Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa nacional de infraestructura educativa ue 108 - pronied), 30-05-2019

Sentido del falloNo se especifican gastos del proceso no se especifica monto de contrato
Ruc20514347221
PartesPROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED vs VVO Construcciones y Proyectos S.A.
Fecha30 Mayo 2019
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales;Pago;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
Caw Arbitral: VVO Construcciones
y
Proyectos S.A. Sucursal del Perú
vs.
ProgmmD Nacional de
lllfraestructum Educatilla - PRONIED
Arbitro Único:
Dr. Hugo Solaguren Calmet
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Expediente W S-176-2015jSNA-OSCE
Demandante:
WO Construcciones y Proyectos S.A. Sucursal del Perú
En adelante el DEMANDANTE, la EMPRESA o el CONTRATISTA.
Demandado:
Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONlED.
En adelante la DEMANDADA, la ENTIDAD o PRONIED.
Árbitro Único:
Dr. Hugo Ernesto Sologuren Calmet.Ponte.
ResoluciÓn 12
Lima, 30 de mayo de 2019
I. ANTECEDENTES
EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 12 de diciembre de 2014, se suscribió el contrato de ejecución de obra "Adecuación,
mejoramiento y sustitución de [a infraestructura educativa de la lE Daniel Hernández, Pampas -
Tayacaja - Huancavelica". entre VVO Construcciones y Proyectos S.A. Sucursal del Perú y el
Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED.
En relación a lo anterior, en la cláusula décima octava del mencionado contrato se establecía lo
siguiente:
Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se
refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de
derecho, de conformidad con lo establecido en la normatividad de contrataciones del Estado, bajo la
Reglamento.
DESARROLLO DEL PROCESO
11.
organización
y
administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSeE y de acuerdo con su
\~
1/30
Casa Arbitral: VVO CmlstruccilJlles
y
Proyccto> S,A. Sucursal del Perú vs. Programa Naciollal de
Infraestructura Educ,ztiva - PRONJEO
Arbitro
Ú¡!ico:
Dr. Hugo Sologurcll Calmet
A.Actuación preliminar del árbitro único
1. Con fecha 28 de setiembre de 2015, WO Construcciones y Proyectos S.A. Sucursal del Perú
presentó su demanda.
2. En atención a ello, con escrito de fecha 22 de octubre de 2015, la Procuraduría Pública del
Ministerio de Educación, en representación del Programa Nacional de Infraestructura - PRONIED,
presentó su contestación a la demanda y formuló una excepción de caducidad.
3. Producto a lo referido precedentemente, con escrito de fecha 4 de noviembre de 2015, VVO
Construcciones
y
Proyectos S.A. Sucursal del Perú presentó su absolución a la excepción de
caducidad formulada.
4. A continuación, con fecha 19 de abril de 2017 a las 15:00 horas, se llevó a cabo la Audiencia de
instalación arbitral, donde se reunieron el doctor Hugo Sologuren Calmet, en su calidad de árbitro,
y el abogado Ornar José García Chávez, en su calidad de secretario arbitral, con el propósito de
instalar al árbitro único que se encargaría de resolver la presente controversia.
5. Ante el pago de los honorarios del árbitro único y de la secretaría, mediante Resolución n~ 3,se
dispuso citar a ambas partes a la Audiencia de saneamiento procesal, conciliación, determinación
de puntos controvertidos y admisión de medios probatorios, la cual se realizaría el día 12 de
octubre de 2017 a las 15:30 horas.
6, Luego, en el día y hora determinados, se llevó a cabo la Audiencia de saneamiento procesal,
conciliación, determinación de puntos controvertidos y admisión de medios probatorios, la cual
contó con la asistencia de los representantes de ambas partes, quienes, pese a la invitación del
árbitro único, no arribaron a un acuerdo conciliatorio. Como consecuencia de ello, se fijaron los
puntos controvertidos que derivaban de las pretensiones formuladas, los cuales quedaron
redactados de la siguiente manera:
Primer punto controvertido; Determinar si correSponde o no ordenar la procedencia de la ampliación de
plalO n~ 2. por treinta y tres (33) días calendario, respecto del contrato nO 052-2014-MINEDU/VMGI-
PRONIED. para la ejecución de la obra "Adecuación y mejoramiento
y
sustitución de la infraestructura
educativa de la l.E. Daniel Hernández Pampas - Tayacaja - Huancavelica", suscrita con la Entidad con fecha
12 de diciembre de 2014.
Segundo punto controvertido; Determinar si corresponde o no ordenar el reconocimiento y pago a favor
del contratista la suma ascendente a 5/129,235.22 (Ciento Veintinueve Mil Doscientos Treinta y Cinco
y
"
22/100 Sole,). po, '"'''pto de m,yo", '"'to, ,,"mle, poc" e"e,,",
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delpi,,,,' 2.
Z/30
Ca1ioArbitral: VVO Omstmcciones yProyectos S.A. Sucursal del Perú vs. Programa Nacional de
Infraestructura Educativa. PRONJED
Arbitro Úuico:
Dr. Hugo S%guren Calmel
Asimismo,en la mencionada Audiencia, se tuvo por deducida la excepción de caducidad formulada,
en el escrito de fecha 22 de octubre de 2015, por la Procuraduría Pública del Ministerio de
Educación,en representación del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED.
De la misma manera, se admitieron los medios probatorios ofrecidos por VVO Construcciones y
Proyectos S.A.Sucursal del Perú en su escrito de demanda de fecha 28 de setiembre de 2015,
identificados con los numerales "1 al 9" del acápite uMedios Probatorios" y con los numerales "1-A
aI1.L" del acápite "Anexos".
De igual forma, se admitieron los medios probatorios ofrecidos por la Procuraduria Pública del
Ministerio de Educación, en representación del Programa Nacional de Infraestructura Educativa _
PRONIED,en su escrito de contestación de demanda y excepción de caducidad de fecha 22 de
octubre de 2015, identificados con los numerales "1 al 9" del acápite "Medios Probatorios", los
numerales "1 al 11" del acápite "Anexos" y los numerales "1 al 3" del acá pite "Medios Probatorios
de la excepción".
Finalmente, el árbitro único citó a ambas partes a la Audienciade ilustración, la cual se realizaría el
día 8 de noviembre de 2017 a las 15:30 horas.
7. En el día y hora señalados, se realizó la Audiencia de ilustración con la presencia de los
representantes de ambas partes.
8. De otro lado, con escrito de fecha 8 de noviembre de 2017. la Procuraduría Pública del
Ministerio de Educación, en representación del Programa Nacional de Infraestructura Educativa _
PRONIED,presentó nueva documentación en calidad de medios probatorios; la cual, mediante
Resolución n
C
6, se corrió traslado a VVOConstrucciones y Proyectos S.A.Sucursal del Perú para
que expresara lo conveniente a su derecho.
9. Igualmente, con escrito de fecha 28 de marzo de 2018, VVOConstrucciones y Proyectos S.A.
Sucursal del Perú presentó nueva documentación en calidad de medios probatorios; la misma que,
en la Resolución nO7,se dispuso que fuera puesta en conocimiento de la Procuraduría Pública del
Ministerio de Educación, en representación del Programa Nacional de Infraestructura Educativa _
PRONIED,con la finalidad que expresara lo conveniente a su derecho.
10. Asimismo, con escrito de fecha 9 de mayo de 2018, la Procuradur(a Pública del Ministerio de
Educación, en representación del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED,
fo,mulónuevos "gumentos
y
pcescntónuev, document,,¡ón en "lid'~d¡OS pcob,tocios;
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