Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa de desarrollo productivo agrario rural - agro rural), 30-05-2022

Sentido del falloTodas las pretensiones fueron declaradas infundadas. El link de laudo es: http://zonasegura.Seace.Gob.Pe/documentos/mon/docs/contratos/laudos/2022/200261/300620222231132.Pdf fecha de presentacion de demanda acumulada
ContratistaPROYECTO VERDE ASESORES Y CONSULTORES S.A.C.
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc20477936882
PartesPROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL vs PROYECTO VERDE ASESORES Y CONSULTORES S.A.C.
Fecha30 Mayo 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Enriquecimiento sin causa;Mayores gastos generales;Pago;Penalidades;Resolución del contrato;OTROS,PAGO DE COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO ARBITRAL
Expediente Arbitral N° 2862-234-20
PROYECTO VERDE ASESORES Y CONSULTORES S.A.C.
(Demandante)
Vs
PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL AGRO RURAL
(Demandado)
_________________________________________________________________
LAUDO
_________________________________________________________________
Arbitro
Cristian Dondero Cassano
Secretario Arbitral
Centro de Arbitraje y Resolución de Conflictos de la
PUCP
2022
INTRODUCCIÓN:
Demandante: PROYECTO VERDE ASESORES Y CONSULTORES S.A.C.
Demandado: PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL
AGRO RURAL
Contrato: Nº 79-2019-MINAGRI-AGRO RURAL,
Objeto: para el Servicio de Consultoría para la Supervisión de la elaboración de Expediente
Técnico del proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA EN EL SISTEMA DE
RIEGO DE LA REPRESA CARAOCHALLOCC HUACHUPAMPA, CODIGO ARCC 1210”,
por un monto de S/ 58,541.15 Soles, incluyendo todos los impuestos de Ley y con un plazo
de ejecución de 45 días calendarios.
Cláusula de Solución de Controversias:
Monto del Contrato: S/ 58,541.15 Soles
Arbitro Unico: Cristian Dondero Cassano
Secretaría Arbitral: Centro de Arbitraje y Resolución de Conflictos de la Pontificia
Universidad Catolica del Peru.
Fecha de emisión del Laudo: 30/05/2022
Pretensiones de la demanda:
PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Que, en el marco del CONTRATO Nº 79-2019-MINAGRI-AGRO RURAL, se
reconozca y apruebe a favor de la Supervisión, PROYECTO VERDE ASESORES
Y CONSULTORES S.A.C., una ampliación de plazo por 19 días calendarios,
considerando que la solicitud de ampliación de plazo formulada por el Consultor
ZÓCIMO VENEGAS ESPINOZA, mediante la Carta 029-2020-VEZ, fue
consentida por la Entidad, y que entre los contratos del supervisor y consultor existe
vinculación.
SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Que, sin perjuicio de lo solicitado en la pretensión anterior, en caso de que el árbitro
único considere necesario para que se apruebe la ampliación de plazo que por
derecho y la naturaleza de la contratación le corresponde a la supervisión
PROYECTO VERDE ASESORES Y CONSULTORES S.A.C., la emisión de algún
acto que formalice dicha ampliación de plazo; disponga al PROGRAMA DE
DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL AGRO RURAL emitir el acto
correspondiente.
TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Que, con motivo de la ampliación de plazo solicitada en la primera pretensión
principal, se reconozca a favor de la Supervisión PROYECTO VERDE ASESORES
Y CONSULTORES S.A.C.; la suma de S/ 25,615.44 (veinticinco mil seiscientos
quince con 44/100 soles), por concepto de mayores gastos generales y se disponga
que el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL AGRO
RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, efectivice dicho pago.
PRETENSIÓN ALTERNATIVA A LA TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Que, de persistir en el no reconocimiento de la ampliación de plazo y el pago de los
correspondientes mayores gastos generales, se reconozca a favor de la Supervisión
PROYECTO VERDE ASESORES Y CONSULTORES S.A.C., la suma de S/
25,615.44 (veinticinco mil seiscientos quince con 44/100 soles), por concepto de
enriquecimiento sin causa.
CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Que, en el marco del CONTRATO Nº 79-2019-MINAGRI-AGRO RURAL, se declare
la invalidez y/o ineficacia del acto administrativo y/o decisión contenida en la Carta
Nº 08-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/DA-DZ-LIMA, y; en consecuencia,
se reconozca y apruebe la ampliación de plazo Nº 1, por un periodo de 51 días
calendarios, requerida por la Supervisión PROYECTO VERDE ASESORES Y
CONSULTORES S.A.C., mediante Carta Nº 26-2020/PROVER-HUA del 13 de
marzo de 2020. Sin perjuicio de ello, en caso de que se acoja nuestra primera
pretensión principal y el árbitro único lo considere oportuno, entonces consideramos
que a los 51 días solicitados en nuestra ampliación de plazo Nº 1, se deben restar
7 días de la ampliación de plazo solicitada en nuestra primera pretensión, quedando
un saldo de 44 días calendarios para la ampliación de plazo Nº 1.
QUINTA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Que, con motivo de dicha ampliación de plazo Nº 1, se reconozca a favor de la
Supervisión PROYECTO VERDE ASESORES Y CONSULTORES S.A.C., la suma
de S/ 66,956.98 (sesenta y seis mil novecientos cincuenta y seis con 98/100 soles),
por concepto de mayores gastos generales y se disponga que el PROGRAMA DE
DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL AGRO RURAL del Ministerio
de Agricultura y Riego efectivice dicho pago. Sin perjuicio de ello, en caso de que
se acoja nuestra segunda pretensión principal y el árbitro único lo considere
oportuno, entonces consideramos que solo se debe cancelar el saldo resultante de
la diferencia del importe reconocido por la ampliación de plazo solicitada en nuestra
primera pretensión inicial.
PRETENSIÓN ALTERNATIVA A LA QUINTA PRETENSIÓN PRINCIPAL:
Que, de persistir en el no reconocimiento de la ampliación de plazo Nº 1 y el pago
de los correspondientes mayores gastos generales, se reconozca a favor de la
Supervisión PROYECTO VERDE ASESORES Y CONSULTORES S.A.C., la suma
de S/ 66,956.98 (sesenta y seis mil novecientos cincuenta y seis con 98/100 soles),
por concepto de enriquecimiento sin causa.
SEXTA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Que, se disponga la obligación de la demandada de emitir conformidad al Informe
Nº 1 de la supervisión y; como consecuencia de ello, se ordene el pago a favor del
demandante la suma de S/ 35,108.49 (treinta y cinco mil ciento ocho con 49/100
soles).
PRETENSIÓN ALTERNATIVA A LA SEXTA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Que, de no ampararse la sexta pretensión principal y/o de determinarse su
inejecutabilidad y/o que lo resuelto limite la exigencia del pago, se reconozca y se
ordene el pago de la demandada a favor del demandante por la suma de S/
35,108.49 (treinta y cinco mil cientos ocho con 49/100 soles), por concepto de
indemnización por enriquecimiento indebido.

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