Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa de desarrollo productivo agrario rural - agro rural), 04-01-2022

Sentido del falloFecha de presentacion de la demanda
ContratistaCONSORCIO NORTE PERU
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc20477936882
PartesPROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL vs CONSORCIO NORTE PERU
Fecha04 Enero 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;Penalidades
Expediente N° 1791-191-18
Caso Arbitral
Consorcio Norte Perú c.
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural
CENTRO DE ARBITRAJE DE LA PONTIFICIA
UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
Expediente N° 1791-191-18
CONSORCIO NORTE PERÚ
Vs.
PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL
LAUDO ARBITRAL
Árbitro Único
EDUARDO BARBOZA BERAÚN
Secretaria Arbitral
LUPE BANCAYÁN CALDERÓN
Lima, 4 de enero de 2022
Expediente N° 1791-191-18
Caso Arbitral
Consorcio Norte Perú c.
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural
RESOLUCIÓN N° 37
En Lima, a los 4 días del mes de enero del año dos mil veintidos, el ÁRBITRO
ÚNICO, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con
la Ley de Arbitraje, la Ley de Contrataciones del Estado, el Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado, así como las demás normas establecidas por las
PARTE, y habiendo escuchado los argumentos sometidos a su conocimiento y
deliberado en torno a las pretensiones planteadas por el DEMANDANTE y el
DEMANDADO, así como los puntos controvertidos fijados en este arbitraje, dicta
el siguiente LAUDO ARBITRAL DE DERECHO:
I. NOMBRES DE LAS PARTES, DE SUS REPRESENTANTES Y SUS
ABOGADOS
1.1. Demandante
1. CONSORCIO NORTE PERÚ (en adelante, el “Consorcio”, el Contratista
o el “Demandante”), (integrado por las empresas: (i) Servicios Generales
Viviana E.I.R.L. con RUC N° 20483851171, (ii) Corporación Doble A S.A.C.
con RUC 20516907615, y (iii) World Service Perú S.A.C. con RUC
20518069994), con domicilio común en MZ. D2 LT13, Urbanización Jardín,
II Etapa provincia de Sullana y departamento de Piura.
2. El representante del CONSORCIO es el señor Carlos Alberto Franco
Mogollón.
1.2. Demandado
3. PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO (en adelante,
Agrorural”, la “Entidado el “Demandado”), con domicilio procesal en
la Av. Benavides N° 1535, distrito de Miraflores, provincia y departamento
de Lima.
4. El representante de AGRO RURAL es la Procuradora Pública Adjunta, Dra.
Karen Guiliana Loarte Flores.
II. CONVENIO ARBITRAL Y EXISTENCIA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
PROCESAL
5. El 23 de octubre de 2017, el CONSORCIO y AGRO RURAL celebraron el
Contrato Nº 87-2017-MINAGRI-AGRORURAL (en adelante, el “Contrato”)
Contratación de servicio de descolmatación del cauce del río Piura, en los
tramos: desde Laguna la Niña hasta Laguna Ramón, desde Laguna Ramón
Expediente N° 1791-191-18
Caso Arbitral
Consorcio Norte Perú c.
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural
hasta sector Cordillera, desde sector Cordillera hasta el puente
Independencia y desde el puente Independencia hasta el puente Bolognesi
.
6. El presente arbitraje se inicia al amparo del convenio arbitral incorporado en
la cláusula décimo novena del CONTRATO, en el que las PARTES acordaron
lo siguiente:
III. CONFORMACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
7. El Dr. Eduardo Barboza Beraún fue designado como árbitro único por la Corte
de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la PUCP. En cumplimiento a lo
establecido en las normas que rigen el señalado Centro y a lo establecido en
la Ley de Arbitraje, con fecha 10 de setiembre de 2018 el árbitro único
aceptó su designación y presentó su Declaración de Independencia e
Imparcialidad.
8. Cabe precisar que las PARTES no han cuestionado la designación del
ÁRBITRO ÚNICO.
IV. DERECHO APLICABLE
9. El CONTRATO se rige por lo establecido en sus cláusulas y en lo no previsto
en ellas, por la Ley de Contrataciones con el Estado (en adelante, la LCE”),
el Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado (en adelante, el
RLCE”), las directivas que emitidas por el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado OSCE y demás normativa especial que resulte
aplicable; siendo de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del
Código Civil vigente y demás normas de derecho privado, de acuerdo con lo
estipulado en la cláusula décimo octava del CONTRATO.

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