Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa integral para el bienestar familiar (inabif)), 26-03-2015

Sentido del falloLa reconvención formulada es de puro derecho.
Ruc20507920722
PartesPROGRAMA INTEGRAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR (INABIF) vs CONSORCIO LORINSA Y ASOCIADOS
Fecha26 Marzo 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago
,
l
hpedlenle 0121-2014
Ca~oArbitral
CONSORCIO
LOIINSA
y
ASOCIADOS - PROGRAMA INTEGRAL
PARA El
BIENESTAR FAMILIAR (INABIF)
LAUDO ARBITRAL
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO EN EL PROCESO SEGUIDO POR ELCONSORCIO LORINSA y
ASOCIADOS CON ELPROGRAMA INTEGRAL PARA ELBIENESTARFAMILIAR (INABIF), ANTE EL
TRIBUNALARBITRAL CONFORMADO POR ELÁRBITRO ÚNICO MARCO ANTONIO MARTINEZ
ZAMORA
RESOlUCiÓN 10
lima, 26 de marzo de 2015
VISTOS:
1. LAS PARTES,ELCONTRATO Y LA EXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL
1. El día 17 de julio de 2012, el CONSORCIO lORINSA y ASOCIADOS, (en adelante,
CONSORCIO a DEMANDANTE) y el PROGRAMA INTEGRAL PARA El BIENESTARFAMILIAR
_ INABIF(en adelante, ENTIDAD o INABIFJ. suscribieron el Contrato No. 035-2012.INABlf
convocado para efectuar la elaboración del expediente técnico yla ejecución de la
obra "Mejoramiento y ampliación de los servicios del hogar Padre Ángel Rodríguez-
lquitos", por un monto ascendente a la suma de
SI.
3'833.442.00 (Tres millones treinta y
tres mil cuatrocientos cuarenta y dos con 00/100 nuevos soles) sin IGV a todo costo y
con un plazo de ejecución de ciento cincuenta (150) días calendarios, y bajo la
modalidad de contrato de Suma Alzada (en adelante, CONTRATO).
2. En la cláusula Décimo Octava del CONTRATO,se estipuló que cualquiera de las partes
tenía derecho a iniciar un arbitraje. con el propósito de resolver las controversias que
puedan presentarse durante la ejecución contractual.
11, INSTALACiÓN DEL ARBITRAJE
3. El día 07 de abril de 2014, en la sede institucional del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado-OSeE, se llevó a cabo la audiencia de Instalación del
Árbitro Único, el abogado Marco Antonio Marfínez Zamora, quien declaró haber sido
debidamente designado de acuerdo o ley y al convenio arbitral celebrado,
ratificando su aceptación al cargo y señalando que no tenía ninguna
incompatibilidad ni compromiso alguno con las portes, obligándose a desempeñar
con imparcialidad y probidad lo labor encomendada.
Pógino 1 de 80
fxpedlenle
012.1.2014
Caso ArbMral
CONSOICIO LOIINSA
y
ASOCIADOS- PROGRAMA INTEGIAL PARA ELIIENESTAR fAMIUAI (INAIIF)
111. DEMANDA PRESENTADA POR CONSORCIO
4. Mediante escrito ingresado el dio 21 de abril de 2014, el CONSORCIO interpuso
demanda arbitral contra la ENTIDAD.en la que pretende lo siguiente:
PRETENSiÓN N' 1:
Que el Árbitro Único declare CONSENTIDAla solicitud de Ampliación de Plazo
02 por ciento trece (113) días calendarios: por haber la ENTIDADemitido la
Resolución de la Dirección Ejecutivo 252 fuera del plazo establecido en el
Artículo 201
0
del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado y no haberle
notificado formalmente hasta la fecha la referida Resolución; para lo cual se
solicita se emita una nueva resolución. aprobándole la ampliación de plazo de
ciento trece (113) días calendarios que quedó CONSENTIDA.
PRETENSiÓN N' 2:
Que el Árbitro Único declare Nula lo Resoluciónde lo Dirección Ejecutiva NO252.
donde la ENTIDADaprueba treinta y tres (33) días de ampliación de plazo: por
haberse Emitido fuera del plazo establecido en el Artículo
201
0
del Reglamento de
la ley de Contrataciones del Estado y no haberle notificado formalmente dicha
resolución hasta la fecha.
PRETENSiÓN N' 3:
Que la Entidad Contratante reconozca y cancele el monto de
SI. 217,099.87
(DOSCIENTOS DIESCISIETE MIL NOVENTA Y NUEVE CON 87/100 NUEVOS SOLES)
mós
intereses hasta la fecha de pago: por concepto del pago de los mayores gastos
generales generados por la Ampliación de Plazo 02, de acuerdo a lo estipulado
en el Artículo
202
0
del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado.
PRETENSiÓN N' 4:
Que el Árbitro Único ADMITAy declare FUNDADA10solicitud de Ampliación de
Plazo 03 por veinte dos (22) días calendarios; por haber sido hecha el 29 de
Junio del 2013, dentro del plazo de ejecución de la obra, debido al
CONSENTIMIENTOde su solicitud de ampliación de plazo 02 por ciento trece
(J
13)días calendarios que llevó el término del plazo contractual hasta el 01 de julio
del 2013 y también porque se realizó siguiendo todos los procedimientos
establecidos en el artículo
20
del Reglamento de la ley de Contrataciones del
Estado.
PRETENSiÓN N' 5:
Que el Árbitro Único declare Nula la Resoluciónde la Dirección Ejecutiva NO539.
donde la ENTIDADno admite su solicitud de ampliación de plazo 03 por veinte
dos (22) días calendarios, argumentando que la solicitud fue hecha fuera del plazo
de ejecución de la obra. establecido para la ENTIDADel 12 de Abril del 2013 y
para el CONSORCIO el 01 de Julio del 2013: en concordancia con el
CONSENTIMIENTOde su solicitud de Ampliación de Plazo 02 por 113 dias
calendarios.
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Expediente 0121.2014
Cala Arbitral
CONSORCIO lORINSA
y
ASOCIADOS _ PROGRAMA INTEGRAL PARA El IIENESIAR FAMILIAR (INAIIF)
PRETENSiÓNN' 6:
Que la Entidad Contratante reconozca Y cancele el monto de
SI.
43,121.02
(CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIUNO CON 02/100 NUEVOS SOLES) mós
intereses hasta la fecha de pago; por concepto del pago de los mayores gasto
generales generados por la Ampliación de Plazo W 03,de acuerdo a lo estipulado
en el Artículo 2020del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; cuyo
cólculo se adjunta en el Anexo W 15
PRETENSiÓNN' 7:
Que el Árbitro Único ADMITA y declare FUNDADAsu solicitud de Ampliación de
Plazo W 04 por veinte cinco (25)díascalendarios; por haber sido hecha el 22 de
Julio del 2013 dentro del plazo de ejecución de la obra, debido al
CONSENTIMIENTOde su solicitud de ampliación de plazo W 02 por ciento trece
(113)días calendarios y susolicitud de ampliación de plazo 03 por veintidós (22)
días calendarios fue hecha dentro del plazo contractual, llevando el plazo
contractual hasta el 23 de julio del 2013 y también porque se realizó siguiendo
todos los procedimientos establecidos en el articulo 201
0
del Reglamento de la ley
de Contrataciones del Estado.
PRETENSiÓNN' S:
Que el Árbitro Único declare Nula la Resolución de la Dirección Ejecutiva W 593,
donde la ENTIDAD no admite su solicitud de ampliación de plazo W 04 por
veinticinco (25) días calendarios, argumentando que la solicitud fue hecho fuera
del plazo de ejecución de la obra. establecido para la ENTIDADel 12de Abril del
2013 y para el CONSORCIO el 23 de Julio del 2013; considerando que la
ampliación de plazo W 02 ha quedado CONSENTIDA.la ampliación de plazo 03
se ha hecho dentro del plazo de ejecución de la obra y también porque se realizó
siguiendo todos los procedimientos establecidos en el artículo 201
0
del Reglamento
de la Leyde Contrataciones del Estado.
PRETENSiÓNN' 9:
Que la ENTIDADContratante reconozca y cancele el monto de
SI. 49,173.16
(CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTAY TRES CON 16/100 NUEVOS SOLES) mós
intereses hasta la fecha de pago; por concepto del pago de los mayores gastos
generales generados por la Ampliación de Plazo W 04,de acuerdo a lo estipulado
en el Artículo 2020del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; cuyo
cólculo se adjunta en el Anexo 20.
PRETENSiÓNN' 10:
Que el Árbitro Único ADMITA y declare FUNDADAsu solicitud de Ampliación de
Plazo05 por treinta (30) días calendarios; por haber sido hecha el 16 de Agosto
del 2013dentro del plazo de ejecución de la obra. debido al CONSENTIMIENTOde
su solicitud de ampliación de plazo W 02 por ciento trece (113)días calendarios y
sussolicitudes de ampliación de plazo W 03 por veintidós (22) días calendarios y W
04 por treinta (30) dios calendarios fueron hechas dentro del plazo de ejecución
contractual, que llevó el término del plazo contractual hasta el 17 de Agosto del
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