A. - SIMA PERU S.A. |
Fecha | 23 Diciembre 2009 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Pago |
CONTROVERSIA
ENTRE
SERVICIOS INDUSTRIALES
DE
LA
MARINA
SA
SIMA PERU
SA
Y
PROVIAS
DESCENTRALIZADO
ANTES
PROVIAS
DEPARTAMENTAL
Lima
23 de
diciembre
del
2009
LAUDO
ARBITRAL
Dictado
por
los
Seæores
Ærbitros
Dr
Horacio
CÆnepa
Torre
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
Dr
Guy
Figueroa
Tackoen Ærbitro
Dr
Gonzalo Garca
Caldern
Moreyra
Ærbitro
Dr
Jorge
Hidalgo
Solrzano
Secretario
del
Tribunal
Arbitral
I
PARTES
DEMANDANTE
SERVICIOS
INDUSTRIALES
DE
LA
MARINA
SIMA
SA
en
adelante
el
SIMA
o
el
Contratista
DEMANDADO
PROVIAS
DESCENTRALIZADO
en
adelante
PROVIAS
o
la
Entidad
II
ANTECEDENTES
Con
fecha
15
de
julio
de
2008
se
instal
el
Tribunal
Arbitral
designado
para
resolver
la
presente
controversia
procediØndose
a
establecer
las
reglas
del
proceso
arbitral
mediante
el
acta
de
instalacin
correspondiente
la
misma
que
fue
notificada
a
las
partes
en
la
fecha
mencionada
En
el
acta
de
instalacin
se
otorg
a
SERVICIOS
INDUSTRIALES
DE
LA
MARINA
SIMA
SA
En
adelante
SIMA
el
plazo
de
10
das
hÆbiles
para
que
cumpliera
con
presentar
su
demanda
Dentro
del
plazo
concedido
el
SIMA
present
su
demanda
sin
cumplir
con
el
pago
de
los
honorarios
por
lo
que
mediante
Resolucin
Nro
1
se
le
otorg
el
plazo
adicional
de
5
das
œtiles
para
dicho
pago
El
SIMA
cumpli
con
el
pago
de
los
honorarios
por
lo
que
se
corri
traslado
de
la
misma
a
PROVIAS
DESCENTRALIZADO
En
adelante
PROVIAS
para
que
procedieran
a
contestarla
1
I
Dentro
del
plazo
concedido
PROVIAS
dedujo
la
excepcin
de
ncornpetenria
y
procedi
a
contestar
la
demanda
por
lo
que
medante Resolucin
Nro
3
se
procedi
a
correr
traslado
de
la
excepcin
presentada
por
el
plazo
de
10
das
œtiles
El
SIMA
absolvi
el
traslado
de
la
excepcin
por
lo
que
mediante
Resolucin
Nro
4
se
cit
a
las
partes
a
la
audiencia
de
saneamiento
conciliacin
fijacin
de
puntos
controvertidos
y
admisin
de
medios
probatorios
a
realizarse
el
da 7
de
octubre
de
2008
la
misma
que
fue
reprogramada
a
solicitud
del
SIMA
para
el
da
21
de
octubre
de
2008
En
la
fecha
seæalada
se
realiz
la
audiencia
estableciendo
el
Tribunal
que
la
excepcin
de
excepcin
de
incompetencia
presentada
por
PROVIAS
conforme
a
lo
establecido
en
el
tercer
pÆrrafo
del
numeral
19
del
Acta
de
Instalacin
se
resolverÆ
conjuntamente
con
el
laudo
por
lo
que
se
declar
saneado
el
proceso
y
no
habiendo
las
partes
arribado
a
un
acuerdo
sobre
las
pretensiones
controvertidas
se
continu
con
el
proceso
El
Tribunal
procedi
a
establecer
los
puntos
controvertidos
sobre
los
cuales
se va
a
pronunciar
en
el
laudo
arbitral
seæalÆndose
los
siguientes
1
Determinar
si el
Tribunal
Arbitral
resulta
competente
para
pronunciarse
sobre
la
controversia
planteada
por
el
SIMA
respecto
a
la
validez
de
la
Resolucin
Directoral
Nro
144
2007MTC
21
de
fecha
1402
2007
que declar
improcedente
la
solicitud
de
presupuesto
adicional
Nro
11
Mayores
metrados
en
la
partida
de excavacin de
pilotes
en
suelo
no
considerado
en
el
expediente
tØcnico
de
la
obra
Reconstruccin
yrehabilitacin
del
Puente
Carrasquillo
y
Accesos
2
Determinar
si
corresponde
o
no
se
declare
fundada
la
aprobacin
del
presupuesto
adicional
N
11
que
tiene por
objeto
generar
mayores
metrados
en
la
partida
de
perforacin
de
pilotes
en
hormign
con
piedras
mayores de
15
en
suelo
no
considerado
en
el
expediente
tØcnico
por
la
suma
de
S
120767
76
nuevos
soles
con
el
reconocimiento de
gastos
generales
mÆs
los
intereses
que
se
devenguen
hasta
la
fecha
efectiva
de
pago
3
Determinar
en caso
que
el Tribunal Arbitral
resulte
competente
para
conocer
sobre
este
punto
si
corresponde
o
no
establecer
que
carece
de
fundamento
la
Resolucin Directoral
N
144
2007MTC
22
de
fecha
1402
2007
que declara
improcedente
la
solicitud
de
presupuesto
adicional
Nro
11
4
Determinar
como
pretensin
subordinada
si
corresponde
se
reconozca
y
se
2
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