Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa integral nacional para el bienestar familiar - inabif), 13-02-2023
Sentido del fallo | Laudo no indica detalle de objeto de contratacion. |
Contratista | ENRIQUE ANTONIO CHAMOCHUMBI APONTE |
Tipo de proceso | INSTITUCIONAL |
Ruc | 20507920722 |
Partes | PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR - INABIF vs ENRIQUE ANTONIO CHAMOCHUMBI APONTE |
Fecha | 13 Febrero 2023 |
Materia | Materias Controvertidas;Resolución del contrato |
Expediente Arbitral N° 03-2021/CA-RENA
Laudo Arbitral de Derecho
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CENTRO DE ARBITRAJE DE LA RED NACIONAL DE ARBITRAJE
Expediente Arbitral N° 03-2021/CA-RENA
ENRIQUE ANTONIO CHAMOCHUMBI APONTE
(En adelante, el Demandante o, indistintamente, el Contratista)
VS.
PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR - INABIF
(En adelante, el Demandado o, indistintamente, la Entidad)
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Presidente del Tribunal Arbitral
Orlando Alberto Soto Mattos
Árbitro
Freddy Alexander Cachay Guerrero
Árbitro
Mario Manuel Silva López
Lima, 13 de febrero de 2023
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
1. Lugar y fecha de emisión
− Lugar de Arbitraje: Lima
− Fecha de laudo: 13 de febrero de 2023
2. Partes
− Demandante: ENRIQUE ANTONIO CHAMOCHUMBI APONTE
− Demandado: PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR -
INABIF
3. Representantes
Demandante:
− Enrique Antonio Chamochumbi Aponte
Demandado:
− Miguel Ángel Méndez Maurtua – Procurador Público del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables
4. Tribunal Arbitral
− Orlando Alberto Soto Mattos, Presidente del Tribunal Arbitral
− Freddy Alexander Cachay Guerrero, Árbitro
− Mario Manuel Silva López, Árbitro
5. Nombre de la institución arbitral
− Centro de Arbitraje de la Red Nacional de Arbitraje
6. Tipo de arbitraje: Nacional | Derecho
7. Sede del Arbitraje: Lima
8. Ley aplicable: Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y, demás normativa
especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del
Código Civil.
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RESOLUCIÓN N° 13
13 de febrero de 2023
En Lima, a los trece días del mes de febrero del dos mil veintitrés, este Tribunal Arbitral, luego de
haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas por
las partes, analizado todos los argumentos y medios de prueba sometidos en torno a las
pretensiones planteadas por el Demandante y el Demandado, y habiendo escuchado a las partes,
dicta el presente Laudo Arbitral de Derecho.
I. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL
El Demandante ha manifestado su intención de someterse a un arbitraje institucional que, al tratarse
de controversias derivadas del Contrato N° 028-2019-INABIF, de fecha 11 de noviembre de 2019,
conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante
Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, las controversias derivadas de una contratación
con una entidad pública deberá resolverse a través de una conciliación o proceso arbitral.
II. DESARROLLO DEL PROCESO
A propósito de las discrepancias que surgieron entre las partes respecto del Contrato N° 028-2019-
INABIF, el Demandante, en ejercicio de su derecho, inició el presente proceso arbitral a fin de que
este Tribunal Arbitral pueda dar solución a los conflictos existentes entre ambas partes que se basa
principalmente en el cumplimiento de obligaciones contractuales, además de los costos y costas
surgidos naturalmente por la realización de este proceso arbitral.
1. Con fecha 24 de agosto de 2021, se emitió la Resolución N° 1, a través de la cual se resolvió la
constitución valida e instalación del Tribunal Arbitral, de igual manera se indicó a las partes
las reglas procesales aplicables al arbitraje; asimismo, otorgó a la parte Demandante el plazo
de diez (10) días hábiles para la presentación de su demanda arbitral y los medios probatorios
que sustenten sus pretensiones, conforme a las reglas establecidas.
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