Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa de desarrollo productivo agrario rural), 22-04-2021

Sentido del falloEl laudo no indica valor referencial. El laudo resuelve declarar infundadas e improcedentes las pretensiones cuantificadas de demanda.
Ruc20477936882
PartesPROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL vs CONSTRUCTORA OBREGON RDB EIRL
Fecha22 Abril 2021
Tipo de procesoADHOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;Recepción;Resolución del contrato
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Mario Manuel Silva López
Dr. Aurelio Moncada Jiménez
Dr. Luis Eduardo Adrianzen de Lama
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Número de Expediente de Instalación: I121-2017
Demandante: CONSTRUCTORA OBREGÓN RDB EIRL (Empresa absorbida por M y D
CONSTRUCTORES Y PROMOTORES SAC)
Demandado: PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL
Contrato (Número y Objeto): Contrato Nº 205-2014-MINAGRI- AGRO RURAL para la Ejecución
de la Obra: “Instalación del Canal de Riego Rangra – Gongapata
Pucajaga, Distrito de Molino - Pachitea - Huánuco”
Monto del Contrato: S/.1´916,074.93 soles
Cuantía de la Controversia: S/.2´043,340.95 soles
Tipo y Número de Proceso de Selección: Adjudicación de Menor Cuantía N° 92-2014-MINAGRI-
AGRORURAL derivada de la Licitación Pública N° 02-
2014- MINAGRI - AGRO RURAL
Monto de los honorarios del Tribunal Arbitral: S/ 84,184.80 soles netos
Monto de los honorarios de la Secretaría: S/ 22,314.48 soles netos
Presidente del Tribunal: Dr. Mario Manuel Silva López
Arbitro designado por la Entidad: Dr. Luis Eduardo Adrianzen de Lama
Arbitro designado por el Contratista: Dr. Aurelio Moncada Jiménez
Secretaría Arbitral: Abg. Mayckol Ernesto Beteta Díaz
Fecha de emisión del laudo: 22 de abril del 2021
(Unanimidad/Mayoría): Unanimidad
Número de Folios: 101
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
Resolución de Contrato
Validez de Acta de Recepción de Obra
Liquidación Final de Obra Indemnización por daños y perjuicios
Indemnización por daños y perjuicios
Costos y costas del proceso
X
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Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Mario Manuel Silva López
Dr. Aurelio Moncada Jiménez
Dr. Luis Eduardo Adrianzen de Lama
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RESOLUCIÓN N° 48
En la Ciudad de Lima, con fecha 21 de abril de 2021 en la Sede Arbitral, ubicado en
Av. Arequipa N° 1295, Oficina 601, Santa Beatriz Lima, se reunió el Tribunal Arbitral
integrado por el doctor Mario Manuel Silva López, quien lo preside y los doctores
árbitros Aurelio Moncada Jiménez y Luis Eduardo Adrianzen de Lama, a efectos de
emitir el siguiente Laudo Arbitral de Derecho, en el proceso arbitral iniciado por la
CONSTRUCTORA OBREGÓN RDB EIRL, empresa absorbida por M y D
CONSTRUCTORES Y PROMOTORES SAC contra el PROGRAMA DE DESARROLLO
PRODUCTIVO AGRARIO RURAL.
1. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 20 de octubre del 2014, CONSTRUCTORA OBREGÓN RDB EIRL,
empresa absorbida por M y D CONSTRUCTORES Y PROMOTORES SAC (en
adelante, el CONTRATISTA o DEMANDANTE) y el PROGRAMA DE DESARROLLO
PRODUCTIVO AGRARIO RURAL (en adelante, la ENTIDAD o DEMANDADO)
suscribieron el Contrato Nº 205-2014-MINAGRI- AGRO RURAL para la Ejecución de
la Obra: “Instalación del Canal de Riego Rangra Gongapata Pucajaga, distrito de
Molino - Pachitea - Huánuco” (en adelante EL CONTRATO).
A través de la Cláusula Décima Octava del CONTRATO pactaron la CLÁUSULA
ARBITRAL, conforme a lo siguiente:
Todos los conflictos o controversias que surjan entre las partes y que se
deriven de la ejecución, interpretación, inexistencia, ineficacia, nulidad o
invalidez del presente contrato, se resolverán de manera definitiva e inapelable
mediante Arbitraje Ad Hoc y de Derecho, de conformidad con lo establecido en
la normativa de Contrataciones del Estado.
El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres (03)
miembros. La designación de los árbitros se realizará conforme al
procedimiento establecido en artículo 222 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a
fin de resolver las controversias, que se presenten durante la etapa de
ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos
144, 170, 181, 184, 199, 201, 209, 210, 211 y 212 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado; en concordancia con lo dispuesto en el numeral
52.2 del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa
juzgada y se ejecuta como una sentencia.
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Mario Manuel Silva López
Dr. Aurelio Moncada Jiménez
Dr. Luis Eduardo Adrianzen de Lama
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Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la
referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a
un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado.
2. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Con fecha 02 de mayo del 2017, en la sede de la Dirección de Arbitraje del OSCE, se
instaló el Tribunal Arbitral, acto en el cual los árbitros declararon haber sido debidamente
designados de conformidad con el convenio arbitral previsto por las partes, señalando
que no tenían ninguna incompatibilidad ni compromiso con las mismas y obligándose a
desempeñar con imparcialidad, independencia y probidad su labor.
En esa diligencia se fijaron las reglas del presente proceso, estableciendo que este
arbitraje es Ad Hoc, Nacional y de Derecho; ratificando los árbitros su aceptación al
cargo, dejando constancia de que no están sujetos a incompatibilidad alguna ni a
hechos ni circunstancias que afecten su imparcialidad e independencia que los
obligara a inhibirse de haber mantenido compromiso alguno con las partes, o con los
respectivos abogados, obligándose a actuar con imparcialidad, probidad e
independencia; y expresando así las partes que no tenían cuestionamiento alguno
respecto de los árbitros intervinientes, por lo que se entiende que el Demandante y la
Demandada han dado su conformidad a las disposiciones contenidas en dicha acta.
Finalmente, el Tribunal Arbitral encargó la Secretaría del proceso al abogado Mayckol
Ernesto Beteta Díaz.
3. DESARROLLO DEL PROCESO
En el presente acápite, el Tribunal Arbitral procederá a describir aspectos resaltantes
del proceso arbitral, los mismos que se relatarán teniendo en consideración lo
señalado por las partes a lo largo del presente proceso, así como teniendo en cuenta
los medios probatorios ofrecidos por las mismas.
En tal sentido, su inclusión en esta sección no significa el reconocimiento de la
veracidad de los mismos, aspecto que será recién evaluado en la parte considerativa
del presente Laudo.
3.1 DE LA DEMANDA
M y D CONSTRUCTORES Y PROMOTORES SAC (empresa que absorbe a la
CONSTRUCTORA OBREGÓN RDB EIRL) con fecha 23.05.17, presentó la demanda
arbitral interpuesta contra el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO
RURAL, en torno a la controversia derivada del contrato Nº 205-2014-MINAGRI-
AGRO RURAL para la Ejecución de la Obra: “Instalación del Canal de Riego Rangra –

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