Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa nacional de infraestructura educativa ue 108 - pronied), 17-03-2023

Sentido del falloEl monto del valor referencial es s/ 413,223.03 soles la entidad no presento pretensiones cuantificables y el contratista no presento pretensiones el monto cuantificable en contra del contratista es de los gastos arbitrales que se ordenaron restituir en favor de la entidad el link del laudo arbitral es: http://www.Osce.Gob.Pe/descarga/arbitraje/laudos/interno/2023/015-2023.Pdf lauda arbitro unico fecha de presentacion de demanda
ContratistaCONSORCIO GALIANO
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc20514347221
PartesPROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED vs CONSORCIO GALIANO
Fecha17 Marzo 2023
MateriaMaterias Controvertidas;Resolución del contrato;OTROS,PAGO DE GASTOS ARBITRALES
Pierina Mariela Gueri noni Romero
Abogada Consultora
Árbitro - Conciliadora Extrajudicial
992795434 / 999006114
mguerinoni@pucp.pe
pierinaguerinoniarbit rajes@gmail.com
Lima, 7 de marzo de 2023
Doctora
ROSA LUCÍA GUERRA CÁRDENAS
Secretaria Arbitral
Dirección de Arbitraje Administrativo
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Presente.-
Referencia: Expediente No. S 020-2020/SNA-OSCE
________________________________
Asunto: Remite Laudo Arbitral
__________________
De mi consideración:
Por la presente, me dirijo a usted para saludarla y remitirle, dentro del plazo
correspondiente, el laudo arbitral que he emitido en el expediente arbitral de la referencia,
seguido por PRONIED y el Consorcio Galiano.
Atentamente,
LAUDO ARBITRAL
Expediente S 020-2020/SNA-OSCE
Dirección de Arbitraje - OSCE
Árbitro Único: Pierina Mariela Guerinoni Romero
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Lima, 17 de marzo de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Del Contrato y de las Partes del Contrato
1.1. El 23 de junio de 2017, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa PRONIED
(en adelante la Entidad, PRONIED, o el demandante) y el Consorcio Galiano (en
adelante el Consorcio o el demandado) (1), suscribieron el Contrato No. 094-2017-
MINEDU/VMGI- PRONIED (en adelante el Contrato) para el Servicio de Consultoría
de Obra - Supervisión de Obra: Saldo de Obra: Mejoramiento de la prestación del
servicio educativo de la I.E No. 349, distrito de San Martín de Porres, provincia y
departamento de Lima", por un monto contractual ascendente a S/ 371,900.73, y por
un plazo de ejecución de 240 días calendario, de los cuales 210 días correspondían
a la supervisión de la ejecución de la obra y 30 días para el proceso de recepción de
obra, preliquidación y entrega de documentos para la liquidación final del contrato de
obra.
1.2. El proceso de selección del cual deriva el Contrato es el Concurso Público No. 027-
2016-MINEDU/UE 108 convocado el 30 de diciembre de 2016.
2. Existencia del Convenio Arbitral
2.1. El convenio arbitral se encuentra contenido en la cláusula décimo sétima del Contrato
que estipula lo siguiente:
(1) Conformado por el señor Alexander Primitivo Huertas Jara y la empresa KAZUKI Consultoría y Construcción
S.A.C.
LAUDO ARBITRAL
Expediente S 020-2020/SNA-OSCE
Dirección de Arbitraje - OSCE
Árbitro Único: Pierina Mariela Guerinoni Romero
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2.2. La demanda arbitral con la que se dio inicio al presente arbitraje fue presentada por la
Entidad ante el OSCE el 21 de febrero de 2020.
2.3. Por su parte, el Consorcio contestó la demanda arbitral mediante el escrito de fecha
3 de noviembre de 2020 sin postular reconvención.
3. Designación e Instalación del Tribunal Arbitral Unipersonal
3.1. Conforme a la designación residual realizada por el OSCE mediante Resolución No.
000047-2021-OSCE/DAR de fecha 7 de abril de 2021, se designó como Árbitro Único
a la abogada Pierina Mariela Guerinoni Romero. De esta forma, de conformidad con
el numeral 8.3.17 de la Directiva No. 024-2016-OSCE/CD “Reglamento del Régimen
Institucional de Arbitraje Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del OSCE”,
aprobada mediante Resolución No. 275-2016-OSCE/PRE de fecha 22 de julio de 2016
(en adelante el Reglamento de Arbitraje) la Árbitro Único se constituyó válidamente
con su aceptación.
3.2. Posteriormente, mediante Resolución No. 1 se aprobaron las reglas del proceso y se
declaró instalado el Tribunal Arbitral Unipersonal.
4. Secretaría Arbitral
El Centro designó a la abogada Rosa Lucía Guerra Cárdenas como secretaria arbitral.
5. Normativa aplicable al Fondo del Asunto y las Reglas del Arbitraje
5.1. Estando a la fecha de convocatoria del Concurso Público No. 027-2016-
MINEDU/UE108, para resolver el fondo de las controversias, es de aplicación la Ley
de Contrataciones del Estado aprobada por Ley No. 30225 (en adelante la Ley) y su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 350-2015-EF (en adelante el
Reglamento) (2).
(2) Sin las modificaciones introducidas mediante el Decreto Legislativo No. 1341 y el Decreto Supremo No. 056-
2017-EF.

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