Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa nacional de infraestructura educativa ue 108 - pronied), 18-08-2023

Sentido del falloDatos por defecto al usar el boton seace fecha de demanda
ContratistaINGENIERIA Y ESTUDIOS DE ANDALUCIA SL - INGESA
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc20514347221
PartesPROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED vs INGENIERIA Y ESTUDIOS DE ANDALUCIA SL - INGESA
Fecha18 Agosto 2023
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;OTROS,INTERESES LEGALES; DECLARATIVA SOBRE PLAZO EXTRA EJECUCION; SUSPENSION DE PLAZO; NO DESCUENTO; GASTOS ARBITRALES
LAUDO ARBITRAL INGENIERIA Y ESTUDIOS DE
ANDALUCIA (INGESA) CON PROGRAMA NACIONAL
DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PRONIED
2023
1
Arbitraje (S 066-2016 SNA/OSCE)
seguido entre
INGENIERIA Y ESTUDIOS DE ANDULACIA SL (INGESA)
(Demandante)
Y
PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PRONIED
DEL MINISTERIO DE EDUCACION
(Demandado)
_________________________________________________________________
LAUDO
_________________________________________________________________
Árbitro Único
Cristian Dondero Cassano
Secretaría Arbitral
Patricia C. Dueñas Liendo
Dirección de Arbitraje
18/08/2023
LAUDO ARBITRAL INGENIERIA Y ESTUDIOS DE
ANDALUCIA (INGESA) CON PROGRAMA NACIONAL
DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PRONIED
2023
2
El presente Laudo se emite el 18 de agosto de 2023, por el Arbitro Unico Cristian
Dondero Dondero, en mérito a la anulación efectuada al primer laudo y en función
a las consideraciones de la Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima.
i.- CONVENIO ARBITRAL
1. El 21 de julio de 2015 la empresa INGENIERIA Y ESTUDIOS DE ANDALUCIA
SL y EL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EEUCATIVA
PRONIED, suscribieron el Contrato N° 117-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED
(CONCURSO PÚBLICO 001-2015-MINEDU/UE 108-1) para la Elaboración
de Estudio de Pre Inversión a nivel de perfil y expediente técnico a nivel de
ejecución de obra, del proyecto de inversión pública: “Mejoramiento de la
prestación del servicio educativo de la I.E. 0141 Virgen de Cocharcas, distrito
de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima Item 13.”
Bajo el monto total de S/. 496,229.33 NUEVOS SOLES en adelante el
Contrato, el mismo que en la cláusula Décimo Novena refleja la voluntad de
las partes para resolver las controversias mediante arbitraje de derecho, bajo
la atmosfera de la ley de contrataciones del estado y en comunión a la
administración del SNA del OSCE.
ii.- DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
2. Cristian David Dondero Cassano, fue designado por el OSCE de manera
residual como Árbitro Único, aceptando dicho nombramiento y celebrando
posteriormente la audiencia de Instalación.
iii.- INSTALACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
3. Con fecha 04 de octubre de 2016 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación
del Árbitro único, con la presencia de la Entidad, a lo que se dispuso el traslado
del instrumento al demandante a fin que pueda ejercer su derecho de acción.
4. En el mismo acto, quedó establecido que el arbitraje sería de derecho,
estableciéndose como lugar del arbitraje la ciudad de Lima, siendo la sede del
presente arbitraje las oficinas del OSCE en Jesús María.

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