Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa nacional de asistencia alimentaria), 09-08-2013

Sentido del falloEn el laudo no se ha precisado el valor referencial
Ruc20508011793
PartesPROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA vs JOSUE INVERSIONES S.A.C.
Fecha09 Agosto 2013
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Penalidades;Resolución del contrato;OTROS,COSTOS DEL ARBITRAJE
,
J
Arbitraje de Derecho seguido entre
JOSUE INVERSIONES S.A,C.
(DEMANDANTE)
y
PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA AUMENTARlA (PRONAA)
(DEMANDADO)
LAUDO
Tribunal Arbitral
Franz Kundmülfer Caminiti (Presidente)
Juan Manuel Revaredo Lituma
Juan José Pérez - Rosas Pons
Secretaría Arbitral
Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNA
- OSeE)
Fecha de emisión: 9 de agosto de 2013
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Tribun.11 Arbitral
Franz KUlldmüller Call1il1iti
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}wm José Pérez - R()Sa~Pon,c
LAUDO ARBITRAL
Lima, 9 de agosto de 2013
L VISTOS:
1. EXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL
1. Con fecha 16 de julio de 2010, la empresa JOSUE INVERSIONES S.A.e. (en adelante
"Josué Inversiones")
y
el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, (en adelante
"PRONAA") suscribieron el Contrato N"
OSO.2010-PRONAA-MIMDES
para la
ADQUISICiÓN DE CONSERVA DE ANCHOVETA EN SALSA DE TOMATE EN LA
PRESENTACIÓNDE 01 LIBRA TAll 425 GR. Y TINAPÓN 200 GR
(en adelante el
"Contrato").
2. El Convenio Arbitral se encuentra en la Cláusula Vigésimo Primera del Contrato N"
053-2010-PRONAA-MINDES que dispone lo siguiente:
"CLAUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: SOLUCfÓN DE CONTROVERSfAS: Todos los
conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato,
incluidos los que se refieran a su nulidad
e
invalidez, serán resueltos de manera
definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho de conformidad con lo
establecido en la normativa de Contrataciones del Estado, bajo lo organización y
administración de un Tribunal Arbitral del 6rgano del Sistema Nacional de Arbitraje
del osa, integrado por tres miembros .para tal efecto, cualquiera de las partes
tiene el derecho a iniciar dicho arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en 105
artículos
144!?, 170!?,
175!?,
ln!?
del reglamento de lo Ley de Contrataciones del
Estado oen su defecto en el artículo
52!?
de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes padrá someter a conciliación la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue o un acuerdo
entre ambas, según lo señalado en el artículo
214"
del Reglamento de lo Ley de
Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgado y se
ejecuta como una sentencia."
2. ANTECEDENTESAL PRESENTEARBITRAJE
3. Josué Inversiones y el PRONAA suscribieron 'el Contrato en razón de que el primero
había obtenido la Buena Pro de la Licitación Pública por la modalidad de Subasta
Inversa Presencial W 009-2010-MIMDES-PRONAA, para la contratación del
suministro' del producto "Conserva de Anchoveta en Salsa de Tomate", bajo el
sistema de contratación
de
Precios Unitarios (en adelante la "Licitación"). El monto
contractual ascendía a S/. 1'688,198.84 (Un Millón Seiscientos Ochenta y Ocho Mil
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EMPRESA jOSUE INVERSIONES S.A.e. ,. EL P.ROGRA.MANACIONAL DE ASIST?NCIA
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PRESENTACIÓN DE 01
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