Laudo del Tribunal de Arbitraje (Unidad ejecutora nº 006 - instituto nacional de bienestar familiar), 04-04-2022

Sentido del falloDeclarar fundada la excepción de caducidad
MateriaMaterias Controvertidas;Resolución del contrato,Materias Controvertidas;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato
Ruc20131377143
Fecha04 Abril 2022
Tipo de procesoAD HOC
ContratistaPEREZ CIEZA OLGA YSABEL
PartesUNIDAD EJECUTORA Nº 006 - INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR vs PEREZ CIEZA OLGA YSABEL
PROCESO ARBITRAL Nº 181-2021/CEAR.LATINOAMERICANO/DC
DEMANDANTE: OLGA YSABEL PÉREZ CIEZA
DEMANDADO: PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR
FAMILIAR - INABIF
CONTRATO: CONTRATO Nº 032-2020-INABIF
DECISIÓN ARBITRAL 07
Lima, 04 de abril de 2022
VISTOS:
1. Escrito de sumilla “1.-Contestación de Demanda. 2.-Reconvención” presentado por la
Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (en adelante,
Entidad) con fecha 14 de setiembre de 2021.
2. Escrito de sumilla Absuelve reconvención y deduce excepción de caducidad
presentado por Olga Ysabel Pérez Cieza (en adelante, la Demandante o Contratista) con
fecha 20 de setiembre de 2021.
3. El escrito de sumilla “Absuelvo excepción de caducidad” presentado por la Entidad con
fecha 27 de setiembre de 2021.
4. El escrito de sumilla “ Alegatos Finales” presentado por la Demandante con fecha 24 de
marzo del 2022.
CONSIDERANDO QUE:
A) RESPECTO LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD
1. Mediante Decisión Arbitral 4, emitida el 22 de setiembre de 2021, el Árbitro Único
dispuso correr traslado a la Entidad por un plazo de cinco (5) días hábiles para que
exprese lo conveniente a su derecho respecto a la excepción de caducidad planteada por
la Demandante, en contra de las pretensiones formuladas en su escrito de reconvención
de fecha 14 de setiembre de 2021.
2. Debido a ello, mediante el escrito de Vistos 3), y dentro del plazo otorgado para tales
efectos, la Entidad cumplió con absolver el traslado conferido a través de la Decisión
Arbitral Nº CUATRO; y, manifestó lo conveniente a su derecho respecto de la excepción
formulada por la Demandante.
3. A través de la Decisión Arbitral 5, el Árbitro Único citó a las partes a Audiencia
Especial para el 22 de marzo de 2022 a las 10:00 am, a efectos de que las partes expongan
los fundamentos de hecho y de derecho respecto a la excepción de caducidad deducida
por la Demandante. Al respecto, se deja establecido que las partes asistieron y el Árbitro
Único determinó que la referida excepción sería resuelta en un plazo de diez (10) días
hábiles.
4. Posteriormente, mediante la Decisión Arbitral 6, emitida el 24 de marzo de 2022, el
Árbitro Único dispuso correr traslado a la Entidad por un plazo de tres (3) días hábiles
para que exprese lo conveniente respecto al escrito de Vistos 4) presentado por la
Demandante.

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