Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa nacional cuna más - ministerio de desarrollo e inclusión social), 25-01-2021

Sentido del falloEl laudo no precisa: proceso de selección, valor referencial, monto del contrato. las pretensiones demandas son de puro derecho.
Ruc20546537782
PartesPROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS - MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL vs XIMESA S.A
Fecha25 Enero 2021
Tipo de procesoAD - HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Penalidades;Recepción;Resolución del contrato;OTROS,COSTAS Y COSTOS
Exp. 2222-184-19
1
Arbitraje seguido entre
XIMESA S.A.
(Demandante)
Y
PROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS -
MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
(Demandado)
Caso Nº 2222-184-19
__________________________________________________________________
LAUDO
__________________________________________________________________
Arbitro Único
Luis Manuel Juárez Guerra
Secretario Arbitral
Joan Enrique Torres Pinares
Exp. 2222-184-19
2
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Contrato : Contrato N° 002-2018-MIDIS/PNCM para la Adquisición
de Kit de Tablas de Picar para Servicios Alimentarios del
Servicio de Cuidado Diurno del Programa Nacional
Cuna Más
Demandado/
Consorcio/
Contratista : XIMESA S.A.
Demandante/
Entidad : PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL
Ley N° 27444 : Ley del Procedimiento Administrativo General
Ley : Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante
Ley N° 30225
Reglamento : Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF
TdR : Términos de Referencia para el Estudio de Preinversión a
Nivel de Factibilidad del Proyecto “Rehabilitación y
Mejoramiento de la Carretera DV. Conococha (Emps.
Rutas PE-1N y PE-16)-Conococha-Catac-Huaraz-Caraz”
Exp. 2222-184-19
3
Decisión N° 8
En Lima, a l os 25 días del mes de enero del año dos mil veintiuno, el Arbitro Único,
luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las
normas establecidas, escuchados los argum entos sometidos a su consideración y
deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda y reconvención
de demanda, dicta el siguiente laudo para poner fin, por decisión de las partes, a
la controversia planteada.
I. El Convenio Arbitral
Se encuentra contenido en la Cláusula Décimo Sétima del Contrato Nº 002-
2018-MIDIS/PNCM.
Conforme a dicha cláusula el presente arbitraje será organizado y
administrado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la
Pontificia Universidad Católica del Perú conforme al Reglamento de Arbitraje
PUCP 2017 (en adelante, el Reglamento).
II. Constitución del Tribunal Arbitral
El 19 de julio de 2019, el árbitro Luis Manuel Juárez Guerra, remite su
aceptación como Árbitro Único, quedando entonces válidamente
constituido.
III. Resumen de las principales actuaciones arbitrales
1 Mediante Decisión N° 1, de fecha 16 de agosto de 2019, se fijan las reglas
aplicables al presente arbitraje y se otorgó al CONTRATISTA un plazo de diez
(10) días hábiles a fin de que presente su demanda arbitral. Asimismo, se
otorgó un pl azo de cinco (5) días hábiles a la ENTIDAD para que acredite el
registro del arbitraje en el SEACE.
2 Mediante Decisión N° 2, de fecha 2 de setiembre de 2019, se tiene por
presentada l a demanda arbitral por parte del CONTRATISTA y se otorga un
plazo de diez (10) días hábiles a la ENTIDAD a fin de que conteste la demanda
arbitral. Asimismo, se otorga a la ENTIDAD un plazo adicional de cinco (5) días
hábiles a fin d e que acredite el registro del arbitraje en el SEACE. Las
pretensiones de la demanda fueron las siguientes:
Primera pretensión: Se deje sin efecto la resolución del Contrato N° 002 2018-
MIDIS/PNCM/UA comunicada mediante Carta Notarial 352-2018-
MIDIS/PNCM/UA recibida el 18 de setiembre de 2018.
Segunda pretensión: Que se recepcionen en el Almacen del Programa
nacional Cuna Más los bienes materia del contrato

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