Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa subsectorial de irrigaciones ¿ psi), 25-03-2021

Sentido del falloNo figura valor referencial. Se considera fecha de la demanda. No figura ruc del contratista como consorcio.
Ruc20414868216
PartesPROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES ¿ PSI vs CONSORCIO VALLES
Fecha25 Marzo 2021
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Enriquecimiento sin causa;Mayores gastos generales;Pago
EXP. 1920-320-18
Página 1 de 106
Expediente N°1920-320-18 | PUCP
CONSORCIO VALLES vs. PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES -
PSI
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: CONSORCIO VALLES (en adelante,
demandante o CONSORCIO)
DEMANDADO: PROGRAMA SUBSECTORIAL DE
IRRIGACIONES PSI (en adelante,
demandado”, “ENTIDAD” o PSI)
TIPO DE ARBITRAJE: Institucional y de Derecho
TRIBUNAL ARBITRAL: Marco Antonio Martínez Zamora
Presidente
Ernesto Adrián Núñez Puente
Árbitro
Carlos Edgar Molina Palomino
Árbitro
SECRETARIO ARBITRAL: Alex Sandro Salinas Villaorduña
Secretario Arbitral del Centro de Análisis y
Resolución de Conflictos de la Pontificia
Universidad Católica del Perú (en adelante,
Centro)
EXP. 1920-320-18
Página 2 de 106
__________________________________________________________________
DECISIÓN N°18
En Lima, a los 25 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, el Tribunal Arbitral
luego de haber realizado las actuaciones arbitrales, de conformidad con la ley y
las normas establecidas, escuchados los argumentos sometidos a su consideración
y deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda, emite el
siguiente laudo para poner fin, por decisión de las partes, a la controversia
planteada en el presente arbitraje.
VISTOS:
I. EL CONVENIO ARBITRAL:
1.1. Se encuentra contenido en la Cláusula Décimo Octava del Contrato 0107-
2017-MINAGRI-PSI “Servicio de consultoría para la supervisión de la
elaboración de los expedientes técnicos de los proyectos que conforman el
Programa de Protección de Valles y Poblaciones Rurales Vulnerables ante
inundaciones.
1.2. Conforme a dicha cláusula y a la solicitud de arbitraje de fecha 12 de octubre
de 2018, el presente arbitraje es organizado y administrado por el Centro de
Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del
Perú, de acuerdo al Reglamento de Arbitraje PUCP (en adelante,
Reglamento).
II. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:
2.1. El 21 de enero de 2019, el abogado Marco Antonio Martínez Zamora remitió
su aceptación como presidente del Tribunal Arbitral, quedando así
válidamente constituido el Tribunal Arbitral.
III. RESUMEN DE LAS PRINCIPALES ACTUACIONES ARBITRALES:
3.1. Mediante la Decisión N°1, de fecha 20 de marzo de 2019, el Tribunal Arbitral
estableció las reglas procesales aplicables al presente arbitraje.
3.2. Asimismo, en la referida Decisión N°1, el Tribunal Arbitral otorgó un plazo de
veinte (20) días hábiles al CONSORCIO para que presente su demanda, de
acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 45° del Reglamento.
3.3. Mediante la Decisión 2, de fecha 6 de mayo de 2019, el Tribunal Arbitral
puso a conocimiento del PSI el escrito de demanda y le otorgó un plazo de
EXP. 1920-320-18
Página 3 de 106
veinte (20) días hábiles para que presente su contestación a la demanda, de
acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 45° del Reglamento.
3.4. A través de la Decisión N°3, de fecha 14 de junio de 2019, el Tribunal Arbitral
puso a conocimiento del CONSORCIO la contestación de la demanda y le
otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para absuelva lo conveniente a su
derecho respecto de las excepciones de caducidad y de incompetencia
formuladas por el PSI.
3.5. Por medio de la Decisión N°4, de fecha 5 de agosto de 2019, el Tribunal Arbitral
citó a las partes a una Audiencia Especial con la finalidad de que puedan
exponer oralmente sus posiciones respecto de las excepciones formuladas.
3.6. El 23 de setiembre de 2019, con la participación de las partes y del Tribunal
Arbitral, se llevó a cabo la Audiencia de Excepciones.
3.7. A través de la Decisión N°9, de fecha 27 de diciembre de 2019, el Tribunal
Arbitral fijó el plazo para emitir el Laudo Parcial en cuarenta (40) días hábiles
3.8. Mediante la Decisión N°11, de fecha 8 de julio de 2020, el Tribunal Arbitral
emitió el Laudo Parcial resolviendo declarar fundada la excepción de
caducidad deducida por el PSI respecto de la primera pretensión principal de
la demanda y, parcialmente, respecto de la tercera pretensión principal,
conforme lo establecido en la parte considerativa del referido Laudo Parcial;
y, declarando infundada la excepción de incompetencia deducida por el PSI
respecto la Pretensión Alternativa a la Tercera Pretensión Principal de la
Demanda.
3.9. A través de la Decisión N°12, de fecha 8 de setiembre de 2020, el Tribunal
Arbitral atendiendo el estado de las actuaciones arbitrales y en cumplimiento
del artículo 48° del Reglamento, determinó las cuestiones controvertidas,
resolvió las cuestiones probatorias, admitió los medios probatorios y citó a las
partes a una Audiencia de Ilustración y Sustentación de Posiciones para que
ilustren sobre los hechos que originaron la controversia y sustenten su posición
acerca de la misma.
3.10. El 5 de octubre de 2020, con la participación de las partes y el Tribunal Arbitral,
se llevó a cabo la Audiencia de Ilustración de y Sustentación de Posiciones,
en la cual se otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles a ambas partes a fin
de que presenten el laudo arbitral al cual hicieron referencia en la audiencia,
así como cualquier otro documento que consideren pertinente.
3.11. Por medio de la Decisión N°15, de fecha 10 de diciembre de 2020, el Tribunal
Arbitral dispuso declarar finalizada la etapa probatoria y otorgar un plazo de
diez (10) días hábiles a ambas partes para que presenten sus alegatos finales
y/o conclusiones sobre el caso.
3.12. Mediante la Decisión N°16, de fecha 14 de enero de 2021, el Tribunal Arbitral
declaró el cierre de las actuaciones arbitrales y fijó el plazo para emitir el laudo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR