Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa de desarrollo productivo agrario rural - agro rural), 06-07-2022

Fecha06 Julio 2022
Ruc20477936882
Tipo de procesoAD HOC
ContratistaCONSTRUCTORA COSTA AZUL S.R.L.
PartesPROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL vs CONSTRUCTORA COSTA AZUL S.R.L.
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago;Recepción;Resolución del contrato
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Arbitraje nacional, ad hoc y de derecho seguido entre
CONSTRUCTORA COSTA AZUL S.R.L.
(Demandante Reconvenido)
v.
PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO
AGRARIO AGRO RURAL
(Demandada Reconviniente)
LAUDO ARBITRAL
Tribunal Arbitral ad hoc
Juan Jashim Valdivieso Cerna (Presidente)
Alicia Vela López (Árbitra)
Hoower Fausto Olivas Valverde (Árbitro)
Secretaría Arbitral ad hoc
María Fernanda Rivero Gayoso
2
3
Resolución No. 56
Lima, 06 de julio de 2022
Laudo de derecho dictado por el Tribunal Arbitral conformado por el señor Juan Jashim
Valdivieso Cerna, Hoower Fausto Olivas Valverde y Alicia Vela López en la controversia
surgida entre el CONSTRUCTORA COSTA AZUL (en adelante, el DEMANDANTE, el
Reconvenido, el CONTRATISTA y/o COSTA AZUL) el Programa de Desarrollo
Productivo Agrario AGRO RURAL (en adelante, la Demandada, la Reconviniente, la
ENTIDAD y/o AGRO RURAL), en relación al Contrato N° 191-2014-MINAGRI-AGRO
RURAL, suscrito mediando la Adjudicación de Menor Cuantía N° 065-2014-MINAGRI-
AGRO RURAL derivada de la Licitación Pública 25-2014-MINAGRI-AGRO RURAL
para la contratación de la ejecución de las obras: 02. “Mejoramiento de sistema de riego
en la localidad de Vista Alegre, Distrito de Santo Domingo de Capillas Huaytara -
Huancavelica”, luego de revisa y oída la posición de las partes.
VISTOS:
I. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL:
1. La presente controversia se origina en el Contrato N° 191-2014-MINAGRI-AGRO
RURAL (en adelante, el CONTRATO), celebrado con fecha 01 de octubre de
2014, derivado de la Licitación Pública N° 25-2014-MINAGRI-AGRO RURAL.
2. El Convenio Arbitral se encuentra contenido en la Cláusula Décima Novena del
CONTRATO, que dispone lo siguiente:
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todos los conflictos o controversias que surjan entre las partes y que se
deriven de la ejecución, interpretación, inexistencia, ineficacia, nulidad o
invalidez del presente contrato, se resolverán de manera definitiva e
inapelable mediante arbitraje ad hoc y de derecho, de conformidad con
lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuestos por tres (03)
miembros. La designación de los árbitros se realizará conforme al
procedimiento establecido en el artículo 222 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante
la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto
en los artículos 144, 170, 181, 199, 201, 209, 210, 211 y 2012 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; en concordancia con
lo dispuesto en el numeral 52.2 del artículo 52 de la Ley de Contrataciones
del Estado.

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