Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa sub sectorial de irrigaciones del ministerio de agricultura- psi), 29-07-2020

Sentido del falloNo se puede determinar la ruc de la entidad no se puede determinar la ruc del contratista
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Fecha29 Julio 2020
PartesPROGRAMA SUB SECTORIAL DE IRRIGACIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA- PSI vs CONSORCIO HUAMANGA
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;Pago;Penalidades
Exp. N° 1420-132-17
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Expediente N° 1420-132-17
Consorcio Huamanga Vs. PSI
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: Consorcio Huamanga (en adelante, el “Consorcio”
o el “Contratista” o el Demandante”)
DEMANDADO: Programa Sub Sectorial de Irrigaciones del
Ministerio de Agricultura PSI (en adelante, “PSI”,
la Entidad” o el Demandado”)
TIPO DE ARBITRAJE: Institucional y de Derecho.
TRIBUNAL ARBITRAL Rómulo Morales Hervías (Árbitro Único)
SECRETARIA ARBITRAL: Lupe Isabel Bancayán Calderón
Secretaria General de Conciliación y Arbitraje del
Centro de Resolución de Conflictos de la Pontificia
Universidad Católica del Perú.
Decisión N° 31
En Lima, a los 29 días del mes de julio del año 2020, el Árbitro Único, luego de haber
realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas
establecidas por las partes, escuchados los argumentos sometidos a su
consideración y deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda y
contestación formulada por la demandada, dicta el siguiente laudo para poner fin,
por decisión de las partes, a la controversia planteada.
1. El Convenio Arbitral
El Convenio Arbitral está contenido en la Cláusula Décimo-Octava del Contrato de
Ejecución de Obra denominado “Mejoramiento Del Servicio de Agua del Sistema de
Riego en las Localidades de Tambillo, Pacuaro, Tambobamba y Violeta Velásquez,
Distrito de Tambillo- Huamanga-Ayacucho”, celebrado entre las partes el 15 de
setiembre de 2014 (en adelante, el “Contrato”).
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Exp. N° 1420-132-17
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2. Constitución del Tribunal Arbitral
El 24 de agosto de 2017, el doctor Rómulo Morales Hervias, remit su aceptación
como Árbitro Único designado por la Corte del Centro, quedando entonces el
Tribunal Arbitral válidamente constituido.
3. Resumen de las principales actuaciones arbitrales
3.1. Mediante Decisión N° 2, de 22 de noviembre de 2017, el Árbitro Único tuvo
por admitida la demanda arbitral presentada por el Consorcio, así como sus
medios probatorios.
3.2. A través de la Decisión N° 3, de 14 de diciembre de 2017, el Árbitro Único tuvo
como presentada la contestación a la demanda arbitral por parte de la Entidad,
así como sus medios probatorios.
3.3. Por Decisión N°4, de 04 de enero de 2018, el Árbitro Único determinó las
cuestiones controvertidas del presente proceso.
3.4. Mediante Decisión N° 9, de 20 de marzo de 2018, el Árbitro Único citó a las
partes a la Audiencia de Ilustración de Hechos y Sustentación de Posiciones
para el 26 de marzo de 2018.
3.5. A través de la Decisión N° 13, de 09 de julio de 2018, el Árbitro Único ordenó
la actuación de una pericia de oficio.
3.6. Por Decisión N° 14, de 13 de agosto de 2018, el Árbitro Único fijó el instructivo
de la pericia de oficio. Asimismo, se nombró como perito al Ingeniero Jaime
Neyra Torres.
3.7. Mediante Decisión N° 15, de 12 de setiembre de 2018, el Árbitro Único tuvo
por presentada la aceptación del perito al nombramiento efectuado, así como
el plan de trabajo y su propuesta de honorarios.
3.8. A través de la Decisión N° 18, de 09 de enero de 2019, el Árbitro Único dispuso
que la pericia de oficio tenga carácter documentario, sin verificación en campo
de los metrados y partidas realmente ejecutadas. Asimismo, se ordenó al
perito modificar su plan de trabajo y honorarios periciales.
3.9. Por Decisión N° 20, de 05 de abril de 2019, el Árbitro Único tuvo por aceptada
la propuesta del perito por las partes.
3.10. Mediante Decisión N° 27, de 18 de diciembre de 2019, el Árbitro Único dispuso
prescindir de la pericia de oficio ante el incumplimiento de pago de las partes
del primer adelanto de los honorarios periciales. Asimismo, se declaró el cierre
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