Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa nacional de infraestructura educativa ue 108 - pronied), 09-01-2019
Sentido del fallo | No se especefican gastos del proceso no se ubico ruc del contratista n ose determinaron los montos de las pretensiones |
Ruc | 20514347221 |
Partes | PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED vs CONSORCIO AREQUIPA |
Fecha | 09 Enero 2019 |
Tipo de proceso | INSTITUCIONAL |
Materia | Materias Controvertidas;Resolución del contrato;OTROS,COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO |
•
,
•
•
Arbitraje de Derecho seguido entre
PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PRONIED
(Demandante)
y
CONSORCIO AREQUIPA
(Demandado)
LAUDO
ÁRBITRO ÚNICO
Juan Fernando Ramos Castilla
Secretaria Arbitral
Patricia C. Dueñas Liendo
Lima, 2019
••
Laudo Arbitral de Derecho
Arbitro Único:
Abog. Juan Fernando Ramos Castilla
INDICE
Expediente N° S-118-2016JSNA-OSCE
PRONIED- CONSORCIO AREQUIPA
l. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL.. .•...•..........•..................... 3
11. DESIGNACiÓN DEL ARBITRO ÚNICO .....•....•••...•...•..........••..•.•.•..... 4
111. TIPO DE ARBITRAJE ....•.....•••••.•.•.••••.....•...•.•.................•.••...••••..... 4
IV. REGLAS APLICABLES AL PRESENTE ARBITRAJE .•....•••................. S
• V. ALEGACIONES DE LAS PARTES ..............•.................................... 5
5.1 Pretensiones fonnuladas en la Demanda
presentada por PRONI ED ..••......••....•...•...........•....•......•....•....•.. 5
5.2 Posición del PRONIED 6
5.3 Posición del CONSORCIO AREQUIPA ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••13
1. DECISIONES ADOPTADAS EN EL PRESENTE PROCESO
ARBITRAL 15
VII.
VIII.
IX.
X.
•XI.
XII.
DETERMINACiÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS •.•.•.•.•.•..•...•.•.... 19
INFORMES ORALES •....•......•••••••••••..••.•..•...•••.•..•....••...•...•.••....••. 20
PLAZO PARA LAUDAR ..................•....•.....•....•....•.........•......•.•..... 20
CUESTIONES PRELIMINARES •........................•...•.•....................•. 20
ANÁLISiS ...•....•..........................•.•................•.............•......•.•...•. 23
DECISiÓN DEL ARBITRO ÚNiCO •.•.•.•.•.•.•.••.•....•..•..••.•.•....•...•.•.•.•.. 33
Pág. 2
Laudo Arbitral de Derecho
Arbitro Único:
Abog. Juan Fernando Ramos Castilla
Resolución N" 17
Lima, 09de enero de 2019
Expedlence N- S4118-2016/SNA-OSCE
PRONIED - CONSORCIO AREQUIPA
En Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve, el
Árbitro Único, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de
conformidad con la ley y las normas establecidas por las partes, escuchado los
argumentos esgrimidos y deliberado en torno a las pretensiones planteadas en
la demanda, dicta el laudo siguiente para poner fin, por decisión de las partes, a
la controversia planteada.
• VISTOS:
1. EXISTENCIA DEL CONVENIOARBITRAL
Con fecha 18 de diciembre de 2014, el PROGRAMA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PRONIED y el CONSORCIO
AREQUIPA, suscribieron el Contrato W 055-2014-MINEDUNMGI-
PRONIED derivado de la Licitación Pública W 007-2014-MINEDUIUE 108
para la Ejecuciónde la Obra: "Adecuación,Mejoramiento y Sustituciónde
la Infraestructura Educativa de la LE. Juana Cervantes de Bolognesi -
Arequipa - Arequipa", en adelante el CONTRATO.
•De acuerdo a la Cláusula Décima Octava del CONTRATO, las partes
acordaron lo siguiente:
"cLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS
Todos los con/lictos que deriven de la ejecución einterpretación del
presente contrato, incluido los que se refieren
a
su nulidad e invalidez,
serán resueltos de manera definitiva
e
inapelable mediante arbitraje
de derecho, de conformidad con lo establecido en la normatividad de
contrataciones del Estado, bajo la organización
y
administración de
Pág. 3
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba