Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa nacional de saneamiento rural (pnsr)), 06-04-2018

Ruc20548776920
Fecha06 Abril 2018
PartesPROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL (PNSR) vs EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA) - SUCURSAL DEL PERU
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Mayores gastos generales
Exp. W 800-204-15
Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR) - Empresa de Transformación
Agraria S.A. (TRAGSA) Sucursal del Perú
lAUDD ARBITRAL DE DERECHO
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
TIPO DE ARBITRAJE:
TRIBUNAL ARBITRAL:
SECRETARIA ARBITRAL:
Resolución W 24
Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR)
(en adelante PROCOES o, en su defecto, el
demandante)
Empresa de Transformación Agraria S.A.
(TRAGSA) Sucursal del Perú (en adelante TRAGSA
0,
en su defecto, el DEMANDADO)
Institucional y de Derecho
Mario Castillo Freyre (Presidente)
Augusto Eguiguren Praell (Designado árbitro por
PROCOES)
David Anibal Flores Ligarda (Designado
arbitro
por
TRAGSA)
Silvia Rodrfguez Vásquez
Secretaria General de Conciliación y Arbitraje del
Centro de Resolución de Conflictos de la Universidad
Católica
En Lima, a los 6 días del mes de abrJlel año dos mil dieciocho el Tribunal Arbitral, luego de
haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas
establecidas por las partes, escuchados los argumentos sometidos a su consideración y
deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda y contestación de la
demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión de las partes, a la controversia
planteada.
l. Existencia del Convenio Arbitral, Designación e Instalación de Tribunal
Arbitral.
1.1 El Convenio Arbitral:
Contenido en la Cláusula 25.3 del Contrato 057-2014-PNSR/PROCOES .Obras de
Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en la
Región Apurlmac - Lote 2: Obras en la provincia de Abancay, distrito de Curahuasi"
1
Instalación del Tribunal Arbitral:
Con fecha 5 de febrero de 2016 se realizó la Audiencia de Instalación del Tribunal
Arbitral.
11. Normatlvidad aplicable al Proceso Arbitral:
Será de aplicación al presente proceso el Contrato, las normas del Código Civil, la
Ley de Arbitraje, Decreto Legislativo 1017, Y el Reglamento de Arbitraje del
CENTRO (en adelante, el REGLAMENTO).
En caso de discrepancias de interpretación o de insuficiencia de las reglas que
anteceden, el Tribunal Arbitral resolverá en forma definitiva del modo que considere
apropiado.
1/1. De la Demanda Arbitral presentada por el PROCOES con fecha 4 de marzo de
2016
Mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2016, PROCOES interpone demanda
arbitral contra TRAGSA, señalando como pretensiones las sJguientes:
3.1. Pretensiones de la demanda:
a) PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL:
Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral reconozca a TRAGSA lo
dispuesto en la Conciliación Decisoria (Expediente 729-133-15); referido al
reconocimiento y pago de gastos generales variables diarios por un monto
ascendente a
SI.
264,060.13 sin Jncluir IGV o intereses, correspondientes al plazo
de 31 días naturales de la Ampliación de Plazo N" 07.
b) SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL:
Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral ordene a TRAGSA el pago
de Jascostas y costos que generen en el presente proceso arbitral.
3.2. Respecto a los fundamentos de hecho:
3.2.1. Con fecha 28/11/2013, se Inicia el proceso de Licitación Pública Nacional
03-2013-MVCS/PNSR/PROCOES ~ Región Apurlmac. En este marco se
dieron el pliego de aclaraciones a los documentos de LicitacIón, siendo uno
de ellas la aclaración y respuesta W 14 referida al plazo de ejecución y fas
condIciones climáticas propias de la zona en donde se construirán las UBS.
3.2.2. PROCOES, en su condIción de Unidad ejeculora del Programa de
Mejoramiento y Ampliación de Servicios de Agua y Saneamiento en el Perú,
con fecha 08.05.2014 celebró con TRAGSA el CONTRATO 057.2014~
PNSRlPROCOES. AsimIsmo, suscribió el Contrato de Servicios de
Consultarla N
Q
084-2014~PNSRlPROCOES con la empresa lNGESA
NAZCONSUL (en adelante, la Supervisión o el Gerente de Obras).
2
3.2.3. Con fecha 22/10/2014, las partes suscriben la Adenda
W
01, en la cual se
precisó la cláusula referida a la autorjzación del Gerente de Obras para el
cambio de personal clave. Asimismo, con fecha 05f05/2014, suscriben la
Adenda W 02, con la cual se amplió el plazo en 31 dlas por validación de
padrón de usuarios. Con ello se amplió el plazo de ejecución hasta el
17/04/2015, sin incremento de mayores gastos. De la misma manera, con
fecha 05f05f2015, las partes suscribieron la Adenda W 03. Con ello
modificaron el plazo el 52 dlas por efectos de las lluvias, siendo el nuevo
plazo de ejecución hasta el 08/06f2015, sin el incremento de mayores gastos
de acuerdo a lo aprobado por la Supervisión. Del mismo modo, con fecha
09/06/2015 suscribieron la Adenda W 04 donde se amplió el plazo en 31
días calendario por efectos de [Juvias, siendo el nuevo plazo de ejecución
09/07/2017.
3.2.4. Por otro lado, con fecha 06/08/2015, el CENTRO notificó a PROCOES de la
Decisión Conciliatoria de fecha 31/0712015, emitida por la conciliadora MarIa
Elena Rivarola Rodrlguez. Donde declaró procedente el reconocimiento y
pago de los gastos generales variables diarios correspondientes al plazo de
31 dlas naturales de Ampliación de Plazo W 07, por un monto ascendente a
SI. 111, 546.65 (sin IGV ni Intereses).
3.2.5. En consecuencia, PROCOES refiere que el contrato en cuestión es a suma
alzada o suma global, que deberá interpretarse conforme al marco de
disposiciones normativas del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)' y de
las cláusulas del contrato.
3.2.6. De ese modo, asevera el demandante que por un Contrato a Suma Alzada
(o Suma Global) se entiende que éste es un acuerdo por una suma fija, en
el cual el contratista se compromete a completar el trabajo por un precio fijo
y el propietario del proyecto se compromete a pagar al contratista el precio
global. Asimismo, indica que conforme la norma (normativa del BID) que
gobierna el presente contrato, no se precisa el reconocimiento de gastos
generales por ampliacJón de plazo, pues dicha norma tiene una ratio distinta
a la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento; Ley y Reglamento
que no se aplican al presente caso.
3.2.7. Asimismo, señala que sobre los precios, en los articulas 2.21 al 2.23 se hace
referencia a los mismos. De Igual manera, refiere que en los artIculas 2.24 y
2.25 se expresa lo concerniente a los ajustes de Precio.
3.2.8. Al respecto, expresa el demandante que en ninguno de los numerales de la
norma antes citada se hace referencia a los mayores gastos generales.
Asimismo se señala que los precios que colicen los oferentes deben ser
precios globales, los mismos que deberán incluir todos los derechos,
1Señala el demandante que no pueda confundirse un contrato a SUMA GLOBAL O SUMA ALZADA, bajo las
normas establecidas en el Documento GN-2349-7 (Pofllicas para la Adquisición de Bienes yObras fmanciados
por el Banco Interamericano de Desarrollo) con las de Suma Alzada establecidas en la
ley
de Contrataciones
del Estado. y su Reglamento, puesto que tienen criterios interpretativos, y electos diferentes.
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