Laudo del Tribunal de Arbitraje (Programa de apoyo a la reforma del sector salud - parsalud ii), 29-05-2015

Sentido del falloEl laudo expedido por arbitro único no precisa: valor referencial y monto del contrato. verificado el sistema de consultas ruc de la sunat, no se encontraron los nros. Ruc del contratista y de la entidad.
Tipo de procesoAD HOC
Fecha29 Mayo 2015
PartesPROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SALUD - PARSALUD II vs LADERA DITOLVI INGENIEROS S.A.C. - LADING S.A.C.
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago
Laudo Arbitral- Caso Arbitral N" A 09~2013 (Ad Hoc)
Tribunal Arbitral: Dra. Pierina Marlela Guerlnonl
Romero
(Árbitro Único)
Secretaría Arbitral:
Dirección
de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de
las
Contrataciones del
Estado - OSCE
--~---_._.,--------
Resolución W 12
Lima, 29 de mayo de 2015
1. ANTECEDENTES
1. Existencia del Convenio Arbitral
El convenio arbitral se encuentra contenido en la Cláusula Décimo Octava del
Contrato 023-2012-PARSALUD II-FM, en adelante el Contrato, suscrito el
31 de enero de 2012 por la empresa Ladera Ditolvi Ingenieros S.A.C.- Lading
S.A.C., en adelante indistintamente la demandante o la Contratista y el
Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD
11
del
Ministerio de Salud, en adelante indistintamente PARSALUD
11,
la Entidad o la
demandada, el mismo que señala expresamente que las controversias que se
presenten durante la ejecución contractual serán resueltas mediante arbitraje
administrativo.
2. Designación del Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral está conformado por la Ora. Pierina Mariela Guerinoni
Romero designada como Árbitro Único por la Presidencia Ejecutiva del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE mediante
Resolución W 182-2013-0SCElPRE del 24 de mayo de 2013.
3. Instalación del Tribunal Arbitral
El 26 de agosto de 2013, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación deÁrbitro
Único, acto que contó con la presencia de ambas partes.
4. Demanda
El 10 de setiembre de 2013, dentro del plazo otorgado en el Acta de la
Audiencia de Instalación, la Contratista presentó su demanda arbitral
solicitando las siguientes pretensiones:
Primera Pretensión Principal: Que se deje sin efecto la Resolución Jefatural
W 079-2012-PARSALUD 11de fecha 13-07-2012 realizada por el Programa de
Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD 11donde se resuelve el
Contrato W 023-2012-PARSALUD-II-FM.
1
Laudo Arbltral- Caso Arbitral
N° A
095-2013
(Ad Hoc)
Tribunal Arbitral: Dra. Plerina Mariela Guerinoni Romero (Árbitro Único)
Secretaria Arbitral: Dirección
de
Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor
de
las Colltrataciones del
Estado. OSCE
Segunda Pretensión Principal: Que se deje sin efecto la liquidación final de
obra realizada por el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud -
PARSALUD
11
en el extremo que dispone que se le tiene que pagar la suma de
SI. 30 984,53 por concepto de una supuesta indemnización de daños y
perjuicios los mismos que no corresponden.
Tercera Pretensión Principal: Se ordene que el Programa de Apoyo a la
Reforma del Sector Salud - PARSALUD
11
le reembolse/devuelva los montos
ejecutados en la Carta Fianza W 0152-9800046518-61 por concepto de
adelanto directo y la Carta Fianza 0011- 0152 - 0046267-65 por concepto
de garantía de fiel cumplimiento más intereses legales y daño emergente.
Cuarta Pretensión Principal: Se ordene al Programa de Apoyo a la Reforma
del Sector Salud - PARSALUD
11
para que les pague y reembolse la suma de
SI. 12729,25 por concepto de todos los gastos administrativos, costos y costas
del presente proceso arbitral que ha tenido que asumir.
Mediante Resolución 2 se admitió la demanda arbitral corriéndose traslado a
la demandada.
5. Excepción de Caducidad, Contestación de la Demanda
y
Reconvención
El 28 de noviembre de 2013, PARSALUD deduce dos (02) excepciones de
caducidad, contesta la demanda
y
plantea reconvención.
Las pretensiones de PARSALUD contenidas en su reconvención son:
Primera Pretensión: Que la empresa Ladera Oitolvi Ingenieros S.A.C.
Lading S.A.C. asuma el costo ascendente a SI. 30 984,53 por concepto de
"Corrección de Defectos" de las partidas ejecutadas por el Contratista
correspondiente al Contrato 023-20121PARSALUO
11 -
FM, más intereses
legales a la fecha de su efectivo pago.
Primera Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Principal: Que en el
supuesto que se ampare la primera pretensión principal de la reconvención, se
compense con el monto correspondiente a la garantía por el adelanto
presentado por el Contratista.
Segunda Pretensión: Que se ordene a la demandante asumir todos los gastos
incurridos en el proceso arbitral.
2

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